Decisión nº 01-11 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:20 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Avenida Victoria, Edificio La Mora, numero 123-01, Sector Centro Este, Ciudad de La Victoria, Municipio J.F.R. delE.A., en compañía de los Abogados V.F.R. y J.A.R.B., inscritos en los inpreabogados bajo los nros. 107.785 y 135.751, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoado por los Abogados V.F.R. y J.A.R.B., Apoderados Judiciales del Ciudadano A.R.E.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.002.391, contra la Sociedad Mercantil Licores Soco C.A., representada por A.M.N.R., por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: O.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, y Adolfredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; Los Funcionarios Policiales, adscritos a la Policía Municipal del Municipio J.F.R., del Estado Aragua, Ciudadanos A.T., C.I.: 15.734.707 y P.A., C.I: 15.255.438, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho Inmueble una persona que dijo ser y llamarse: A.M.N.R., Representante de la Sociedad Mercantil Licores Soco C.A., parte demandada en el presente juicio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.627.598, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y le solicitó que llamara a un abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera, a partir de las 10:20 a.m. El Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto el Ciudadano: Lares Montero E.J., Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.853, con el objeto de asistir al Ciudadano: A.M.N.R., Representante de la Sociedad Mercantil Licores Soco C.A., parte demandada en el presente juicio. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que insto a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. En este estado el notificado debidamente asistido de su abogado expone: “Con el objeto de evitar se practique la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la Causa, ofrezco el presente convenimiento de pago: Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda, sin tener objeción al instrumento fundamental que lo origina y para honrar la presente obligación, en primer lugar, me doy por intimado, en nombre de mi representada y renuncio en su nombre, al lapso de comparecencia, y ofrezco en mi carácter de representante de Licores Soco, C.A. en pagar la cantidad de bolívares Cuarenta y Ocho Mil (Bs. 48.000,oo), que comprende el monto líquido adeudado, mas las costas, costos, mas los intereses moratorios y gastos de Depositaria Judicial, de la siguiente forma mediante Cinco (5) pagos mensuales por la cantidad de bolívares Nueve Mil Seiscientos Cada Uno ( Bs. 9.600,oo), con los siguientes vencimientos: 07-03-2011, 04-04-2011; 02-05-2011; 06-06-2011 y 04-07-2011, dichas cuotas serán efectuadas mediante deposito bancario realizado a la cuenta corriente signada bajo el número 0116-0184-74-0011388447, del Banco Occidental de Descuento, a nombre V.F., con el pago de las cuotas aquí señaladas nada quedará a deber mi representada por concepto de capital, ni de intereses, ni de honorarios profesionales, ni costas, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora exponen: “ Aceptamos el convenimiento ofrecido por la parte demandada y en consecuencia solicitamos al tribunal Ejecutor se abstenga de practicar el Embargo Preventivo objeto de las presentes actuaciones, y pedimos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, y que en el caso, que la parte demandada, deje de pagar una de las cuotas arriba identificada, mi representada podrá ejecutar el presente convenimiento a cuyo efecto solicitara nueva comisión, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta que no sea cancelada la ultima cuota; asimismo solicito sea devuelta la presente comisión con sus resultas a dicho Juzgado. El Tribunal Ejecutor de Medidas, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa y acuerda devolver la presente comisión original con sus resultas, una vez que sean expedidas las Copias Certificadas para su

respectivo archivo. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del personal adscrito a este Despacho,

Auxiliares de Justicia, Abogados, Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:50 a.m. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.-

DRA. E.C.G. BELLO.-

C.I: 3.720.889.-

EL NOTIFICADO.-

EL ABOGADO ASISTENTE.-

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE ACTORA.-

EL PERITO AVALUADOR.-

EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-

LA SECRETARIA.-

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