Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Augusto González
ProcedimientoExtinsion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 21 de Septiembre de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000598

Revisada como ha sido la presente causa, entra el Juez Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial a conocer la misma y en este sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra, este Juzgador para decidir observa:

De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 20-01-2003 le fue acordado al ciudadano A.N.A. titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.122.618 la forma de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el 18-07-2005, quien fuere condenado en fecha 27-07-2000 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.

Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con la constancia de finalización del Régimen de Prueba, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Abg. J.V. de Brito y la Delegada de Prueba, Licenciada Elsa Piña de Tovar, no obstante el error material que presenta dicha constancia en relación a la fecha de finalización del régimen de prueba señalando el 18-05-2005 y no el 18-07-2005 que es la correcta, tal y como lo destaca el penado en escrito presentado en fecha 04-08-2005 y recibido en este despacho en fecha 19-09-2005; se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado A.N.A.. En relación a la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones que cursan a los folios 208, 210 211 265, 266,275 y 276 el tribunal las acuerda y en consecuencia ordena sean expedidas las mismas. Con respecto a la solicitud de entrega material del Porte de Arma que cursa al folio 134 de las actuaciones, en fecha 27 de Julio del presente año el Tribunal emitió pronunciamiento, afirmativo y consta en las actuaciones. En lo que a la entrega material del arma de fuego tipo revólver, marca HWM, serial 15304419; calibre 38, de la revisión de las actuaciones se advierte que la misma nunca fue puesta a la orden de este Tribunal por lo que mal puede éste hacer la entrega de un objeto que no se encuentra a su disposición y así se decide. Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado A.N.A., al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de ARCHIVO CENTRAL para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO JUDICIAL para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado A.N.A.. Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes a tal efecto expídanse tres copias de la presente decisión la cual cursará en las actuaciones bajo los números 6 y 7 de la segunda pieza. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luís Augusto González

La Secretaria

Abg. Yecenia Hidalgo

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