Decisión nº 901 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGioconda Cacique
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de diciembre del año dos mil quince (2015),

205º y 156º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000181

PARTE DEMANDANTE: J.A.G.R. Y H.M.D.R., TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMEROS V.- 12.297.757 Y V.-4.563.686, RESPECTIVAMENTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.T.B.C., J.R. SOLÓRZANO PERDOMO Y S.F.M., D.J.B.C., Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.065, 39.055 y 57.815, 244.944, Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE VISION 2020 C.A.”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994, Quien consigno poder original a los fines de fundamentar su representación, el cual fue incorporado a los autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00) a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma en representación de los ciudadanos: A.G. ROJAS Y H.M.D.R., los profesionales del derecho D.J.B.C. Y S.F.M., Por una parte, y por la otra en representación de la accionada la profesional del derecho: M.D.S., Todos identificados anteriormente.Una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a los trabajadores, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto al Ciudadano J.A.G.R. de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador antes señalado, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.400.000, 00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este mismo acto a través de cheques identificados de la siguiente manera, dos cheques signados con los siguientes números: Cheque Numero 40189442, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA UN ML TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS 371.039,12) y Cheque numero: 86000360, por la cantidad de veintiocho mil novecientos sesenta bolívares con ochenta y ocho céntimos. (BS 28.960,88),

Ambos cheques fueron recibidos por las Apoderados Judiciales D.J.B.C. Y S.F.M., quienes deberán consignar constancia de haber otorgado los referidos cheques al referido trabajador. CUARTO: La representación de la parte actora manifiesta en nombre de su representado estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada en nombre del ciudadano J.A.G.R., declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO otorgarle efecto de COSA JUZGADA, y por ultimo solicitan otorgamiento de copia de la presente acta. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por último se acuerda otorga las copias que fueron solicitadas de conformidad con los parámetros de Ley. Por último en lo que respecta al ciudadano: H.M.D.R., una vez oídas los alegatos de las partes, estas solicitan al juez la prolongación de la presente audiencia por lo que se acuerda lo solicitado y en consecuencia se fija la prolongación para el día martes (26) DE ENERO DE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la ley orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

APODERADO PARTE ACTORA APODERADA DE LA ACCIONADA

SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ

WP11-L-2015-000181

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