Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteXiomara Duque
ProcedimientoEjecución Forzosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

VALENCIA, 26 DE AGOSTO de 2004

193º Y 145º

SENTENCIA EN FASE DE EJECUCION.

(SUSTITUCION DE PATRONOS)

Con motivo de la incidencia presentada en el presente expediente, este Tribunal procedió mediante auto dictado en fecha 15 de junio de 2004 a Abrir Articulación probatoria conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 183 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOTRAP), en efecto luego de la NOTIFICACION a las partes y en aras de garantizar el Debido Proceso y Derecho a la Defensa se ordeno la comparecencia de la empresa MECANIZADOS P.C. & L. C.A. (Supuesto patrono sustituido), a los fines que este expusiere y probare sus alegatos, frente a la pretensión deducida por la parte actora. Así planteada la situación factica este Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente en esta fase de Ejecución bajo los siguientes argumentos:---------------------------------------------------------------------

PRIMERO; Alega el abogado ROGGE CEDEÑO en su condición de Apoderado de la Parte Actora ( que consta en el expediente en el folio 99), que la empresa demandada METALMECANICA JEVICA C.A. de manera fraudulenta y de mala fe con el firme objetivo de no reconocerle el reenganche y pago de salarios caídos al trabajador procedió a cambiar de denominación comercial y paso a llamarse MECANIZADOS P.C. & L. C.A, conservando la misma representación legal, la misma administración y el mismo domicilio y con fundamento en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley organiza del trabajo solicita a

este tribunal se declare la sustitución patronal en el presente caso.------------------

SEGUNDO

Por su parte el tercero afectado MECANIZADOS P.C. & L. C.A, en el lapso correspondiente a la incidencia para promover y exponer la defensa en fecha 25 de Agosto de 2004. Hora: 11:00 a.m. comparecen personalmente la ciudadana M.S.E.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.060.563, representante de la empresa MECANIZADOS P.C. & L. C.A, Apoderada General según consta de poder autenticado que se agrego a los autos, asistido de Abogado G.B.F.A. e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48933, y por la parte actora el Apoderado Judicial Abogado CEDEÑO SABOYN ROGGE ANTONIO e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28890 y en presencia de la juez y mediante acta suscrita por todos los presentes ( que riela al folio 143) la empresa MECANIZADOS P.C. & L. C.A, a través de sus representantes reconoció que los socios de la empresa MECANIZADOS P.C. & L. C.A. y de la empresa METALMECANICA JEVICA C.A. son los mismos, tienen el mismo objeto o razón social, funcionan en la misma dirección y reconoce que El Trabajador J.A.E.S., titular de la cedula de identidad Nro. V-8.604.636, era trabajador de la empresa METALMECANICA JEVICA C.A. y que fue liquidada mercantilmente , manifestando que el crédito laboral del trabajador demandante en auto lo asume la empresa MECANIZADOS P.C. & L. C.A, consignando en este acto copia del Registro de Comercio de la empresa MECANIZADOS P.C. & L. C.A.------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Vista la declaración y el reconocimiento expreso de la empresa MECANIZADOS P.C. & L. C.A tal y como consta en los autos del presente expediente Exp.21057 al folio 143 al reconocer….. que los socios de la empresa MECANIZADOS P.C. & L. C.A. y de la empresa METALMECANICA JEVICA C.A. son los mismos, tienen el mismo objeto o razón social, funcionan en la misma dirección y reconoce que El Trabajador J.A.E.S., titular de la cedula de identidad Nro. V-

8.604.636, era trabajador de la empresa METALMECANICA JEVICA C.A. y que fue liquidada mercantilmente , manifestando que el crédito laboral del trabajador demandante en auto lo asume la empresa MECANIZADOS P.C. & L. C.A, consignando en este acto copia del Registro de Comercio de la empresa MECANIZADOS P.C. & L. C.A. ………

Y con fundamento en el articulo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la ley DECLARA CON LUGAR LA SUSTITUCION DE PATRONOS en fase de Ejecución y en consecuencia declara: a) responsable directamente del cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 23 de mayo del año Dos Mil Dos, mediante la cual declaro con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano J.A.E.S., contra la empresa METALMECANICA JEVICA C.A., b) Que el patrono sustituido MECANIZADOS P.C. & L. C.A cumpla con los términos expuestos por la aludida sentencia dada la especial situación que se reconoció mediante acta de fecha 25 de Agosto de 2004 que riela al folio 143 del presente expediente que son los mismos socios de la empresa METALMECANICA JEVICA C.A. , tienen el mismo objeto o razón social, funcionan en la misma dirección y reconoce que El Trabajador J.A.E.S., titular de la cedula de identidad Nro. V-8.604.636, era trabajador de la empresa METALMECANICA JEVICA C.A. y que fue liquidada mercantilmente , manifestando que el crédito laboral del trabajador demandante en auto lo asume la empresa MECANIZADOS P.C. & L. C.A, acordando suscribir una transacción en fecha 27 de agosto de 2004, para dar cumplimiento a la sentencia, este tribunal

una vez consignado el acuerdo se pronunciara por auto separado.

X.M.D.C..

LA JUEZA.

L.D.C..

LA SECRETARIA.-

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