Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas cinco (05) de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTOS: AP21-L-2013-0001830.

PARTE ACTORA: A.A.N.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.098.218.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO R ALVAREZ y V.D.V.G.F., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 20.473 y 93.239 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD J.M.V., Sociedad Civil cuya acta constitutiva fue protocolizada en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de abril de 1986, bajo el N° 24, Tomo 3, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.C.T., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.647

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Cobro Diferencias de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano A.A.N.G., en contra de la entidad de trabajo UNIVERSIDAD J.M.V., la parte accionante presentó su demanda en fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 380.217,40.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio y celebró sesiones en fecha veintidós (22) de enero de 2014 y finalmente en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, en la cual a partes mutuo y común acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer presentaron escrito de transacción, detallado mediante la cual deciden poner fin al asunto mediante el acto alternativo, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 250.000,00, mediante el acta de audiencia en la cual se recogió la voluntad de las partes:

…Al comenzar la audiencia las partes la partes manifiestan su voluntad de componer el asunto en el presente caso y evitar el litigio y los consecuentes gastos que implica, por lo qué cumpliendo con el e.C. sobre la resolución alternativa de conflictos mediante un medio más civilizado, las partes en plena clarividencia en el querer manifiestan al Tribunal, sin que ello constituya aceptación a las respectivas pretensiones de ellas y sólo a los fines de causar la cosa juzgada necesaria, componer definitivamente el litigio, por tanto la parte demandada ofrece a la actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOIIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 250.000,00), que constituyen los conceptos reclamados, cancelados en dos partes iguales por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 125.000,00), la primera de ella en este acto mediante cheque girado en contra del Banco Provincial del cual se anexa copia fotostática en señal de su recibo, la segunda cuota por la misma suma para ser entregada antes del 25 de agosto de 2014, asimismo se deja constancia que la parte demandada se compromete a realizar todos lo trámites administrativos necesarios para inscribir al actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, indicando como fecha de ingreso el 17 de enero de 2005, los montos anteriormente ofrecidos son aceptados por la representación de la parte actora presente en este acto cada una de las partes en relación a los hechos sostiene sus alegatos contenidos en el escrito no obstante como se indicó la presente transacción es para evitar el presente litigio como en el futuro por lo anteriores conceptos. En consecuencia de (sic) los antes expuesto el Tribunal HOMOLOGA, la exposición de las partes y el pago aquí realizado dejando constancia que dentro de 3 días siguientes al de hoy HOMOLOGAR mediante sentencia interlocutoria la transacción…

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, dejando constancia que el incumplimiento del acuerdo generará intereses de mora e indexación conforme lo dispone el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la potestad constitucional emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 10 y 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez la parte demandada cumpla con los pagos acordados previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/ . CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

H.C.U.

EL JUEZ

JOSÉ ANTONIO MORENO PALACIOS

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR