Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 1

San Carlos , uno de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HH11-S-2006-000309

JUEZA: Abg. R.H.d.U.

SOLICITANTES: A.A.G.H.

MOTIVO: Divorcio según la causal del Artículo 185 “A”

Del Código Civil Venezolano

ABG. ASISTENTE: Norys Robles (IPSA N° 103.960)

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO

Vista la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: Albeiro A.G.H. y Yasmerly Suray Cedeño Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.859.419 y 12.753.706, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha OCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (08/01/1993) ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la n.J. invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado TRES (03) hijas, que llevan por nombre: xxxxxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, de TRECE (13) OCHO (08) y SEIS (6) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por sendas Partidas de Nacimiento insertas a los folios 04, 05 y 06 de éste expediente.

Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció:

Primero

En lo que respecta a la P.P. sobre sus hijos xxxxx, xxxxxx y xxxxxxxxx, habidos en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de sus hijos. En cuanto a LA GUARDA se refiere; será ejercida por la madre, ciudadana Yasmerly Cedeño, quien los tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, como lo ha venido haciendo desde la separación de hecho.

Segundo

En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, queda acordado de la siguiente manera: El padre visitará a las niñas y a la adolescente en su residencia, es decir, la residencia de la madre, cuando así lo disponga, previo acuerdo con la madre. La mitad de las vacaciones de agosto, semana santa, carnaval y diciembre, podrá disfrutarla con las niñas y la adolescente, el lugar de las visitas y las vacaciones será en la casa del progenitor.

Tercero

En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, las partes fijaron de mutuo acuerdo a favor de las niñas y la adolescente una pensión de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) SEMANALES, es decir DSOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.240.000,oo), cuando el mes conste de cuatro semanas, y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (300.000,oo) cuando el mes conste de cinco semanas, los cuales el padre se compromete a cancelar los días viernes de cada semana y la madre entregará un recibo en señal de conformidad. La referida pensión se incrementará automáticamente en un treinta por ciento (30%) anual, en la medida que aumente el sueldo del obligado. El padre velará por otros gastos necesarios de sus hijas, tales como vestuario, deporte y recreación que se entregará a requerimiento de las mismas. Igualmente gastos médicos, medicinas, entre otros los cuales se estiman en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) y que serán aumentados de manera progresiva en la medida en que las circunstancias lo ameriten.

DE LA DECISION

Vistas las circunstancias de hecho y de derecho que anteceden y la opinión favorable de la Fiscal IV del Ministerio Público; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

Primero

El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: Albeiro A.G.H. y Yasmerly Suray Cedeño Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.859.419 y 12.753.706, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia.

Segundo

En cuanto a la P.P., Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentária; a favor del adolescente y las niñas xxxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxx; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente y las niñas antes identificadas, y por el contrario satisface el derecho que les asiste en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes manifestaron que adquirieron una casa perteneciente al Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural (INDHUR) y de la cual se adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.800.280,oo), los cuales el padre se compromete a cancelar en su totalidad en el transcurso de un año. Igualmente cede el cincuenta por ciento (50%) de la referida vivienda que le corresponde como parte de la comunidad conyugal, a favor de las niñas y la adolescente. Así se declara. Cúmplase.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Cojedes. en San Carlos, a l primer día del mes de octubre del año dos mil siete (2007). años: 197º y 148º.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL.-

En esta misma fecha se publicò la presente sentencia siendo las 11,30 a.m .

Esta Sentencia queda signada con el N°_____________________________.

La secretaria

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