Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de Agosto de dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2007-0002017

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 30-05-2007, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por los ciudadanos C.A.F.F., M.O.F.F. Y E.F.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.868.979, 3.868.980 y 5.238494, respectivamente, éste ultimo representado por la ciudadana L.F.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.355.079, según consta de instrumento poder marcado con la letra “A”, asistidos por los Abogados R.B.C. , S.B. y M.A., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 73.988, 62.965 y 92.250, respectivamente, todos de este domicilio. Exponen los actores que celebraron contrato de arrendamiento privado en fecha primero (01) de septiembre de 2004 a la Firma Mercantil DISEÑOS SCREEN COLOR C.A, representada por el Director Principal H.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.369.975, un inmueble constituido por un local destinado para el comercio distinguido con el Nro. 25-47 situado en la calle 37, cruce con la carrera 25 de esta ciudad conjuntamente con los siguientes accesorios techo de raso, mezzanina, escalera derecha con peldaños de madera, divisores de 4 portones con marcos de hierro con sus vidrios, un extintor, lámparas de emergencia, y el aviso luminoso. Que se estableció, un canon de arrendamiento por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 254.000,00) por el local y la suma de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00) por el arrendamiento de los accesorios lo que da un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), mensuales y que debían ser pagados los cinco (5) días de cada mes. Igualmente se estableció que el mismo tendría una duración de un (1) año contados a partir del primero (01) de septiembre del año dos mil cuatro (2004, el cual se venció en fecha 01 de septiembre del año 2005, concediéndosele a la arrendataria seis (6) meses de prórroga legal conforme lo establece el literal A del Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y vencido el mencionado lapso el arrendatario debía hacer entrega del inmueble con sus respectivos accesorios y que ha pesar de sus requerimientos la arrendataria comenzó a depositar los cánones de arrendamiento por este Tribunal según Asunto Nro. KP02-S-2006-005063, cánones estos posteriores al vencimiento de la prorroga legal. Fundamenta su pretensión en los artículos 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1167, 1579, 1592, y 1616 del Código Civil. Por todas las razones de hecho y de derecho es por lo que proceden a demandar a la Firma Mercantil DISEÑOS SCREEN COLOR C.A. en su carácter de arrendataria representada por el Director Principal H.J.P. ya identificado para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: Primero: A entregarles el inmueble ya identificado conjuntamente con los accesorios sin plazo alguno totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibió. Segundo: En pagar a titulo de daños y perjuicios, una cantidad equivalente a los cánones de arrendamiento vencidos y los que continúen generándose hasta la entrega real y efectiva del inmueble , es decir , la cantidad de de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 254.000,00) por el local y la suma de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00) por los accesorios lo que da un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), mensuales por concepto de daños y perjuicios causados hasta la entrega definitiva del inmueble. Tercero: pagar las costas procesales que se deriven de la presente demanda. Cuarto: A devolver el inmueble solvente de los servicios agua, energía eléctrica y aseo urbano. Quinto: Solicitó medida de secuestro. Estimó su pretensión en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). Consignó anexos cursantes desde el folio 4 al 61.------------

Al folio 64 cursa poder Apud Acta otorgado por los demandantes a los Abogados R.B.C. , S.B. y M.A., todos plenamente identificados en autos.------------------------------------

Al folio 65, cursa diligencia del Alguacil donde manifiesta que el demandado se negó a firmar, por lo cual el Tribunal dispuso su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando la nota secretarial al folio 68.---------------------------------------------------

Desde el folio 70 al 73, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda consignada por el ciudadano H.J.P., en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil DISEÑOS SCREEN COLORS C.A., debidamente asistido por el Abogado M.A.N.C. y consignó anexos que cursan desde el folio 74 al 124. ------------------------------------------------------------------------------------

A los folios 126 y 127, cursa poder otorgado por la empresa demandada al Abogado M.A.N.C..------------

Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad. En cuanto a la prueba de informe, se acordó oficiar a la Dirección de Inquilinato y a la Energía Eléctrica bajo los Nros. 448 y 449 de fecha 13-07-2007. Asimismo se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos BABIK ZAIM (fs. 137 al 138) E.J.E.P. (fs. 139 al 141) y A.J.C.R. (fs. 142 al 143). ------------------------------------------------------------------

A los folios 144 al 149 cursan resultas de la comunicación enviada a la Dirección de Inquilinato y al folio 170 la dirigida a la Energía Eléctrica de Barquisimeto.----------------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora para decidir la presente causa este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-----------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Haciendo honor a la verdad y a la Justicia, fin último del proceso, esta servidora observa que consta en los folios setenta (70) al setenta y tres (73), que el demandado, en su carácter de Director Principal de la Firma Mercantil “DISEÑOS SCREEN COLOR, C.A.”, debidamente asistido, en tiempo útil, contesta la demanda alegando que, quienes hoy representan a esta empresa, iniciaron la relación arrendaticia con la parte demandante, sobre el inmueble constituido por un local destinado para el comercio distinguido con el Nro. 25-47 situado en la calle 37, cruce con la carrera 25 de esta ciudad conjuntamente con los siguientes accesorios techo de raso, mezzanina, escalera derecha con peldaños de madera, divisores de 4 portones con marcos de hierro con sus vidrios, un extintor, lámparas de emergencia, y el aviso luminoso, se inició en el año 1.991, año desde el cual han ocupado el inmueble y han pagado a los accionantes los respectivos cánones de arrendamiento, por lo que reiteran que la relación arrendaticia nació en el año 1991 y no en el año 2004 como lo alegan las partes demandantes, ya que fueron constreñidos a que los contratos de arrendamiento fuesen celebrados en principio con el ciudadano J.B.O., aun cuando en los diferentes recibos colocaban como arrendatarios a este ciudadano y al Sr. H.P., luego fueron constreñidos a suscribir el contrato de arrendamiento a traves de la firma mercantil SCREEN COLOR S.R.L. y posteriormente a través de otra firma mercantil denominada “DISEÑOS SCREEN COLOR C.A”, y por la cual siempre han pagado los respectivos cánones de arrendamiento en su calidad de arrendatarios y socios representantes de las diferentes firmas y en base a ello han ocupado el inmueble objeto de la litis desde el año 1991, inmueble identificado en autos y por cuyo contrato de arrendamiento las partes demandantes pretenden el cumplimiento del contrato, así como la consecuente entrega del mismo así como el pago de los cánones de arrendamientos vencidos y los que continúen generándose hasta la entrega real y efectiva del inmueble por concepto de daños y perjuicios, además del pago de las costas procesales y la solvencia en los recibos de agua, energía eléctrica y aseo urbano, hechos éstos a los cuales se circunscribe la presente demanda Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Ahora bien, respecto al pago de cánones vencidos pretendidos por la parte actora, esta servidora observa que la parte demandante no especificó cuales eran los cánones vencidos, motivo por el cual se considera como no realizada esta petición Y ASÍ SE DECLARA.----------------

TERCERO

Respecto a la duración de la prórroga legal, punto realmente controvertido en la contestación ya que la parte demandante refiere que la relación arrendaticia por el inmueble identificado en autos y cuyo cumplimiento de contrato se demanda se inició en el año dos mil cuatro y por el cual acompañaron en su libelo documento privado original del contrato de arrendamiento celebrado en el año 2003, copia simple del contrato celebrado en el año 1991 con el Sr. J.O. , no impugnado por la parte demandada, por lo cual se le brinda valor probatorio, así como promueven el valor probatorio de la cláusula tercera y octava del mencionado contrato de arrendamiento y del artículo 39 de de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, cláusulas a las cuales se les brinda valor probatorio por ser parte integrante del contrato mencionado y respecto al artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, el cual establece la acción a seguir por el arrendador para lograr la entrega del inmueble, vencida la prórroga, observa esta juez que es menester analizar, por un lado, si los acuerdos realizados entre las partes identificadas en el contrato de arrendamiento no implican renuncia, disminución o menoscabo de los derechos del o los arrendatarios; y por la otra, revisar si la prórroga legal se encuentra vencida a los fines de evidenciar la legitimidad de la pretensión de las partes actoras, fundamentando este análisis en lo preceptuado en el artículo 7 y 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuyo artículo 7 índica textualmente lo siguiente: -

Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos.

-----------------------------------------------------------------------------------------

Consta en autos que la parte demandada alega que la relación arrendaticia sobre el inmueble constituido por un local destinado para el comercio distinguido con el Nro. 25-47 situado en la calle 37, cruce con la carrera 25 de esta ciudad de Barquisimeto se inició en el año 1.991, que las partes demandantes en la presente causa a través de los años en principio les exigieron suscribir nuevos contratos en los cuales se identificaba J.B.O., como arrendatario de los mismos y quien a su vez es socio de la Firma Mercantil “DISEÑOS SCREEN COLOR C.A”, después les exigieron suscribir otro contrato cuyo arrendatario fuese una firma mercantil entre las cuales aparece SCREEN COLOR S.R.L. y no el ciudadano J.B.O., aún cuando en los diferentes recibos de pago de los cánones de arrendamiento, que cursan en autos se reconoce igualmente el carácter de arrendatario del ciudadano H.J.P., hoy director principal de la Firma Mercantil “DISEÑOS SCREEN COLOR C.A, motivo por el cual promueven a los efectos de demostrar su alegatos los siguientes documentales acompañados en su contestación : ------

  1. Contrato de Arrendamiento privado celebrado el primero de Marzo del año mil novecientos noventa y uno ( 01-03-1.991), por el lapso de un año, cuyo arrendador es el ciudadano C.A.F.F., parte demandante en la presente causa, Y cuyo arrendatario era el ciudadano J.B.O., sobre el inmueble descrito en la presente demanda, documento que no fue impugnado por la parte actora sino que por el contrario consigna copia simple del mencionado documento en su escrito de promoción y evacuación de pruebas, motivo por el cual esta Juez le brinda valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------

  2. Certificado de suministro de electricidad emitido en fecha 25 de Junio del 2007 por la empresa ENERGÍA ELECTRICA DE BARQUISIMETO C.A. (ENELBAR), al cual se le brinda valor probatorio.-

  3. Copia certificada de depósito en garantía que riela en el folio setenta y seis al cual se le brinda valor probatorio. ----------------------------

  4. Copia certificada del Registro de Información Fiscal, otorgado el 03/11/1992 de SCREEN COLOR PUBLICIDAD S.R.L. al cual se le brinda valor probatorio.------------------------------------------------------------------

  5. Original de l Contrato de Arrendamiento celebrado el Primero de Enero de mil novecientos noventa y ocho (01-01-1998) , inserto en el folio 78 al cual se le brinda valor probatorio.---------------------------------------

  6. Copia simple de Notificación de regulación del Canon de arrendamiento y sus anexos emitido por la Oficina de Inquilinato el 22 de Mayo del 2.002 , el cual riela en los folios 79 al 109 y a los que se le brindan valor probatorio.-------------------------------------------------------------

  7. Participación al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sobre constitución de la Firma Mercantil “DISEÑOS SCREEN COLOR C.A.” al cual se le brinda valor probatorio. ----------------------------------------------------------------------------------

  8. Recibos de pago de cánones de arrendamiento correspondientes a diferentes años y meses desde el año 1993 al 2004 inclusive, a los cuales se les brinda valor probatorio. -------------------

  9. Testimoniales de los ciudadanos BABIK ZAIM, E.J.E.P. Y A.J.C.R., a los cuales se les brinda valor probatorio .-----------------------------------------------

  10. Posiciones juradas que no fueron evacuadas y por ende no se les brinda valor probatorio.--------------------------------------------------------------

  11. Prueba de Cotejo la cual se considera desistida por cuanto había sido promovida siempre y cuando fuesen impugnados las copias de los diferentes documentos privados y se evidencia en autos que no fueron impugnados ----------------------------------------------------------------------

  12. Prueba de informe requerida a la empresa ENERGÍA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR) a la cual se le brinda valor probatorio. ---------------------------------------------------------------------------

  13. Prueba de informe solicitada a la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya evacuación corre inserta en el folio ciento setenta (170) de la presente causa a la cual se le brinda valor probatorio.-----------------------------------------------------------

Ahora bien, la extensión de la prórroga legal esta determinada por la duración que haya tenido la relación arrendaticia, más no por el contrato de arrendamiento tal como se evidencia en la redacción de los diferentes literales del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Vigente cuando establece: “Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración (…)” de tanto tiempo. Aunado a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de agosto de 2000, en sentencia N° 908, caso Insana, desplegó lo que se traduce la concepción del fraude procesal, precisando lo siguiente: “…El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas, y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente (...)”. Observa esta Juez que consta en las pruebas aportadas tanto por la parte actora como por la parte demandada la existencia de una relación arrendaticia con una duración de dieciséis (16) años entre las partes identificadas en la presente litis, así como también se evidencia la intención de la parte demandante de evadir lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a favor del demandado, al suscribir diferentes contratos de arrendamientos sobre el mismo inmueble con las mismas personas que han ocupado el inmueble y que ha su vez han representado las diferentes firmas mercantiles con quienes han celebrado contratos y quienes ahora son los representantes de la firma mercantil “DISEÑOS SCREEN COLOR C.A.”, parte demandada en el presente juicio. Es preciso hacer del conocimiento a las partes demandantes que el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que “Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables (…)” motivo por el cual esta servidora considera que el lapso de prórroga legal que corre a favor de la firma demandada es de tres (03) años contados a partir del primero de Octubre del dos mil cinco (01-10-2005) hasta el primero de Octubre del año dos mil ocho (01/10/2008), por lo que las partes demandantes debieron interponer la demanda de cumplimiento vencida la prórroga legal Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos C.A.F.F., M.O.F.F. y E.F.F., éste ultimo representado por la ciudadana L.F.D.F., todos representados por los Abogados R.B.C. , S.B. y M.A., contra la Firma Mercantil DISEÑOS SCREEN COLOR C.A, representada por el Director Principal H.J.P., representado por M.A.N.C., todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ------------------------------------------------------

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto del 2.007. Años: 197º y 148º.-------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10: 40 A.M.-

La Sec.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR