Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión N° 3486/2011

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

201° y 153°

En el día lunes diecinueve (19) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las doce y treinta horas de la mediodia (12:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano A.G., portador de la cédula de identidad Nº 4.516.733, en contra del ciudadano R.V., portador de la cédula de identidad N° 12.713.445, llevado en el expediente N° 43.944, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, diagonal al Centro Comercial GALERIAS MALL, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) L.D., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 16.564.427, en su condición de Coordinador del mencionado Instituto, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el ciudadano; abogado en ejercicio L.B.D.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.988, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 16 de marzo de 2012, la cual riela en el folio 22, de la presente comisión signado bajo el N° 3486-2011, señalo para ser Embargadas Ejecutivamente LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano demandado R.V., portador de la cédula de identidad N° 12.713.445, como trabajador al servicio de del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 32.503,5), cantidad debidamente especificada en la presente comisión.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al ciudadano demandado R.V., portador de la cédula de identidad N° 12.713.445, como trabajador al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 32.503,5) , cantidad debidamente especificada en el Despacho comisorio.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho Comisorio, le hace saber al INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN , en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Ejecutivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano R.V., portador de la cédula de identidad N° 12.713.445, antes identificado, es o fue trabajador para la empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las una horas de la tarde (01:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. G.O.A.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

ABG. MSc. M.V.G.

GOA/mvg/ana

C- 3486/2011

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