Decisión nº 009-04 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Mayo del 2004

193 y 144º

CAUSA: 2C-066-04.-

JUEZ: DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA

SECRETARIO (S): ABOG. ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSACIÓN: ABOG. M.E.D.

FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: se omite el nombre de la victima por ser menor de edad

DEFENSA: ABOG. R.P.L.. INPRE. No.93.634

ACUSADO: L.A.G., Venezolano, Natural de Maracaibo, de 48 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, Fecha de Nacimiento 02/02/1.956, titular de la cédula de identidad No. 7.863.388, hijo de T.J.F. y Y. delC.G., residenciado en Barrio Cujicito, casa No. 36-36, calle 40, al lado del Deposito de Licores “Mi Delirio”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Mayo del 2.004, se oyó la Acusación formulada por la ciudadana ABOG. M.E.D., Fiscal Trigésima Tercera (A) del Ministerio Público, en contra del acusado L.A.G., como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , cometido en perjuicio de la niña (Se omite la identidad de la victima por ser menor de edad). Exponiendo entre otras cosas: “Ratifico en todas y cada de sus partes, el escrito de acusación fiscal, presentado en tiempo hábil, en contra del imputado L.A.G., como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (Se omite la identidad de la victima por ser menor de edad). Todo esto en ocasión en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana F.G., quien es la progenitora de la adolescente (Se omite la identidad de la victima por ser menor de edad), quien acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, con la finalidad de denunciar que su hija vende pastelitos y que los ciudadanos hoy imputados E.A.L., y L.A.G., la llamaban y le solicitaban pastelitos, la hacían pasar hasta el interior de la casa de habitación del ciudadano E.A.L., ubicada en la casa No. 27-24, ubicada en la avenida 37 con calle 27 del Barrio Rafito Villalobos del Estado Zulia, donde le compraban entre un mil y dos mil hasta tres mil bolívares en pastelitos, le quitaban la ropa, hasta dejarla completamente desnuda, luego le tocaba los senitos y sus partes intimas delanteras y traseras, por último se sacaban su pene y se lo rozaban en sus partes intimas hasta eyacular, y su hija por temor no le decía nada a su progenitora ya que la mantenían en constante amenaza de muerte y de no comprarle mas pastelitos, y no fue hace poco a raíz de la muerte de sus dos (02) hermanitos de nombres F.C.G. y F.E.G. que la referida victima (Se omite la identidad de la victima por ser menor de edad), denuncia lo ocurrido”.

En este acto la Juez Segundo de Control le explico al acusado los hechos que integran la Acusación Fiscal imponiéndolo de sus derechos constitucionales, explicándole que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a reconocer participación o responsabilidad alguna en los hechos de la acusación fiscal, que no está obligado en consecuencia, a declarar, pero en caso de hacerlo lo haría libre de apremio y coacción, sin juramento, siendo tal declaración un medio de defensa, explicándoles además que existen distintos modos de culminar la prosecución del proceso, que se instauraba en su contra haciendo una breve exposición de los mismos.

II

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

En este acto de Audiencia Preliminar, el acusado manifestó libremente su intención de Admitir los Hechos que integran la acusación fiscal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción y entre otras cosas expuso: “Admito los hechos por que me acusa la Fiscal del Ministerio Público ……. Es todo”.

Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar este Juez ha comprobado que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal; de una manera espontánea, libre de coacción y apremio, asistido en todo momento por su Defensor Abogado: R.L., Defensor Público Quincuagésimo Séptimo de la Unidad de Defensorías del Estado Zulia. Así mismo, se ha comprobado que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible sin estar prescrito, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el acusado ha sido autor o participe del hecho que el Fiscal ha explanado en su acusación; habiéndose admitido en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, y teniendo en consideración que para la comprobación de tal delito, la ciudadana Fiscal ofrece como prueba: Testimonio de los funcionarios A.P., C.B., ALFREDO PRIETO, C.A. CHUECO Y E.V., quienes suscriben Acta Policial, de fecha 05-02-04, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la detención preventiva del ciudadano L.A.G.. Testimonio de La a ciudadana F.G., venezolana, domiciliada en el sector El Cardonal Norte, en el Barrio La Resistencia, calle 111, casa No. 40-11, punto de referencia Pastelitos Lucho, de la Parroquia I.V., de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en fecha 13 -02-04, quien entre otras cosas expuso: “…a raíz de la muerte de mis dos hijos, yo hable con mi otra hija de nombre (Se omite la identidad de la victima por ser menor de edad), porque entre ellos tres salían todos los días a vender pastelitos, ya que los difuntos se desaparecieron y a los cinco días aparecieron muertos y la niña violada, entonces ella me dijo que por los fondos del mercadito del barrio Rafito Villalobos había un señor de nombre HIGINIO que siempre la llamaba para comprarle pastelitos, la hacia pasar hasta dentro de la casa, donde le quitaba la ropita hasta dejarla completamente desnuda, luego tocaba los senitos y sus partes intimas delantera y trasera, por último este sujeto se sacaba su pene y se lo rozaba en sus partes intima hasta eyacular”. Testimonio de la adolescente (Se omite la identidad de la victima por ser menor de edad), de 13 años de edad, venezolana, estudiante, soltera, residenciada en el Barrio El Cardonal Norte, en el Barrio La Resistencia, calle 111, casa No. 40-11, punto de referencia Pastelitos Lucho, de la Parroquia I.V., de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en fecha 19-02-04, quien expone entre otras cosas: “El señor Higinio una vez que lo conocí cuando me compro tres pastelitos…me dijo que pasara todos los días por su casa para compararme, en eso lleve a mi hermanita F.E.G., y él una vez me quitota ropa al igual que el señor LUIS y me tocaba el papo al igual que a mi hermanita, pero el señor LUIS lo hizo una vez, me quito la ropa y él también se la quito, y el señor Higinio lo hizo varias veces, nos daba cobre como mil, dos mil y tres mil bolívares, … Es todo”. Testimonio del ciudadano U.L.A., Venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad NO. 11.688.317, residenciado en el Barrio El Cardonal Norte, en el Barrio La Resistencia, calle 111, casa No. 40-11, punto de referencia Pastelitos Lucho, de la Parroquia I.V., de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, , quien denunció en fecha 13-02-04, por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia; quien expuso entre otras cosas: “…Mi hija (Se omite la identidad de la victima por ser menor de edad), me dijo que un señor la agarro y la manoseo, y le dijo que se quitara la blusa y la pantaleta. Es todo”. Denuncia interpuesta en fecha 04-02-04, por la ciudadana F.G., venezolana, domiciliada en el sector El Cardonal Norte, en el Barrio La Resistencia, calle 111, casa No. 40-11, punto de referencia Pastelitos Lucho, de la Parroquia I.V., de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en fecha 13 -02-04, quien entre otras cosas expuso: “…a raíz de la muerte de mis dos hijos, yo hable con mi otra hija de nombre (Se omite la identidad de la victima por ser menor de edad), porque entre ellos tres salían todos los días a vender pastelitos, ya que los difuntos se desaparecieron y a los cinco días aparecieron muertos y la niña violada, entonces ella me dijo que por los fondos del mercadito del barrio Rafito Villalobos había un señor de nombre HIGINIO que siempre la llamaba para comprarle pastelitos, la hacia pasar hasta dentro de la casa, donde le quitaba la ropita hasta dejarla completamente desnuda, luego tocaba los senitos y sus partes intimas delantera y trasera, por último este sujeto se sacaba su pene y se lo rozaba en sus partes intima hasta eyacular”. Acta Policial, de fecha 05-02-04, suscrita por los funcionarios A.P., C.B., ALFREDO PRIETO, C.A. CHUECO Y E.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la detención preventiva del ciudadano L.A.G.. Entrevista rendida en fecha 04-02-04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente de 13 años de edad, venezolana, estudiante, soltera, residenciada en el Barrio El Cardonal Norte, en el Barrio La Resistencia, calle 111, casa No. 40-11, punto de referencia Pastelitos Lucho, de la Parroquia I.V., de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en fecha 19-02-04, quien expone entre otras cosas: “El señor Higinio una vez que lo conocí cuando me compro tres pastelitos…me dijo que pasara todos los días por su casa para compararme, en eso lleve a mi hermanita (Se omite la identidad de la victima por ser menor de edad), y él una vez me quitota ropa al igual que el señor LUIS y me tocaba el papo al igual que a mi hermanita, pero el señor LUIS lo hizo una vez, me quito la ropa y él también se la quito, y el señor Higinio lo hizo varias veces, nos daba cobre como mil, dos mil y tres mil bolívares, … Es todo”. Entrevista rendida en fecha 13-02-04, por el ciudadano U.L.A., Venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad NO. 11.688.317, residenciado en el Barrio El Cardonal Norte, en el Barrio La Resistencia, calle 111, casa No. 40-11, punto de referencia Pastelitos Lucho, de la Parroquia I.V., de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, , quien denunció en fecha 13-02-04, por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia; quien expuso entre otras cosas: “…Mi hija (Se omite la identidad de la victima por ser menor de edad), me dijo que un señor la agarro y la manoseo, y le dijo que se quitara la blusa y la pantaleta. Es todo”. Acta de Nacimiento de la adolescente (Se omite la identidad de la victima por ser menor de edad), donde se evidencia que nació el día 30-01-91, por lo que se demuestra su minoridad. Por lo que este Tribunal de Control considera que las referidas pruebas son pertinentes, necesarias y suficientes para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de la responsabilidad Penal del mismo.

III

DE LAS PENAS APLICABLES

Ahora bien, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 Ejusdem, establece una pena de Uno (01) a Tres (03) años de prisión, y en aplicación de la regla aritmética prevista en el artículo 37 Código Penal, queda la pena en Dos(02) años, y tomando en cuenta la agravante prevista en el artículo 99 del Código Penal, se procede al aumento de la pena a la mitad, por lo que se aumenta la pena en un (01) año, dando un total de Tres (03) años, como pena en concreto; y por cuanto se observa que el imputado L.A.G., ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la pena, es decir, UN (01) Años; quedando la pena en abstracto a cumplir por el Acusado L.A.G.; en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 Ejusdem, y artículo 99 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, mas las Accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: L.A.G., Venezolano, Natural de Maracaibo, de 48 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, Fecha de Nacimiento 02/02/1.956, titular de la cédula de identidad No. 7.863.388, hijo de T.J.F. y Y. delC.G., residenciado en Barrio Cujicito, casa No. 36-36, calle 40, al lado del Deposito de Licores “Mi Delirio”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 Ejusdem, y artículo 99 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de la niña (Se omite la identidad de la victima por ser menor de edad); mas las Accesorias de Ley.

Publíquese y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de M. delA.D.M.C. (2.004). Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior Sentencia bajo el No. 009-04, en el libro respectivo. Se compulso copia de archivo.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS

Causa No. 2C-066-04.-

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