Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: L.M.B. , titular de la cedula de identidad N° 21.096.255 y domiciliada en el Peñon , sector la sabana segunda calle , S/n de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , en su condición de madre de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , y expuso que el ciudadano : A.J.F. , titular de la cédula de identidad N° 16.702.827 domiciliado en Araya, Punta Colorada , Casa S/n Municipio C.S.A.d.E.S., quien manifiesta que necesita que el padre de sus hijos la ayude con los gastos de alimentación vestido y otros , por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
A los folios seis (06) y siete (07) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-0341-2008, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: L.M.B. , A.J.F. y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: A.J.F. , le suministrara por concepto de Obligación DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 200,00) , mensuales, en el mes de diciembre le suministrara un bono por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) fuertes y los gastos de médicos y medicinas, asimismo ambos padres solicitan se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección .. La ciudadana : L.M.B. , quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ,.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención no siendo ello contrario al interés superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXZ , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: A.J.F. Y L.M.B. en su condición de padres de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX . Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana L.M.B. , a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ,. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008) ..-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Nº 1,
Abg. J.S.R...
La Secretaria,
Abg. L.M.R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. L.M.R.
PARTES. A.J.F. Y L.M.B.
HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Exp: N° TP1 –1475-08
JSSR/yulay