Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

197º y 148º

JUEZ INHIBIDO: A.J.F.D., en su carácter de Juez del Tribunal de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

MOTIVO: INHIBICION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 16268

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 04 de julio de 2006, se recibió del sistema de distribución de causas, actuaciones realizadas con la inhibición planteada por el Dr. A.J.F.D., en su condición de Juez del Tribunal de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 25 de julio de 2005, este Tribunal dio por recibida la incidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de tres (3) días de despacho para decidir la misma.

En fecha 27 de septiembre de 2007, el Dr. H.D.V. CENTENO G., en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Manifiesta el Dr. A.J.F.D., en su acta de inhibición lo siguiente: “…Consta del expediente N° 2095-95 contentivo del juicio que por REIVINDICACION sigue BANCASA CAPITAL FUND, S.A. contra INVERSIONES CEMA, C.A. e ENVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A., que fue recusado por el abogado E.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.716, apoderado de la codemandada INVERSIONES CEMA, C.A. En la incidencia de recusación que se tramita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicho abogado profirió y emitió una serie de improperios y acusaciones, amparado en la potestad que le otorga la Ley de abogados de “criticar” en estrados las providencias y actuaciones de los jueces, que hicieron nacer en mi persona ANIMADVERSION hacia dicho profesional del derecho y hacia su co-apoderado J.S., que me hizo declararme ENEMIGO MANIFIESTO de éstos y que solicitara a la Juez de Alzada me declarara incurso en la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener, como dije antes, enemistad manifiesta con el recusante y su co-apoderado y hermano, por lo que me INHIBO de seguir conociendo la misma…”

Planteados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal corresponde a la capacidad subjetiva atinente a la aptitud del Inhibido, entendiéndose como competencia subjetiva la absoluta idoneidad del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa.

La inhibición entre tanto puede definirse como el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.

Ahora bien, en el caso de autos, el inhibido alude que se inhibe de seguir conociendo en la acción de A.C. por encontrarse incurso en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

.-

Enemistad según la Real Académica Española significa aversión u odio entre dos o más personas y, por lo tanto, se requiere la existencia de algún motivo que hubiese turbado o descompuesto las relaciones entre ambas partes, quedando un resentimiento mutuo. Para la configuración de esa causal es indispensable la comprobación de los actos que demuestren la existencia del resentimiento y como se generó.

Ahora bien, siguiendo lo que nuestro expositores consideran como causal de inhibición, y por cuanto se observa que el juzgador alegó la existencia de la enemistad bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como esta se generó, considera esta Juzgadora que la imparcialidad es un requisito para la sana administración de justicia y es de suponer que el funcionario que se siente enemigo de otro carece de la objetividad necesaria para decidir en esta hipótesis procede suficientemente la inhibición planteada y así se decide.-

En consecuencias por todo lo antes expuesto, este Tribunal deberá en la parte dispositiva del presente fallo declarar con lugar, la declaración del Juez de estar incurso en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto su animadversión para conocer de la causa principal y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y con vista a las consideraciones anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. A.J.F.D., en su carácter de Juez Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos J.J.M.R., J.C.B.B., I.D.C., E.M.D.F.B., J.A.N.M. Y N.D.J.F. contra INVERSIONES CARE´BE C.A., INVERSIONES CEMA, C.A. e INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A., que se sustancia en el expediente signado con el N° 06-2268 de la nomenclatura interna del Juzgado del Juez Inhibido.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En los Teques a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V.B.

NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m., previo cumplimiento de las formalidades.

LA SECRETARIA,

HdVCG/Jenny.

Exp N° 16268

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