Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteThais Font
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Visto sin informes.

Demandante: Abogado M.C.G.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.007, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.890; quien actúa como endosataria en procuración del ciudadano L.A.G.A., titular de la cédula de identidad 5.458.353.

Demandado: J.J.V.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.270.210 domiciliado en la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

Abogado asistente: L.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.581.

Motivo: Cobro de bolívares por intimación.

Sentencia: Definitiva.

Expediente: N° 5.515

Conoce este juzgado superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2009 por la parte demandante contra sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares intentada.

Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto de fecha 22 de enero de 2009, ordenando remitir el expediente a este juzgado superior, donde se le dio entrada el 10 de marzo de 2009, oportunidad en la que de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil se fijó un lapso de cinco días de despacho para la constitución de asociados, de considerarlo conveniente, con la advertencia que de no constituirse, las partes presentaran sus informes al vigésimo día de despacho siguiente.

En fecha 20 de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia que ninguna de las partes compareció a tal efecto, motivo por el cual esta alzada pasó directamente a dictar sentencia.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta superioridad procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

Del tema a decidir

En un juicio de cobro de bolívares iniciado por el procedimiento de intimación (para el cobro de una letra (única) de cambio por Bs. 18.000.000,oo, hoy Bs.F 18.000) que terminó tramitándose por el procedimiento ordinario con ocasión a la oposición formulada por la parte demandada, el a quo declaró parcialmente con lugar la demanda.

Ahora bien, no obstante, no haber informado la parte demandante las razones de su apelación, se desprende de su diligencia de fecha 20 de enero de 2009 que la interposición del recurso está dado específicamente a la falta de pronunciamiento en la sentencia en cuanto a la cantidad condenada a pagar el librado aceptante (demandado), de lo cual se infiere que está conforme con la declaratoria parcial de la demanda.

Hechas las anteriores consideraciones, procede esta alzada a examinar el caso sub examine, en los términos expuestos. Así se decide.

De la decisión apelada

El a quo en fecha 21 de febrero 2008, al decidir sobre el fondo de la causa dictaminó en su parte dispositiva lo siguiente:

…..PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la abogado M.C.G.A. (…) actuando en su condición de Endosataria (sic) por procuración (…), en virtud de haber prosperado el punto previo de la oposición a la medida preventiva recaída en el inmueble que conforma la sociedad conyugal existente entre el intimante e intimado y así se decide. (sic)

SEGUNDO: No se condena en costa a la parte perdidosa ciudadano J.J.V.P., por haber prosperado parcialmente con lugar la demanda.

TERCERO: Se confirma la medida preventiva recaída sobre el deslindado bien inmueble, pero sólo sobre el 50 %.

CUARTO: En caso de recaer la ejecución de la sentencia sobre bienes que conforma la sociedad conyugal del accionado con su exconyuge ciudadana L.D.C.C.O., esta recaerá sobre el 50%, de lo adquirido en esa Sociedad conyugal por la parte intimada.

Consideraciones finales

Observa esta alzada que no obstante el a quo haber declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares, se desprende del examen de su sentencia que le fue acordado todo cuanto fue pedido por el actor, haciendo únicamente la observación de que la ejecución de la sentencia debía respetarse el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos por el demandado J.J.V.P. en la sociedad conyugal que tiene conformada con la ciudadana L.d.C.C.O..

Igualmente se aprecia que ciertamente no indicó el a quo en su sentencia la cantidad de bolívares a la que quedó condenado a pagar la parte demandada, ni los conceptos a que dicha cantidad se corresponden. Tal omisión hace inejecutable el fallo, situación que causa un gravamen al recurrente, lo cual hace procedente su recurso. Así se decide.

Decisión

En mérito de las razones esgrimidas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2009, por la parte demandante contra la decisión de 21 de febrero de 2008 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En consecuencia, se condena al ciudadano J.J.V.P., titular de la cédula de identidad N° 11.270.210 a pagar las siguientes cantidades:

  1. La cantidad de dieciocho millones de bolívares (bs 18.000.000,oo) hoy dieciocho mil bolívares fuerte (Bsf 18.000,oo) correspondiente al monto de la letra de cambio.

  2. Los intereses al cinco por ciento (5%) a partir del vencimiento de la respectiva letra hasta la fecha en que se haga efectivo el cobro.

  3. El derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto principal, es decir ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,oo) hoy ciento ocho bolívares fuerte (Bsf 108,oo).

Tales conceptos deberán ejecutarse sobre bienes propiedad del demandado, respetándose, en la ejecución de la sentencia el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos por el demandado en la sociedad conyugal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. T.E.F.A.

El Secretario Temp.,

Abg. C.O.R.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1 y 31 minutos de la tarde.

El Secretario Temp.,

Abg. C.O.R.V.

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