Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002119

ASUNTO : RP01-P-2006-002119

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. J.E.R., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano A.F.F., por la comisión del Delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Derogado, en perjuicio del Ciudadano J.E.A., fundamentando su solicitud en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hechas por el Ciudadano J.E.A., en fecha 26-05-2000, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre; por la comisión del Delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Derogado, en perjuicio del Ciudadano J.E.A.; Quien denuncia al Ciudadano A.F.F., en virtud a que ello formaban un conjunto musical denominado “The Black Band”, a mediado del mes de Julio del año 1999, dicha agrupación fue contratada por la Tasca Restaurant “El Drago”; al principio todo iba bien, luego comenzaron las quejas por parte de la cantante del grupo, por no recibir sus pagos semanales. Nos dirigimos ante el manager, para hacerle los reclamos, y el respondía que se esperara, pero el pago nunca llegó. Al terminarse el contrato con la Tasca, se disuelve la agrupación. En una oportunidad la ex cantante de la agrupación se presenta en la casa con su papá, y el papá me pide prestado el teclado que es de mi propiedad, ya que tenían una presentación y no tenían teclado. Se los presté y al cabo de una semana procedo a llamar al Sr. A.F., para que me regrese el teclado; manifestándome éste que el teclado no lo va a devolver por la deuda que tiene la agrupación con su hija.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

El hecho objeto del proceso, se evidencia de la denuncia, la cual corre inserta del folio 1 al 5, ambos inclusive de la causa, en el cual se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ocurrido y del Acta de Experticia de Avaluó Real N° 197, suscrita por los funcionarios C.M. y Y.C., adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Cumaná, de la cual se desprende el valor real el teclado objeto del delito, la cual riela al folio 19.

De la diligencia anteriormente señalada constituyen elemento de convicción, para estimar la posible participación o autoría del Ciudadano A.F.F., por la comisión del Delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Derogado, en perjuicio del Ciudadano J.E.A.. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Tres (3) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el día 23-05-2006, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Tres (3) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE LA CAUSA al ciudadano A.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 4.185.616 y residenciado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 24, Apartamento N° A-01, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del Delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Derogado, en perjuicio del Ciudadano J.E.A.. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Quinto de Control

Abg. R.G.C.

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca.

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