Sentencia nº 011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

El 21 de agosto de 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a solicitud de los Fiscales Auxiliares de Flagrancia del Ministerio Público del mismo Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, abogados E.B. y YONESKI MUDARRA, de conformidad con los artículos 382 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el inicio del proceso de extradición pasiva del ciudadano A.E.V.O., natural de Talca, República de Chile, de nacionalidad venezolana (adquirida), cédula de identidad N° V-10.520.396, en virtud de la Notificación Azul N° B-574/5-2013 de fecha 22 de mayo de 2013, emanada de la INTERPOL-Bogotá, Colombia, por estar requerido por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, Colombia, por el delito de Pornografía Infantil, según orden de captura N° 0055 del 20 de agosto de 2012. En dicha oportunidad, el referido Juzgado Quinto de Control le impuso al nombrado ciudadano las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, contenidas en el artículo 242, numerales 1, 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, detención domiciliaria, prohibición de salir sin previa autorización del país y presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica.

En la misma fecha, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante oficio N° 1444-2013, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia las actuaciones relacionadas con la aprehensión con fines de extradición del ciudadano A.E.V.O..

El 28 de agosto de 2013, se dio cuenta en Sala del recibo de las referidas actuaciones y el 3 de septiembre del mismo año se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Posteriormente, en fecha 24 de octubre de 2013, mediante decisión N° 365, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, acordó notificar al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tenía (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano A.E.V.O., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, y modificó las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad decretadas por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al ciudadano A.E.V.O., sustituyéndolas por las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada quince (15) días ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y prohibición de salir sin previa autorización del país.

El 9 de enero de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 168 del 3 de enero de 2014, suscrito por la ciudadana Directora (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, CA E.I.G.G., mediante el cual remite copias de la Nota Verbal S-EVECRC-13-01000 de fecha 26 de diciembre de 2013, procedente de la Embajada de la República de Colombia y de la Nota DAI 20131700082311 del 10 de diciembre de 2013, emanada de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Colombia.

La Nota Verbal S-EVECRC-13-01000 de fecha 26 de diciembre de 2013, procedente de la Embajada de la República de Colombia, textualmente, expresa lo siguiente:

…La embajada de la República de Colombia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, con ocasión de remitir copia de la Nota DAI 20131700082311 del 10 de diciembre de 2013, procedente de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual remite:

‘(…) la comunicación 817 de noviembre de 19 de 2013, mediante la cual la Fiscal Seccional Octava adscrita a la Unidad CAIVAS- Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual de Cartagena, Bolívar, informa que no solicitará la extradición del aludido ciudadano en este momento por circunstancias de carácter procesal.

Así mismo, hago de su conocimiento que se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional a solicitud de dicho despacho judicial se efectué los trámites respectivos ante la Secretaria General de Interpol, con el objeto de que se cancele la circular azul vigente contra el señor A.E.V..’

Sobre ese particular, la Embajada de la República de Colombia, agradece a ese Honorable Ministerio, se efectúen los trámites respectivos ante la Secretaría General de INTERPOL, con el objeto que se cancele la circular azul contra el señor A.E.V..

La Embajada de la República de Colombia se vale de la oportunidad para reiterar al honorable Ministerio de Relaciones del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, las seguridades de su más alta y distinguida consideración…

.

Ahora bien, vista la Nota Verbal S-EVECRC-13-01000 de fecha 26 de diciembre de 2013, procedente de la Embajada de la República de Colombia, acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual informa que no solicitará la extradición del ciudadano A.E.V., esta Sala de Casación Penal declara desistido el trámite de extradición del nombrado ciudadano. Así se declara.

En virtud de la anterior declaratoria, resulta forzoso para la Sala declarar el cese inmediato de las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano A.E.V., por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21 de agosto de 2013, modificadas por dicho Tribunal el 4 de noviembre de 2013, en acatamiento a lo ordenado por esta Sala de Casación Penal, en decisión N° 365 del 24 de octubre de 2013, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada quince (15) días ante ese Tribunal de Control y prohibición de salir sin previa autorización del país. Por consiguiente, se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano A.E.V..

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara desistido el trámite de extradición del ciudadano A.E.V.O., natural de Talca, República de Chile, de nacionalidad venezolana (adquirida), cédula de identidad N° V- 10.520.396, solicitado por el gobierno de la República de Colombia.

SEGUNDO

Declara el cese inmediato de las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano A.E.V., por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21 de agosto de 2013, modificadas por dicho Tribunal el 4 de noviembre de 2013, en acatamiento a lo ordenado por esta Sala de Casación Penal, en decisión N° 365 del 24 de octubre de 2013, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada quince (15) días ante ese Tribunal de Control y prohibición de salir sin previa autorización del país.

TERCERO

Decreta la libertad sin restricciones del ciudadano A.E.V..

CUARTO

Ordena notificar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que ejecute la presente decisión.

QUINTO

Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la misma y remitirla al ciudadano Ministro para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO

Ordena remitir copia certificada del fallo a la Embajada de la República de Colombia, acreditada ante el Gobierno Nacional.

Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintiocho ( 28 ) días del mes de enero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores Paúl J.A.R.

Ponente

La Magistrada, La Magistrada

Y.K.d.D. Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2013-304

La Magistradas Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

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