Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH1A-X-2010-000002

PARTE ACTORA: C.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.149.206. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no se ha constituido en autos.

PARTE DEMANDADA: C.A.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.689.828

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se ha constituido en autos.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. -

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-

En fecha doce (12) de agosto de 2009, se dictó auto de admisión de la demanda, y en fecha catorce (14) de enero de 2009 se libró la correspondiente orden de comparecencia a la parte demandada. -

Y en fecha veinte (20) de enero de 2009, el ciudadano C.A.G., parte actora en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, ratificó solicitud de que sea decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la demanda.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado para decidir sobre la procedencia de la solicitud de decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la demanda, lo hace previas las consideraciones siguientes:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

las medidas preventivas las decretará el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

De dicha disposición se aprecian cuales son los requisitos necesarios, para que sea acordada la medida cautelar, y estos son; FOMUS BONIS IURIS y el PERICULUM IN MORA. En cuanto al primero de los mencionados su confirmación consiste en la suposición de certeza del derecho invocado, como ha dicho la doctrina: “… basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según el cálculo de probabilidades, se puede prever que la providencia principal declara el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar…”PIERO CALAMANDREI, PROVIDENCIAS CAUTELARES BUENOS AIRES, 1984). De allí, el juez cautelar, está en la obligación de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre el derecho que se reclama.

Con referencia al segundo de los requisitos, su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la certeza del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza en la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo, tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia definitiva, y ello constituye el riesgo manifiesto de que no quede ilusoria la ejecución del fallo. Es importante destacar que la norma antes señalada, expresa en su parte final que siempre se debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción grave de esta última circunstancia y del derecho que se reclama.

III

DISPOSITIVA

Ahora bien en virtud de que se evidencia a las Actas que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la citada norma y a los fines de evitar que quede ilusoria la pretensión del Actor en la ejecución del fallo, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:

“un apartamento destinado a la vivienda distinguido con el N° 0701, situado en el piso 7 del bloque 2, del edificio 1, ubicado en la Urbanización El Cafetal, ciudad de Caracas, en la Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda; dicho apartamento forma parte del apartamento comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 5 de agosto de 1974, anotado bajo el N° 16, folio 87 vto., protocolo primero, tomo 53 y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo Cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 5 de agosto de 1974, bajo el N° 595 al 596, folios 851 al 852. El apartamento se compone de: Sala Comedor, Cocina Lavandero, dos baños, cuatro dormitorios, un balcón, cinco closets, un tendedero; tiene una superficie de Ciento Veintitrés Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (123,90 M2), identificado con la cédula catrastal bajo el N° 15-3-2-1-9530-4-43-0-207-1, la cual se refiere al Edificio Residencias Canaima, situado en la Urbanización El Cafetal, Avenida Boulevard, Bloque 2, edificio 1, piso 7, apto. 0701. esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: con techo del apartamento 0601; Techo: con piso del apartamento 0801; norte: con fachada Norte del Edificio; Sur: con fachada sur y apartamento 0703; Este: con área de circulación y apartamento 0702, Oeste: con fachada Oeste del Edificio.

Dicho Inmueble le pertenece al Ciudadano C.A.G.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.689.828, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda. Particípese lo conducente mediante Oficio, al Registrador correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

EL SECRETARIO, ACC

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las 12:42 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO, ACC

Exp. AH1A-X-2010-000002

MCZ/JGF/Eymi.

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