Decisión nº PJ0082014000163 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

TRIBUNALOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEC SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCIONDEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 06 de agosto de 2014

203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000015

PARTE DEMANDANTE: W.A.E.

ABOGADOSDEL DEMANDANTE: RABELL CEBALLOS

PARTESCO-DEMANDADAS: VIGILANTES GUACARA C.A Y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

APODERADOS DELACO-DEMANDADAVIGILANTES GUACARA C.A.: J.F..

APODERADOS DE LA CO-DEMANDADA ALIMENTOS COMERCIAL, C.A.: L.A.S.M..

Hoy, seis (06) de agosto de 2014, siendo las 11:30a.m., siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la prolongación de audiencia preliminar comparecieron, los ciudadanos RABELL CEBALLOS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 86.021, asistiendo en este acto al demandante W.A.E.C., venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.240.142 ypor las co-demandadas, la abogada en ejercicio J.F., inscrita en el IPSA bajo el N° 94.398, quien procede en su condición de apoderada judicial de VIGILANTES GUACARA, C.A.,y por la otra co-demanda el abogado en ejercicio L.A.S.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 61.184, quien procede en su condición de apoderado de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, identificada en autos.; según se evidencia de mandatos que obran en autos, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: OPOSICION A LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR EL DEMANDANTE, POR PARTE DE LA CO-DEMANDADAVIGILANTES GUACARA C.A.: La co-demandada hace constar lo siguiente: 1. Que por tratarse de una demanda por accidente de trabajo certificada por el órgano competente y no haber hecho oposición a la ocurrencia del mismo ni a la discapacidad certificada igualmente por el órgano competente, rechaza la procedencia de la indemnización establecida en el artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T., según las aspiraciones del demandante, en virtud de que aún habiéndose producido el accidente de trabajo y tener el demandante la discapacidad que dice tener, no es cierto que dicho accidente ocurriera como consecuencia de la inobservancia por parte de mi representada VIGILANTES GUACARA C.A., en la normativa relativa a la seguridad y salud ocupacional ni tampoco por negligencia de la misma. En consecuencia, rechaza adeudar cantidad alguna por este concepto.; 2. Que rechaza adeudar las cantidades demandas por concepto de daño moral de acuerdo a los argumentos esgrimidos en el punto anterior. 3. Que para la fecha de terminación de la relación laboral por voluntad del demandante le fueron pagados todos y cada uno de los beneficios que le correspondían como consecuencia de la relación de trabajo.

OPOSICION A LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR EL DEMANDANTE, POR PARTE DE LA CO-DEMANDADA ALIMENTOS PORLAR COMERCIAL C.A.:La co-demandadahace constar losiguiente: ALIMENTOS PORLAR COMERCIAL, C.A. alega la improcedência de la demanda por acidente de trabajo, ya que existe falta de cualidad de conformidade conel artículo 361 del Código de Procedimiento Civilaplicable por remisióndel artículo 11 de laLeyOrgánicaProcesaldelTrabajo, ya que el demandante nunca há sido, ni es trabajador de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Asimismo, alega la inexistência de lasupuesta responsabilidade solidaria invocada frente a mi representada, ya que responsabilidade solidaria no abarca acidentes de trabajo, ya que lamisma es intuito personae frente a laEntidad de Trabajo y enel caso de autos el demandante nunca há sido trabajador de mi representada, ni há prestado serviciopersonalalguno para ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.. Finalmente, mi representada niega por ser falso que pueda existir inherencia, conexidad o principal fuente de lucro entre laactividad de laco-demandada VIGILANTES GUACARA, C.A. y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y em base a todos estosrazonamientosresultan improcedenteslascantidades demandadas.

Por su parte, EL DEMANDANTE sostiene que las cantidades reclamadas en el libelo de demanda proceden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente, así como en la Ley Orgánica de Trabajo derogada y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.

ACUERDO TRANSACCIONAL. En virtud de lo anteriormente señalado por “LASCO-DEMANDADAS” y por “ELDEMANDANTE” la co-demandada VIGILANTES GUACARA C.A. conviene en que fue el único patrono del demandante y en consecuencia conviene con éste en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “ELDEMANDANTE”WILLIAMS ESPECIERcontra “LA CO-DEMANDADA”, VIGILANTES GUACARA C.A. sus directivos, personal administrativo y empresas filiales, intermediarias y contratistas, la suma única de SETENTAMILBOLIVARES(Bs. 70.000,00),los cuales serán cancelados por VIGILANTES GUACARA C.A. en este acto en un solo pago mediante cheque Nª 80005377 librado contra ala cuenta Nº 0116-0134-11-0005763990 en el Banco Occidental de Descuento.Dicho pago incluye las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “ELDEMANDANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA CO-DEMANDADA”VIGILANTES GUACARA C.A., tanto por los conceptos reflejados en la demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Prestaciones Sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional pendiente y fraccionado; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; viáticos, Gastos de Viajes; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, indemnización por accidente o enfermedad laboral, indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como cualquier otra indemnización o beneficio en virtud de la normativa laboral vigente y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. Igualmente, el finiquito anterior abarca y comprende a la co-demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente ala presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABOGADA M.E.N.B.

ELDEMANDANTE,

LAS CO-DEMANDADAS

LA SECRETARIA,

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