Sentencia nº 54 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación Sala Plena
ProcedimientoRecurso de queja

SALA PLENA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de octubre de 2006

196° y 147°

Mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2006, la Sala de Casación Civil, acogiendo el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Plena en decisión de fecha 27 de septiembre de 2005, declinó la competencia para conocer del juicio de queja presentado por el abogado A.A.G.A. contra el abogado M.S.A., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En fecha 31 de mayo de 2006, la Sala Plena ordenó la remisión del presente expediente a su Juzgado de Sustanciación, con el fin de resolver lo conducente.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe, como Juez de Sustanciación de la Sala Plena, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

En primer término, debe este Juzgado de Sustanciación señalar –tal como fue indicado por la Sala de Casación Civil en su decisión de fecha 4 de abril de 2006– que es su competencia decidir si hay o no méritos para continuar el juicio de queja contra los jueces superiores del país, ello sobre la base del criterio establecido en sentencia N° 22 de fecha 27 de septiembre de 2005 emanada de la Sala Plena, según el cual “…debe atribuírsele al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, el trámite de los asuntos que sean de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, entre los que destaca, decidir si hay o no méritos para continuar el juicio de queja a que se refiere el artículo 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” Así se declara.

Ahora bien, el accionante interpuso recurso de queja en los siguientes términos:

Yo, A.A.G.A., abogado, inscrito en el I.P.S.A. No. 60063, cédula de identidad No. 1.398.341 (…omissis…) ocurro y expongo: En mi calidad de parte actora en el juicio RECURSO DE A.C. o VIOLACIÓN DE HOGAR, que interpuse por ante el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Obligación Alimentaria, que cursa en el expediente No. 26051, Tribunal que regenta el ciudadano O.R.A., que dicta sentencia el día 21/09/05, de la que APELÉ. Remitido el expediente al Tribunal Superior, le da entrada el 13/10/05, expediente 1937, notificando a las partes, decidiría en el lapso de 30 días. El día 24/10/05, me presente al Tribunal a consignar escrito donde fundamento o doy a conocer las razones de mi apelación. Grande fue mi sorpresa al ver que el ciudadano Juez Superior Temporal M.S.A., había decidido el día 19/10/05, DECLARANDO SIN LUGAR LA APELACIÓN, es decir, no se me dio oportunidad para justificar mi apelación, jamás había conocido tanta eficacia en un tribunal de esta Circunscripción Judicial, donde la mayoría de las sentencias son dictadas después de vencido el lapso para decidir. Mi escrito consignado quedó extemporáneo. Como el Juez Temporal que hacía las vacaciones del titular, a la vez conformaba la lista de los cinco (5) suplentes del Tribunal, lo que fueron despedidos, no teniendo el RECURSO DE AMPARO, APELACIÓN ante este Tribunal Supremo, el Juez titular lo remitió al Tribunal de la Causa antes de que se vencieran los 30 días dados para dictar SENTENCIA, porque el Juez que había conocido de la APELACIÓN ya no estaba en el Tribunal y la Apelación carecía de su Juez natural. Viendo todos los obstáculos que se me presentaban y el tiempo transcurría me vi obligado o en la necesidad de introducir este RECURSO DE QUEJA, ante este Tribunal Supremo de Justicia. Anexo INFORME y actas SIMPLES con las que pruebo los desaciertos cometido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, hechos que fueron amparados o ratificados por el Superior al declarar SIN LUGAR LA APELACIÓN. Que de ser necesario, solicite el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil…

Observa este Sentenciador que el demandante es impreciso en su libelo por lo que respecta a la identidad del Juez al cual acciona en queja, pues hace referencia tanto a las actuaciones realizadas por el ciudadano O.R.A., como Juez de la Primera Instancia en un juicio de amparo constitucional, como al fallo proferido por el ciudadano M.S.A.J.S.T., quien efectuando una suplencia en el cargo de Juez Superior, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juez de la causa.

Ahora bien, en el supuesto de haber sido interpuesto el recurso de queja contra el ciudadano O.R.A., Juez Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, carece el Tribunal Supremo de Justicia de competencia para conocer y decidir el mismo por estar atribuida a los Juzgados Superiores a tenor de lo dispuesto en los artículos 836 y 839 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Por lo que respecta al segundo de los jueces mencionados, M.S.A., el mismo sólo cumplió funciones como juez temporal con motivo de las vacaciones de quien regentaba el cargo, no siendo juez en los actuales momentos. Al respecto, ha señalado la Sala Plena para el supuesto en que la persona demandada en un juicio de queja deja de ejercer el cargo de Juez, lo siguiente:

… un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso de queja… carece de todo sentido y utilidad práctica, pues, como bien decía el Maestro Borjas, el procedimiento especial de queja fue impuesto por el Legislador en honor de la noble investidura de los cargos de administrar justicia, y con el objeto de proteger a estos funcionarios de demandas apasionadas o de mezquinos intereses que pudieran perjudicar el desempeño de sus funciones.

Acogiendo este Juzgado de Sustanciación el criterio expresado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el presente recurso de queja interpuesto contra el ciudadano M.S.A., quien ejerció el cargo de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procedimiento especial sólo aplicable contra Jueces, Conjueces y Asociados de los Tribunales. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. En Caracas a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente,

O.A. MORA DÍAZ

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

Expediente N° AA10-L-2006-000133

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