Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 13 de Mayo de 2011.

201° y 152°

CAUSA Nº

1Aa -2041-11.

JUEZA PONENTE:

A.S. SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

IMPUTADO:

ALBERTO BOLIVER GARZÓN ARIAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.580.603, natural de Orichuna vía El Amparo, Estado Apure, nacido el 22-06-1975, soltero, mayor de edad, de 35 años de edad, de profesión u oficio Operador de Protección Industrial , residenciado en el sector Orichuna a 400 metros después de la alcabala, vía el Amparo, Estado Apure.

VÍCTIMA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO DEL TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y HURTO AGRAVADO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.

FECHA: 13-05-11

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado O.A.P. en su condición de Defensor Público Primero Penal ; contra la decisión dictada en fecha 12ABR11, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en la causa Nº 1C-8213-11, nomenclatura de ese Tribunal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos y Hurto Agravado, tipificados en el artículo 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y numeral 2 del artículo 452 del Código Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde los folios Dos (02) al Doce (12) de la causa, riela el escrito de Apelación de Auto, el cual es interpuesto por el profesional del derecho Abogado O.A.P., actuando en su carácter de Defensor Público Primero Penal. En tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tienen la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión del Expediente y vista la certificación de Secretaria se desprende, que desde la fecha 12ABR11,cuando fue publicada decisión por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure,Extensión Guasdualito, por ante el área de alguacilazo de ese Circuito Judicial Penal hasta el día 18ABR11,fecha de interposición del recurso de Apelación de Auto transcurrieron (04) días hábiles inclusive, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15 y Lunes 18, dejando constancia que el referido profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde la fecha 21ABR11, en la cual se dio por emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado C.I.S., el cual mediante oficio N° 04-F3-837-2011, informa que ha sido designada la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada J.R., quedando notificada en fecha 02 de Mayo de 2011hasta el día 04MAY11, fecha en la cual consigno el escrito de contestación, transcurrieron tres (03) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Miércoles 04MAY11, Jueves 05MAY11 y Viernes 06MAY11(inclusive) planteando su contestación en tiempo hábil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, es necesario destacar que del escrito de Apelación interpuesta por el Defensor Público Primero Penal Abogado O.A.P., se observa, promoción de pruebas documentales por lo que deciden quienes aquí juzgan que las mismas sean declaradas Inadmisibles por cuanto no señalo pertinencia y utilidad de las pruebas. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado O.A.P. en su condición de Defensor Público Primero Penal ; contra la decisión dictada en fecha 12ABR11 y publicada el 13ABR11, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en la causa Nº 1C-8213-11, nomenclatura de ese Tribunal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos y Hurto Agravado, tipificados en el artículo 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y numeral 2 del artículo 452 del Código Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Trece (13) días del mes de Mayo del año 2011.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.

A.S. SOLÓRZANO A.S.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa-2041-11

ASS/JG/al

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