Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

S.A.D.C.: Veintinueve (29) de Diciembre de 2006

AÑOS: 196° y 147°

ASUNTO: IP01-P-2006-002560

AUTO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado J.A.G., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano D.R.C.S., venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23 de Abril de 1.974, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 14.262.128, domiciliado en la calle Principal de Los Perozos, casa sin número, adyacente a la manga de coleo, Coro, Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de DOLO EVENTUAL, previsto en el ordinal primero del artículo 405 del Código Penal; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado verifica los elementos aportados por la Fiscalía consistentes en los siguientes: Acta Procesal de fecha 29 de Octubre de 2006, elaborada por la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. Nº 72 de Falcón, mediante la cual hacen constar que el día 28 de Octubre de 2006, como a las 6:10 horas de la tarde, mientras se encontraban de Servicio en el puesto de t.d.C., fue informado por un usuario que en la vía Morón Coro, en el sector S.R. había ocurrido un accidente, se trasladó y al llegar al sitio indicado observa una aglomeración de personas y dos vehículos con daños de consideración, presentes en el sitio funcionarios de POLIFALCON y Protección Civil, comandada por su sub Director F.G., que le informa que se trata de una colisión entre vehículos y estrellamiento con objeto fijo (baranda del puente S.R.), que había cuatro persona muertas, dos en la parte baja de la estructura del puente y dos dentro de uno de los vehículos y una quinta persona había sido trasladada al Hospital de Cumarebo por encontrarse lesionada, se procedió a tomar medidas de seguridad para elaborar el croquis, identificándose de la siguiente manera: Vehículo 1, placa 021 IAA, marca Ford, modelo 750, año 82, clase camión, tipo Toronto, color blanco, el cual llevaba una carga de tejas, se apreció daños en el área delantera y desprendimiento del tren delantero y se encontraba en la parte trasera, debajo de dicho camión el vehículo 2, con placas IAA 93U, marca Chevrolet, modelo Blazer, clase camioneta, color gris, tipo Spot Wagon, a la cual se observo daños generales, ya que su carrocería estaba esparcida en el lugar y se encontraba en su interior yacían dos cuerpos humanos, se procedió a levantar los cuerpos con la ayuda de Protección Civil, primeramente se levantó los dos cadáveres que se encontraban en la parte baja de la estructura del puente, identificándolos como I.D.L. y el infante ANGEL LÒPEZ, y seguidamente se levantó los otros dos cadáveres que se encontraban en el vehículo, identificándolos como A.R.L.T. y una infante de nombre D.L., por motivo a que los cuerpos quedaron en muy malas condiciones, la identificación de los mismos se realizó con ayuda de amigos y familiares que se hicieron presentes, se procedió posteriormente a transportar los vehículos y remover escombros en la vía, y se trasladó al Hospital de Cumarebo, donde se entrevisto con el médico de guardia que autorizó al funcionarios para entrevistarme con el herido que conducía el vehículo 1, e identificarlo como D.R.C.S.; reporte de accidente realizado por la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. Nº 72 de Falcón, en la cual hace mención al accidente ocurrido en fecha 28 de Octubre de 2006, a las 6:00 de la tarde, en el sector S.R., carretera nacional Morón Coro, Puente de S.R., en el cual identifican al vehículo 01 como el camión de plataforma, modelo 750 Toronto, conducido por D.C.S., en el cual especifica que dicho conductor infringió el artículo 11 numeral 01 de la ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que presentó fallas en el sistema de frenos y que el conductor del mismo manifestó que circulaba con su vehículo por la carretera Morón Coro en sentido Este Oeste y en la bajada de Tocópero el mismo presentó problemas con sistema de frenos y al llegar a la parte de abajo dicho vehículo se apagó y al entrar a la curva en el sector S.R., se abrió quitándole el sentido de circulación al vehículo N° 02, y el vehículo 02 de marca Chevrolet, modelo Blazer, clase camioneta cuyo conductor era A.R.L.T., quien falleció en el accidente, que para el momento del accidente circulaba por la carretera Morón Coro en sentido Oeste este y el vehículo 01 le invadió su canal de circulación arrastrándolo con medición métrica de 8,70 metros después del primer punto de impacto estrellándolo contra la cabecera de concreto del puente para seguir arrastrándolo 11,60 metros después del segundo punto de impacto, quedando su carrocería esparcida en el lugar del accidente; planilla de los datos de las víctimas donde indican sus nombres, identificación, dirección e informaciones del centro asistencial, enumerando a los muertos como: A.R.L.T., I.D.L., A.L.d. 8 años de edad, y D.A.L.d. 07 años de edad, quienes les determinaron que se les apreciaron fractura de cráneo y polifracturas múltiples, y herido D.R.C.S., de 30 años de edad, a quien se le determinó fisura a nivel de tibia izquierda y politraumatismo generalizados; croquis del accidente en la cual se determina la ruta de los vehículos, los puntos de impactos, el arrastre y otras especificaciones; planilla de narración en la cual el conductor del vehículo 01, informa que circulaba con su vehículo por la carretera Morón Coro en sentido Este Oeste y al llegar a un puente piso los frenos y el camión se apagó, siente que la dirección se pone dura, y casi no dominaba el camión, le dijo a su hermano que era el ayudante que se lanzara del camión y este se lanzó, pero el no pudo dominar el camión que venía cargado como con 6.000 kilos de peso y allí sucedió el accidente; constancia del hospital de Cumarebo donde se le apreció a DARWION CHIQUITO SÁNCHEZ, fisura a nivel de tibia izquierda y politraumatismo generalizados; orden de depósitos de ambos vehículos del estacionamiento B.V. de Cumarebo, Estado Falcón; Acta de Levantamiento de los cadáveres de A.R.L.T., de 72 años de edad, I.D.L., A.L.d. 8 años de edad, y D.L.d. 07 años de edad, quienes les determinaron que se les apreciaron fractura de cráneo y polifracturas múltiples; acta de inspección de los vehículos en la cual señalan que los vehículos quedaron imposibilitados en su mecanismo después de sufrir el impacto; Acta circunstancial del accidente en la cual determinan como causa del mismo que el vehículo N° 01 presentó fallas mecánicas por sistema de frenos, desbocándose en plena bajada, no pudiéndolo controlar su conductor ocasionando el accidente; Fotografías en la cuales se observa la forma como quedaron los vehículos; acta de avaluó del vehículo N° 02 en la cual se determinó pérdida total; copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos A.R.L.T., I.C.C.F., A.R.L.C. y D.A.L.; Experticia del vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, de fecha 02 de Noviembre de 2006, realizada por M.J.G.L. en la cual señalo que en el vehículo se observa daños generales (pérdida total); Experticia del vehículo marca Ford, camión de plataforma, de fecha 02 de Noviembre de 2006, realizada por M.J.G.L. en la cual señalo que el sistema de frenos no fue revisado debido al fuerte impacto, en el área de la manguera de los frenos y el tren delantero quedo destruido; Informe de Necropsia de ley de fecha 01 de Noviembre de 2006, realizada a I.C.F., en la cual se determinó como causa de la muerte POLITRAUMATISMO. ASFIXIA MECANICA POR COMPRENSION TORACO ABDOMINAL. EVISCERACION TOTAL TORACO ABDOMINAL, OCASIONADO EN HECHO VIAL; Informe de Necropsia de ley de fecha 01 de Noviembre de 2006, realizada a A.R.L.T., en la cual se determinó como causa de la muerte POLITRAUMATISMO. TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO. TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL ABIERTO CON EVISCERACION TOTAL, OCASIONADO EN HECHO VIAL (SUCESO DE TRANSITO); Informe de Necropsia de ley de fecha 01 de Noviembre de 2006, realizada a D.L., en la cual se determinó como causa de la muerte POLITRAUMATISMO. TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL. HEMOTORAX. HEMOPERITONEO, OCASIONADO EN HECHO VIAL (SUCESO DE TRANSITO); Informe de Necropsia de ley de fecha 01 de Noviembre de 2006, realizada a A.L., en la cual se determinó como causa de la muerte TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO. PERDIDA DE MASA ENCEFALICA DE 90%, OCASIONADO EN HECHO VIAL (SUCESO DE TRANSITO); Informe Médico Forense de fecha 03 de Noviembre de 2006, realizada a D.R.C.S., en la cual se determinó EDEMA TRAUMATICO EN TOBILLO IZQUIERDO y EDEMA TRAUMATICO EN CARA INTERNA PIERNA IZQUIERDA, OCASIONADO EN HECHO VIAL; Acta de entrevista de fecha 03 de Noviembre de 2006 al ciudadano E.J.C.S., en el cual informa que venía acompañando a su hermano desde la ciudad de V.L.G., venían por la carretera Morón Coro, el camión empezó a presentar fallas mecánicas, tales como una fuga de aire en los frenos y cuando pasa por el sector S.R. empezó a presentar fallas mas fuertes en los frenos y como el camión venía despacio su hermano que conducía le dijo que se lanzara del camión y cuando se lanzo se golpeo levemente, el camión continuo su marcha y su hermano hacía señas por la ventanilla para que la gente se apartara, se le perdió de vista el camión y después supo que había tenido el accidente; fotografías donde se observa el camión con retos de tejas, la camioneta Blazer totalmente destruida, el daño sufrido por el camión en la parte delantera, panorámica de donde ocurrió el accidente; acta de entrevista efectuada al ciudadano I.A.G.C., en fecha 06 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que trabaja como bombero en Tocópero y que lo llamaron para atender a una persona lesionada por una accidente, se trasladó al lugar observo una persona en el pavimento, se le practicó los primeros auxilios y se traslado al ambulatorio de Cumarebo y fue entregado al Médico de guardia; acta de entrevista efectuada al ciudadano G.R.S., en fecha 06 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que el día 28-11-06 lo llamaron como a las 7:30 de la noche, informándole sobre un accidente de tránsito con personas muertas y lesionada en la vía Morón Coro, sector S.R., por lo que se trasladó en la unidad de remolque al lugar y al llegar al mismo observo dos vehículos destrozados, los cuales trasladó hasta el estacionamiento B.V.; acta de entrevista efectuada al ciudadano O.J.A.L., en fecha 06 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que venía de la población de Tocópero en una camioneta que minutos antes le había dado la cola, y en la entrada del balneario S.R. observa varias personas brincando en la orilla de la carretera haciendo señas, al mirar hacia atrás, ve un camión 750 que el conductor venía haciendo señas por la ventanilla, que se apartaran de la vía que iba sin freno, entonces se apartaron y pasó el camión desbocado por la carretera, cuando se incorporaron a la vía y salen de una curva observa el desastre, el camión estaba orillado por el lado izquierdo y el otro carro no se veía; acta de entrevista efectuada al ciudadano F.R.F.R., en fecha 06 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que iba llegando a su residencia en puerto Cumarebo cuando escucho la noticia y en su condición de Sub Director Estatal de Protección Civil, se traslado al lugar y en coordinación con tránsito y la policía para realizar rescates de los cadáveres; acta de entrevista efectuada al ciudadano L.M.F.A., en fecha 08 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que como a las 6:50 de la tarde se encontraba en el sector Barrialito, Municipio Zamora, y recibe una llamada que le informa que su suegro y su familia tuvo un accidente en el sector S.R., al llegar al sitio se percata de que el accidente se había producido en el canal de circulación de la camioneta Blazer, y se entrevistó con O.A.S. que le informó que iba delante de la Blazer antes de ocurrir el accidente y logró esquivar su vehículo, y escucho una explosión detrás, y manifestó que varias personas le informó que el camión venía accidentado y que el conductor y el acompañante estaban ingiriendo licor; acta de entrevista efectuada al ciudadano G.R.T.L., en fecha 13 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que como a las 5:00 de la tarde 28 de Octubre de 2006, iba hacia la finca de su papá en el Mirador Turístico y allí mismo se encontraba un camión blanco cargado de tejas accidentado y el ayudante le pasaba agua al chofer; acta de entrevista efectuada al ciudadano P.R.T.L., informa que en fecha 13 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que la tarde 28 de Octubre de 2006, iban por el mirador turístico y allí mismo se encontraba un camión blanco cargado de tejas accidentado y el ayudante le pasaba agua al chofer; y estaba accidentado porque tenía el capo abierto; acta de entrevista efectuada al ciudadano O.A.S.O., en fecha 13 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que iba hacia Barranquita cuando salio el camión que le quito la derecha y se encunetó y después sentí el impacto con la camioneta que venía detrás de mi; acta de entrevista efectuada al ciudadano J.R.Z.L., en fecha 13 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que el día 28 de Octubre de 2006, se encontraba en el Mirador Turístico y llegó el chofer de un camión blanco cargado de ladrillos, pidiendo agua para echarle al camión se llevó el agua y se fue; acta de entrevista efectuada al ciudadano I.A.J., en fecha 17 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que iba para Valencia y se paro en la estación de servicio de Guamacho y ve el camión que tiene la capota abierta y se llega hasta el sitio porque conoce a los dueños del camión y note que el chofer y el ayudante bebían cervezas, y cuando se acerca oye un comentario entre el cofre y el ayudante que el camión tiene problemas de freno y el motor recalentado, el declarante le expresa que como va para Coro le puede avisar a los dueños del camión para que envíen un mecánico y el chofer le dice que el llega con ese camión así a Coro porque había esperado mucho en la alfarería, y se retira, después observó que el camión estaba involucrado en un accidente; acta de entrevista efectuada a la ciudadana R.K.S.G., en fecha 17 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que se encontraba frente a su casa y vio cuando pasó el camión echando humo y llevaba una puerta abierta.

De tal manera que relacionando los elementos se observa que el ciudadano D.R.C.S., aun cuando tenía conocimiento de que el camión que manejaba cargado con tejas, iba accidentado y con un problema severo en los frenos, opto por seguir su camino a sabiendas que podía causar un accidente, tal como la causó, encuadrando tal conducta en el tipo delictual de HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, por lo tanto que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, y hay fundados elementos de convicción para estimar que dicho imputado ha sido el autor del referido delito, en perjuicio de A.R.L.T., I.C.C.F., A.R.L.C. y D.A.L.; y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, como lo es la pérdida de una vida humana.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano D.R.C.S., por el Delito de HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de A.R.L.T., I.C.C.F., A.R.L.C. y D.A.L.. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, informando a las autoridades que una vez aprehendido el ciudadano deberá ser recluido en el Comando de POLIFALCON, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO CONTROL

ABG. S.R.Z.

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO BORREGALES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR