Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Años 200° y 151°

EXPEDIENTE Nº:

337-11.

PARTE ACTORA: C.A.G.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.175.696.

APODERADOS

JUDICIALES:

C.V., L.N., W.G., SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, M.E.C., L.R., N.P. y YESNEILA DEL C.P., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 71.409, 82.614, 52.600, 115.612, 100.646, 69.045, 89.031, 85.086, 81.838, 115.641 y 80.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL: PROYECTOS SELVA II, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2002, bajo el N° 01, Tomo 130-A-Pro.

WILINSKIV ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.670.

MOTIVO:

Recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2011, por el abogado Wilinskiv Espinoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas; la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por el ciudadano C.A.G.B., en contra de la sociedad mercantil Proyecta Selva II, C.A.

Recibida la causa por este Juzgado Superior en fecha 07 de enero de 2011, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 28 de enero de 2011, fecha en la cual se anunció el acto a las puertas de este circuito judicial, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la que se procedió a dictar en forma oral e inmediata el dispositivo del fallo que en Derecho y justicia resuelve la presente controversia.

De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para producir el fallo extenso, ex artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se produce el mismo, con fundamento en los siguientes motivos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga de asistir a la celebración de la audiencia de apelación. En este sentido, debe este sentenciador hacer algunas consideraciones a propósito de la carga que impone nuestro sistema adjetivo, de acudir a la celebración de las diversas audiencias previstas en el procedimiento laboral. Así pues, se destaca que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; verbigracia la audiencia de alzada, donde se concentran la fundamentación y la contestación de los motivos del recurso de apelación ejercido.

Se exige entonces, a las partes la “carga de comparecer” a las diversas audiencias del proceso, so pena de sucumbir necesariamente en sus pretensiones, ya sea declarándose la presunción de admisión de los hechos o el desistimiento del proceso o del recurso, según el caso. Al referirse al concepto de las cargas procesales, afirmó Gómez-Lara (1991,79) lo siguiente:

La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos. (v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil, (5ta ed.) México: Harla)

Ciertamente, el artículo 164 de la codificación adjetiva laboral establece que en el día y la hora señaladas por el tribunal superior del trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del juez; previéndose que, en el supuesto de que la parte recurrente no comparezca al acto, se declarará desistida la apelación.

En el orden de las ideas anteriores, tomando en consideración que la parte recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las parte demandada, Proyectos Selva II, C.A., contra la decisión de fecha 12 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas; de conformidad con las previsiones del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.

En consecuencia, examinados los términos en los que fue dictada la referida decisión y por cuanto ellos no violentan normas de orden público; se confirma en su integridad el fallo recurrido, especialmente en relación a los motivos y los términos determinados por el a quo. Así se decide.

DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES ACORDADOS

Extendidos los motivos y la decisión del presente fallo; se reproduce de seguidas el cálculo de las cantidades dinerarias equivalentes a los conceptos acordados por el Juzgado a quo, con motivo de la relación de trabajo que otrora lio al ciudadana C.A.G.B., parte actora de la presente causa, y a la sociedad mercantil Proyectos Selva II, C.A., la cual pervivió durante el período de tiempo comprendido entre el 25 de febrero de 2009, al 28 de junio del mismo año; de la manera siguiente:

Indemnizaciones por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): En cuanto a las reclamaciones de la actora por los conceptos de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, se ordena el pago de tales indemnizaciones de conformidad con las previsiones del numeral “1” y literal “a” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente, por lo que se ordena el pago de la cantidad de Bs. 846,70, el cual es el equivalente dinerario de 10 días de salario integral (Bs. 84,67), por concepto de indemnización por despido injustificado; y la cantidad de Bs. 1.270,05, la cual es el equivalente dinerario de 15 días de salario integral (Bs. 84,67), por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. Así se establece.

En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar a la accionante, la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.116,75), según los conceptos reclamados y discriminados ut supra. Así se decide.

Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria, la cual formará parte integrante del presente fallo, a cuyo efecto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al que corresponda la ejecución, designará a un único experto contable, con cargo a la parte demandada; el cual producirá el informe contentivo de las cantidades dinerarias cuyo pago se ordena a continuación:

Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades equivalentes a los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (28-06-2009) hasta la oportunidad del pago efectivo; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, tomando en cuenta el índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la demanda (24-05-2010), para los conceptos laborales acordados, hasta el pago efectivo de los mismos, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria y el cálculo de los intereses de mora del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 12 de enero de 2011, dictado en la presente causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoara el ciudadano C.A.G.B., en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS SELVA II, C.A., ambos plenamente identificados a los autos

No hay condenatoria en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida en primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, así mismo, se condena en costas por haber desistido del recurso de apelación ante esta alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

El Juez Temporal

Abog. J.A.

La Secretaria

Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.

Abog. J.A.

La Secretaria

Expediente N° 337-11.

LPV/JA/DQ.

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