Decisión nº 0240-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 12 de Febrero de 2009

198º y 149º

DECISION N° 0240 –2009 CAUSA PENAL N° C.01-759-2002

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: C.A.G., de nacionalidad venezolana, natural de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-12-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.973.640, soltero, de profesión u oficio; Funcionario Público, hijo de P.M.G. y de V.L.D.G., residenciado en el Barrio A.E.B., calle 07, casa s/n, San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIOPNAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de Venezuela, hoy 405; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 eiusdem, hoy 277.

VICTIMAS: A.M.M.G., venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.737.814, residenciada en la calle 02 de la población de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia y EL ESTADO VENEZOLANO.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 14 de Junio de 2002, siendo las 05:30 de la tarde aproximadamente, se encontraba la victima ciudadana A.M.M.G. en su habitación, constituida por una pieza, tipo residencia de alquiler, ubicada en la parte posterior del patio de la casa, s/n, calle 07, de la población de San C.d.Z., jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; cuando llegó el imputado en estado de embriaguez, su concubino; entablándose una discusión entre ellos, momento en el cual, el propietario del inmueble G.S.A., quien escuchó al imputado alterado, se dirigió hasta la habitación, la cual observó estaba completamente desordenada; trato de calmar al imputado convidándolo a salir de la habitación, cuando casi lo lograba, el imputado se volteó y le dijo a su mujer “que se fuera porque no iba a vivir mas con ella”, a lo que respondió la victima, “si le daba dinero se iba”, procediendo el imputado a sacar una pistola de su cintura la puso sobre una pare, sacó también dinero y se lo dio a la victima, y nuevamente se dispuso a salir con el ciudadano G.S.A., cuando de repente se regresó, le dio un golpe a la victima que estaba en la puerta de la habitación, la obligó a meterse hacia dentro, empujándola y dentro de la habitación la lesiono con un disparo en la frente, con un arma de fuego, tipo pistola, que le causó la muerte.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente los delitos de HOMICIDIO INTENCIOPNAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de Venezuela, hoy 405; en perjuicio de la ciudadana que en vida respondía al nombre de A.M.M.G.; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 eiusdem, hoy 277, en perjuicio del ESTADO, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano C.A.G., tiene comprometida su responsabilidad penal en los referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de Septiembre de 2002, como son: Testimonio del Medico Forense Anatomopatólogo principal Doctora R.F., adscrita a la delegación de Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le practicó la autopsia legal al cadáver de la hoy occisa A.M.M.G.. Testimonio de los funcionarios O.P., L.U. y M.M., adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia. Testimonio de los detectives ORANGEL ROMERO Y C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San C.d.Z.. Testimonio de los expertos Reconocedores F.A. y JOS EBECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San C.d.Z.. Testimonio de los ciudadanos G.S.A.F., E.E.F.A.C. y MAYRELIS D.M.G.. Testimonio de los ciudadanos J.L.L. y A.A.G.. Resultado de la autopsia legal practicada al cadáver de la victima A.M.M.G.. Exhibición del arma de Fuego, así como la capucha, el proyectil percutido y el plomo encontrado en la humanidad de la victima A.M.M.G.. Informe Pericial practicado al arma de fuego, a la capucha, proyectil percutido y el plomo encontrado en la humanidad de la victima A.M.M.G.. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano C.A.G., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de Venezuela, hoy 405; en perjuicio de la ciudadana que en vida respondía al nombre de A.M.M.G.; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 eiusdem, hoy 277, en perjuicio del ESTADO, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. D.E.P. D’ Abreu

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0240–2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

C.01-759-2002.-

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