Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001769

ASUNTO : KP01-P-2009-001769

Revisado el presente asunto, así como los recaudos anexos y solicitud de otorgamiento de la G.d.C. por parte del penado: L.A.G., portador de la cedula de identidad Nº 18.735.295, venezolano, soltero, profesión Cabillero de la s.B., edad 22, residenciado carrera 7 entre 16 y 17, Barrio Unión, casa 16-30 de esta ciudad, Condenado, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por la comisión de los delitos: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

  1. - El penado fue condenado en fecha 13-10-2009, por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9º de la Ley de Robo y Hurto de y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-

  2. - Consta en cómputo de pena de fecha 13 de agosto de 2010 que corre a los folios 52 al 54 de la pieza 2, que el penado opta a la g.d.c. a partir del 04-08-2010.-

  3. - El artículo 20 del Código Penal establece:

    “…La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia.

  4. - Según el cómputo de pena nos encontramos en presencia del requisito temporal para la solicitud de la g.d.c., previsto en el artículo 53 del Código Penal, es decir, el penado ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, así mismo con su solicitud está dispuesto a aceptar el aumento de la tercera parte de la pena que le queda por cumplir, es decir la tercera parte de SEIS (06) DIAS Y TRES (03) MESES, siendo esta DOS (02) DIAS Y UN (01) MES, lo que hace un total de pena por cumplir de: OCHO (08) DIAS Y CUATRO (04) MESES.

  5. - Cursa a los folios 118 AL 121 de la segunda pieza, Acta de verificación de dirección aportada por el penado para el cumplimiento del confinamiento, realizada por Funcionarios de La Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, confirmando la existencia de la dirección aportada: Mirador del Este, Sector Escalera V, casa 6, Parroquia Petare, Municipio Sucre, residencia de la ciudadana: M.D.C.P..

  6. - Consta al folio 36 del asunto (Pieza 2) Carta de CONDUCTA BUENA del penado de marras expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Centro Occidente.-

  7. - Cursa al asunto, folio 66, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 28 de junio de 2010 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se hace constar que el penado no presenta antecedentes penales distintos al presente asunto.

    En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado cumple con los requisitos para optar a la g.d.c. en razón de ello considera ajustado a derecho el otorgamiento del mismo. Y ASI SE DECIDE.-

    DECISION:

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con el artículo 56 del Código Penal, tomando en consideración que el penado cumple con los extremos de ley para concedérsele la g.d.c., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: L.A.G., portador de la cedula de identidad Nº 18.735.295, la G.D.C., por el lapso de OCHO (08) DIAS Y CUATRO (04) MESES, pena que extingue en fecha 10 de marzo de 2011, con la obligación de presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (Prefectura), así como no salir del mencionado espacio geográfico donde fue confinado SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, debiendo la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (Prefectura), informar a este Tribunal de manera periódica el cumplimiento de la presentación por parte del penado.-

    Notifíquese a las partes, al penado.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara con copia certificada de la decisión, quien deberá dejar en libertad inmediata por otorgamiento de confinamiento al penado, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (Prefectura) con copia certificada de la decisión,.- ofíciese al Tribunal Vigilante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que corresponda por Distribución, a los fines que prevé el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo copia certificada de cómputo de pena y de la presente decisión. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.

    El Juez

    El Secretario

    Abg. Amelia Jiménez García

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