Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 04 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: IG01-R-2003-000018

AUTO DE PERMISO ESPECIAL

Verificada la audiencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 483 de la norma adjetiva penal en fecha 27 de septiembre del 2006, mediante la cual el penado A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.528.204, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo solicita a este tribunal se le conceda permiso especial de pernocta para estar para estar con sus familiares durante los fines de semana que comenzaría el día viernes una vez cumplida su jornada laboral e ingresaría a su centro de reclusión los días lunes a las seis de la tarde luego de culminada la misma, igualmente solicita permiso especial para el día 12 de octubre y 25 de diciembre del presente año, esta Juzgadora, siendo que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 272 lo siguiente:

Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Por lo que a los fines de asegurar el cumplimiento pleno de lo establecido en la N.C., y con la finalidad de garantizar la progresiva reinserción a la sociedad y la familia del penado, y tomando en consideración el pronostico y las recomendaciones dadas por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Falcón relativo al precitado penado, considera esta juzgador que debe declararse con lugar lo solicitado y en consecuencia acuerda la pernocta la cual disfrutara los días viernes una vez culminada la jornada laboral reingresando nuevamente a su sitio de reclusión el día lunes a las seis de la tarde, una vez culminado el día de trabajo, comenzando dicho permiso especial el día 29-09-06 hasta el día 08 -01-07, tiempo que se tomará en cuenta para determinar el mantenimiento de dicho permiso especial el cual deberá ser supervisado por su delegada de prueba Lic. Ivonne Yagua, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial al penado A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 9.528.204, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, dicho permiso especial comenzará a partir del fin de semana del día viernes 29-09-06 con retorno todos los lunes a las Seis Horas de la tarde una vez concluida su jornada laboral, manteniéndose dicho permiso todos los viernes de la semana hasta el lunes 08-01-07 a las seis de la tarde hora en la cual deberá estar dentro de su sitio de reclusión; igualmente se acuerda permiso para laborar el penado el día 12 de octubre y 25 de diciembre del presente año. Ofíciese a la Dirección del internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Coro quién se encargará de la vigilancia del cumplimiento de la presente resolución por parte del penado. Notifíquese a las partes. Librense los respectivos oficios. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

LA SECRETARIA

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