Decisión nº 050 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoAcciòn Mero Declarativa

ASUNTO: VP01-L-2007-001561

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EN SU NOMBRE

198° Y 149°

Demandante: A.S.G.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.- 4.764.914 domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado en este acto por los profesionales del derecho A.D.R., VICTOR JOSÈ G.C. y T.V.P..

Demandada: UNIVERSIDAD DEL ZULIA, Instituto de Educación Oficial Autónomo, creada mediante Decreto Legislativo, dictado por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en fecha 29 de mayo de 1891, y cuya reapertura se efectuó por Decreto No. 334 de la Junta Revolucionaria del Gobierno el 15 de junio de 1946, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 22.035 del 15 de junio de 1946, y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo el Estado Zulia, representada en este acto por los profesional del derecho D.E.A.M..

Motivo: ACCIÒN MERO DECLARATIVA.-

Ocurre el ciudadano A.S.G.M. por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Laboral Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Julio del 2007 e interpuso ACCIÒN MERO DECLARATIVA o DECLARACIÒN DE CERTEZA a los fines de que este de que este tribunal le califique el tipo de Relación Jurídica que mantiene con la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, correspondiéndole por distribución al Tribunal Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral Judicial del Estado Zulia y finalmente al Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral Judicial del Estado Zulia, en el cual no hubo acuerdo por lo que fue remitido al Tribunal de Juicio en fecha 14 de abril del 2008 pasando la causa al conocimiento del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en este sentido este Tribunal de Juicio pasa a dictar su fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 243 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

  1. Alega el accionante que desde el mes de junio de 1984 comenzò a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, desempeñándose como Mecánico en el Taller de mecánica Automotriz situado en la ciudad Universitaria del sector Grano de Oro.

  2. Que desempeñaba sus actividades en un horario comprendido entre las 7: 30 am. a 12:00 am. y de 2:30 pm. a 6:00 pm. de lunes a viernes, salvo trabajos extras que ordenara el Supervisor del departamento de transporte de Luz durante los días sábados cuando alguna unidad autobusera por cualquier desperfecto mecánico se dañara este tenía que realizar dichos trabajos.

  3. Alega que tiene derecho a los siguientes conceptos: Cesta Tickets, Seguro de Hospitalización, Prima por hijos, prima por hogar, asignación complementaria de prima por hogar, prima asistencial, vacaciones anuales, Bono vacacional, bonificación de fin de año o aguinaldos, ayuda de muerte del trabajador, pago de ausencia sobrevivencia, cancelación del 80% de la matricula y cuotas mensuales del personal de obrero, exoneración de pago de inscripción y matricula de los trabajadores, e hijos que estudian en Luz.

  4. Arguye que para el mes de julio de 1990 la Universidad del Zulia le exigió que para poder seguir entrando en la sede del Departamento de Transporte de Luz y por ende en el taller mecánico, debía de conformar una firma Mercantil lo cual constituyó como comerciante individual denominado “TALLER A.G.” pero bajo las instrucciones de la Universidad del Zulia.

  5. Es por lo que acude ante esta sede jurisdiccional a los fines de presentar una serie de hechos y del derecho que le asisten a los fines de que este tribunal se pronuncie por vía de sentencia MERO DECLARATIVA se le declare el derecho durante la Relación Laboral y con ello se le satisfagan íntegramente los beneficios de la Convención Colectiva.

  6. Que devengaba un último salario que ascendía al monto de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 900.000 no se compagina con los montos establecidos en las respectivas ordenes de pago emitidas a nombre del Taller A.G., por cuanto los montos están muy por encima del salario devengado por un obrero de la Universidad del Zulia.

  7. Del mismo modo alega como se evidencia que el propio actor utiliza papelería con membrete propio y aparece una dirección diferente a la de la Ubicación de la Universidad del Zulia.

  8. Del mismo modo se alega la accionada que la demandada realizada declaraciones ante el servicio nacional de Administración Tributaria.

  9. Arguye que el accionante “TALLER A.G.”

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA

    UNIVERSIDAD DEL ZULIA

  10. Niega, rechaza y contradice que el ciudadano A.G. haya comenzado a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como mecánico en el taller de mecánica automotriz de la Universidad del Zulia, adscrito al departamento de Transporte de Luz.

  11. Niega, rechaza y contradice que la UNIVERSIDAD DEL ZULIA haya contribuido para conformar el TALLER A.G. que es un empresario ayudándolo a buscar sus propios trabajadores.

  12. Niega, rechaza y contradice la UNIVERSIDAD DEL ZULIA haya impartido ordenes e instrucciones a él y a sus ayudantes.

  13. Argumenta que el ciudadano A.G. presta sus servicios con autonomía de criterio bajo su única y exclusiva responsabilidad de manera independiente y por cuenta propia a través de una firma personal, donde nunca ha existido nexo laboral alguno, así mismo las actividades realizadas por él las efectuaba con herramientas adquiridas por el y sin supervisión en el horario por él decido.

  14. Alude que no tiene control sobre el ciudadano A.G. ni sobre la forma y tiempo que el accionante realiza sus actividades, como tampoco existe ni ha existido exclusividad.

  15. Alega que el personal que utiliza el actor en su taller son cancelados por el TALLER A.G. y no por la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

  16. De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo anexa tres (03) folios útiles, en copia certificada marcada con la letra “A” contentivo del Registro Mercantil de la Firma Unipersonal.

  17. De conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, marcada con la letra “B” instrumento privado proveniente de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, emitida del departamento de Servicios Generales del Vice – Rectorado Administrativo de la Universidad del Zulia.

  18. De conformidad con lo establecido en el articulo 77 y 78 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo marcada con la letra “C” contentivos de Diplomas de Reconocimiento de la Universidad del Zulia, marcado “D” hojas de procesamiento de la Universidad del Zulia, mediante el cual se evidencia el pago del salario de A.G., signado con a letra “E” en cinco (05) folios útiles ordenes o instrucciones dirigidas a un trabajador dependiente, marcada con la letra “F” en cinco folios (05) útiles ordenes e instrucciones donde se evidencia la subordinación entre el accionante y la Universidad del Zulia.

  19. De conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en cinco (05) folios útiles instrumentos correspondientes a los años 1991-1993 donde diversos funcionarios de Servicios Generales de la Universidad del Zulia, destacan que el accionante es trabajador de la Universidad del Zulia.

  20. Anexa en dos (02) folios útiles, señalados con la letra “J” de fecha 26 de julio del 2001 una copia fotostática de un documento oficial administrativo, donde se fija los precios de los trabajos, al igual que una orden de pago de fecha 07/12/2005.

  21. Producen en dos (02) folios útiles, del año 1991 instrumento que en su carácter de Jefe de Operaciones y Administrador del Departamento de Transporte de la Universidad del Zulia evidencia que el demandante mantiene una Relación Jurídica con la demandada.

  22. Promueve constante de dieciocho (18) folios útiles marcado con la letra “L” originales y reproducciones fotostáticas de documentos administrativos oficiales emitidos por la Universidad del Zulia, que demuestra la prestación del servicio personal subordinado.

  23. Promueve de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la testimonial de los ciudadanos J.A.A., F.J.I., A.I.B. y J.L.C.S..

  24. Prueba de Informe de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva oficiar el tribunal al departamento de Transporte situado en la Universidad del Zulia, a los fines de que se indique a este tribunal el tiempo que ha venido laborando a tiempo completo el referido A.G.M..

  25. Promueve a prueba de Inspección Judicial de conformidad con el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de demostrar que el accionante laboraba por cuenta ajena, verificando por avisos visibles o por información de personas si en el Galpón de la Universidad del Zulia, funciona el “Taller A.G. “.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  26. Invoca el mérito favorable que se desprenden de las actas procesales en beneficio de la Universidad del Zulia.

  27. Promueve la Testimonial de los ciudadanos M.S., J.A. y R.G..

  28. Promueve Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano a los fines de que el Tribunal se traslade y se constituya en el Departamento de finanzas de la Universidad del Zulia a los fines de dejar constancia de los hechos, circunstancias, y acontecimientos indicado por la parte accionada.

  29. Promueve las siguientes documentales: a.- Marcado “A” copia simple de la comunicación dirigida al Vice- Rector Administrativo de Luz de fecha 05 de Marzo del 2007. b.- Marcada “B” copia simple comunicación dirigida al Vice- Rector Administrativo de Luz de fecha 05 de Marzo del 2007, sobre retrasos en la cancelación de diversas ordenes de pago. c.- Marcado “C” copia simple de la comunicación dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 17 de Enero del 2007. d.- Marcada con la letra “D” oficio No. DSI-074-2007 de fecha 16 de Enero del 2007. e.- Marcada con la letra “E” copia simple de Denuncia interpuesta por el ciudadano M.C.P.. f.- Marcado “F” en copia simple de comunicación dirigida al GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÒN de fecha 26 de Junio del 2007. g.- Marcado con la letra “G” oficio signado con el N- DSG_ADM-263-07 dirigido a la Ingeniero M.G.N. directora de la Administración de Luz. H.- Marcado con la letra “H” y “I” oficios signado con las letras N. DSG-ADM-310-07 y 495-07. I.- Marcado con la letra “J” legajo contentivo de 213 folios útiles de ordenes de pago giradas a nombre del Taller A.G.. J.- Marcado con la letra “K” Oficio marcado con el No.-N-DSG- No.1121-2006 y sus anexos constantes de treinta y uno (31) folios útiles dirigidos a la Mgs. M.R.C.I.D.L., suscrita por el Mgs. Jesús SALOM, DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES a los fines de que se remita listado físico y disquete de precios de mano de obra propuestos por los talleres que laboran en el departamento de transporte de Luz.

  30. Promueve prueba de Informes de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que se informe a este tribunal: a.- Si el ciudadano A.S.G. figura entre los obreros que aportan al seguro Social por parte de Luz. b.- Que el ciudadano A.S.G. informe a este tribunal sobre la lista de talleres que prestan servicio a la Universidad del Zulia.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Al respecto establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho o el Acceso que tienen los Justiciables de que se le tutelen sus derechos en este sentido señala el Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

    En este sentido este Tribunal de Instancia en el ejercicio de su potestad sentenciadora, ha realizado un estudio de todos y cada uno de los alegatos expuestos por el recurrente para luego realizar el pertinente análisis en el sub judice, al respecto se observa:

    El artículo 16 de la Ley Procesal Civil, preceptúa:

    Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente

    .

    La norma transcrita ut supra, se refiere a las llamadas acciones mero declarativas o acciones de mera certeza, las cuales consisten en la activación de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si se esta en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho.

    Expresamente señala la norma mencionada que dicha acción, no podrá proponerse cuando el interesado pueda conseguir que su interés sea satisfecho íntegramente mediante una vía distinta.

    Tanto la doctrina foránea así como la doctrina nacional han sido vastas y amplias, en el estudio de este tipo de acciones, y es así como el Profesor A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, nos señala:

    “La pretensión de mera declaración o declarativa, o de declaración de simple o mera certeza, como también se la denomina, es aquella en la cual no se le pide al juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica.

    Aquí no se trata del incumplimiento de una obligación o trasgresión del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumbre.

    Las características de la sentencia declarativa son: a) No requiere ejecución; b) Despeja la duda y la incertidumbre sobre ciertos hechos subjetivos y aleja la amenaza o el peligro sobre situaciones jurídicas conflictivas, c) Produce retroacción al estado inicial que declara existente o extinguido.

    Entre las condiciones requeridas para que pueda darse la acción de declaración, aparte de la voluntad de la ley de la cual se pide la declaración y de la legitimatio ad causam, debe destacarse el interés en obrar.

    Este interés en obrar consiste en una condición de hecho tal, que el actor sufrirá un daño sin la declaración judicial.

    La principal objeción que se hace contra la acción declarativa, es que el proceso no puede servir para resolver una cuestión abstracta porque la sentencia consiste en la definición de una cuestión actual y concreta que constituye la razón de una pretensión o una contestación. (Subrayado y negrilla de la Jurisdicción).

    Al respecto señala Chiovenda que la certeza jurídica es por si misma un bien autónomo concreto, pues el actor no pretende un bien de la vida garantizado por la voluntad de la ley, sino únicamente saber que su derecho existe o que el derecho del adversario no existe, es decir, que el proceso de declaración garantiza un bien distinto del que garantiza el proceso de conocimiento.

    Objeto de esa declaración es siempre la voluntad de la ley en el caso concreto, pero no puede ser objeto de declaración la simple posibilidad de una voluntad de la ley.

    Así las cosas, del análisis de la presente acción mero declarativa se observa que el interesado pretende se convierta la sentencia que recaiga en el presente caso en declararle el tipo de Relación Jurídica existente entre el interesado y la accionada, por cuanto existe el actor alega ser una relación de tipo laboral y la Accionada arguye ser de naturaleza Mercantil,

    Es decir, que lo pretendido por parte del actor no puede estar comprendido en una sentencia de naturaleza declarativa, la cual suministra tutela jurídica con la única y pura declaración del derecho, sino que por el contrario desnaturalizaría la finalidad de reconocimiento vinculante de la acción de certeza, por cuanto los elementos sobre los cuales versa el petitorio de la demanda se refieren a hechos que solo pueden ser discutidos en el curso de un procedimiento ordinario.

    Por lo que no es admisible la demanda de mera declaración, por cuanto el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente, en consecuencia declara este juzgador INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÒN MERO DECLARATIVA SOLICITADA POR EL ACCIONANTE. Así Se Decide.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE la Acción Mero declarativa o de certeza en cuanto a la Relación Jurídica incoada por el ciudadano A.S.G.M. y la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas dada la Naturaleza del fallo.

TERCERO

Se ordena Notificar al ciudadano Procurador General de la República Boliviana de Venezuela de la sentencia dictada por este Tribunal.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El JUEZ,

Abg. L.S.C..

La Secretaria

En la misma fecha siendo las Once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo, quedando anotada bajo el No. 050-2008.

La Secretaria

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