Decisión nº 002-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, once de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000209

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: L.A.P.F., colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. CC 13816574 y titular de la cédula de identidad de la Republica de Colombia número 13.816.574

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.M.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.987.303 e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el 76.939.

PARTE DEMANDADA: O.A.B.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-23.164.516.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, O.A.B.H., no compareció a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha seis (06) de julio del año dos mil diez (2010) presenta el ciudadano L.A.P.F. colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. CC 13816574 y titular de la cédula de identidad de la Republica de Colombia número 13.816.574 debidamente asistido por el Abogado J.M.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.987.303 inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.76.939, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 01 al 11).

En fecha siete (07) de julio de 2010, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la accionada O.A.B.H. como parte demandada y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la misma.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día siete (07) de diciembre del 2010 inserto al folio treinta y cuatro (34), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano L.A.P.F., antes identificado y el ciudadano O.A.B.H., igualmente identificado. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el cuatro (04) de marzo del año 2007 y terminó el ocho (08) de septiembre de 2009. Tercero: que la causa de terminación fue por renuncia. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario la cantidad de seiscientos noventa y nueve bolívares sin céntimos (Bs.699,00). Quinto: que el último salario diario integral de la actora fue de Bs. 31,26. Sexto: que el demandante presto sus servicios para la demandada en el cargo de Encargado de la Finca. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por la parte actora le hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por el demandante fue dos (02) años, seis (06) meses y cuatro (04) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la parte actora en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a la demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 137 días de antigüedad que ascienden a un monto de TRES MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.908,81) Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    INGRESO EGRESO

    Trabajador: LUIS PEÑA 04/03/2007 08/09/2009

    Mes Días de bono vacación Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacación Alícuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación de antig adicional Prestación acumulada

    abr-07 7 699,00 23,30 0,45 0,97 24,72 0 0,00 0,00 0,00

    may-07 7 699,00 23,30 0,45 0,97 24,72 0 0,00 0,00 0,00

    jun-07 7 699,00 23,30 0,45 0,97 24,72 0 0,00 0,00 0,00

    jul-07 7 699,00 23,30 0,45 0,97 24,72 5 123,60 0,00 123,60

    ago-07 7 699,00 23,30 0,45 0,97 24,72 5 123,60 0,00 247,20

    sep-07 7 699,00 23,30 0,45 0,97 24,72 5 123,60 0,00 370,80

    oct-07 7 699,00 23,30 0,45 0,97 24,72 5 123,60 0,00 494,40

    nov-07 7 699,00 23,30 0,45 0,97 24,72 5 123,60 0,00 618,00

    dic-07 7 699,00 23,30 0,45 0,97 24,72 5 123,60 0,00 741,60

    ene-08 7 799,20 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35 0,00 882,95

    feb-08 7 799,20 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35 0,00 1.024,30

    mar-08 7 799,20 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35 0,00 1.165,65

    abr-08 8 799,20 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70 0,00 1.307,35

    may-08 8 799,20 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70 0,00 1.449,05

    jun-08 8 799,20 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70 0,00 1.590,75

    jul-08 8 799,20 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70 0,00 1.732,45

    ago-08 8 799,20 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70 0,00 1.874,15

    sep-08 8 799,20 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70 0,00 2.015,85

    oct-08 8 799,20 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70 0,00 2.157,55

    nov-08 8 799,20 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70 0,00 2.299,25

    dic-08 8 799,20 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70 0,00 2.440,95

    ene-09 8 879,30 29,31 0,65 1,22 31,18 5 155,90 0,00 2.596,85

    feb-09 8 879,30 29,31 0,65 1,22 31,18 5 155,90 0,00 2.752,75

    mar-09 8 879,30 29,31 0,65 1,22 31,18 7 218,26 62,36 2.971,01

    abr-09 9 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30 0,00 3.127,31

    may-09 9 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30 0,00 3.283,61

    jun-09 9 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30 0,00 3.439,91

    jul-09 9 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30 0,00 3.596,21

    ago-09 9 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30 0,00 3.752,51

    sep-09 9 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30 0,00 3.908,81

    62,36 3.908,81

  2. Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 31 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 908,61) los cuales se detallan a continuación:

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días

    desde hasta

    1 Marzo-2007 Marzo-2008 15 15

    2 Marzo-2008 Marzo-2009 15 1 16

    31

    Días de vacaciones: 31 días * 29,31 Bs./día Bs. 908,61

  3. En relación con el pedimento de Bono de vacacional contemplado en el articulo 223 de la LOT, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de 15 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 439,65) los cuales se detallan a continuación:

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días de bono vacacional Días adicionales Total días

    desde hasta

    1 Marzo-2007 Marzo-2008 7 7

    2 Marzo-2008 Marzo-2009 7 1 8

    15

    Total bono vacacional 15 días * 29,31 Bs./día Bs. 439,65

  4. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 8,5 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 249,13) los cuales se detallan a continuación:

    Relación vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días por año Días adicionales por año Fracción Mensual Meses trabajados Total días de vacaciones Total días

    mar-08 sep-09 15 2 1,41 6 8,5 8,50

    Total días de vacaciones fraccionadas 8,50

    Total vacaciones fraccionadas: 8,5 días * 29,31 Bs./día = Bs 249,13

  5. Respecto al pedimento de las bono vacacional fraccionado según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 4,5 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 131,89) los cuales se detallan a continuación:

    Relación de bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días por año Días adicionales por año Fracción Mensual Meses Trabajados Total días de Bono Vacacional Total días

    mar-08 sep-09 7 2 0,75 6,00 4,5 4,50

    Total días de bono vacacional fraccionado 4,50

    Total bono vacacional fraccionado: 4,5 días * 29,31 Bs./día = Bs. 131,89

  6. En relación a lo solicitado como utilidades vencidas y fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley del Trabajo le corresponden por dicho concepto la cantidad de 37,5 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1099,11 )

    Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días por año Meses completos trabajados Días de utilidades anuales Salario diario Días de utilidades anuales

    2007 15 9 11,25 29,31 329,73

    2008 15 12 15 29,31 439,65

    2009 15 9 11,25 29,31 329,73

    Total días de utilidades 37,5 1099,11

    Total días de utilidades 37,5 días * 29,31 Bs./día Bs. 1099,11

  7. Respecto a la diferencia de salario mínimo no pagada al trabajador en virtud de que la parte condenada en la presente sentencia no pagaba el salario mínimo legal establecido por decreto presidencial le corresponde al trabajador la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARETA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2504,43) que se detalla a continuación:

    Diferencia Salarial

    Meses de labores Salario Mínimo Mensual Salario Pagado Diferencia de Salario

    ene-08 799,23 699,00 100,23

    feb-08 799,23 699,00 100,23

    mar-08 799,23 699,00 100,23

    abr-08 799,23 699,00 100,23

    may-08 799,23 699,00 100,23

    jun-08 799,23 699,00 100,23

    jul-08 799,23 699,00 100,23

    ago-08 799,23 699,00 100,23

    sep-08 799,23 699,00 100,23

    oct-08 799,23 699,00 100,23

    nov-08 799,23 699,00 100,23

    dic-08 799,23 699,00 100,23

    ene-09 799,23 699,00 100,23

    feb-09 799,23 699,00 100,23

    mar-09 799,23 699,00 100,23

    abr-09 799,23 699,00 100,23

    may-09 879,15 699,00 180,15

    jun-09 879,15 699,00 180,15

    jul-09 879,15 699,00 180,15

    ago-09 879,15 699,00 180,15

    sep-09 879,15 699,00 180,15

    Total 2504,43

  8. Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.

    Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:

    En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

  9. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.241,63) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, L.A.P.F., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad colombiana Nro. 13.816.574, en contra del ciudadano O.A.B.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.164.516

SEGUNDO

se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.241,63) por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Lo cual se detalla en el siguiente cuadro:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

Trabajador: L.F.

Ingreso: 4/03/2007

Egreso: 8/09/2009

Tiempo: 2 años 6 meses 4 días

Conceptos: Días Salario

Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 135 3846,45

Días adicionales primer aparte 108 2 62,36

Total prestación de antigüedad 137 3908,81

Vacaciones Art. 219 L.O.T. 31 29,31 908,61

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 8,5 29,31 249,13

Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 15 29,31 439,65

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 4,5 29,31 131,89

Utilidades Vencidas y fraccionadas Art. 174 L.O.T 37,5 29,31 1099,11

Diferencia Salarial 2504,43

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 9241,63

TERCERO

No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Abg. José E. Morales Sosa

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza

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