Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 24 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Solicitud |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2003-002566
PARTE DEMANDANTE: C.A.R.G..
PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio J.G.M.d.E.A..
MOTIVO: Calificación de Despido.
Se recibió del Juzgado del Municipio J.G.M.d.E.A., solicitud de Calificación de Despido presentada por el ciudadano C.A.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.416.517, asistido por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio J.G.M.d.E.A., en virtud de la de declinatoria de competencia decretada por el Juzgado antes mencionado.
En fecha Uno (01) de Octubre de 2003, este Juzgado Superior acepta la declinatoria de competencia y se avoca al conocimiento de la causa, en esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2004, el ciudadano C.A.R.G., parte demandante en la presente causa, asistido por el Abogado E.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.751, presentó diligencia en el cual desiste de la acción de la presente solicitud de Calificación de Despido, asimismo solicita se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, de la revisión de los autos en la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 el Código de Procedimiento Civil, declara:
HOMOLOGA el desistimiento, presentado por el ciudadano C.A.R.G., parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado E.F., en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Se da por terminado el juicio que por Calificación de Despido, incoara el ciudadano C.A.R.G., identificado en autos, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio J.G.M.d.e.A..
Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-S-2003-002566).
La Juez,
Dra. M.M. y R.S..
El Secretario,
Abg. J.A.L.