Decisión nº PJ0752007000128 de Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Enio Rivero |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de junio del dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2007-1103
PARTE ACTORA: L.A.G.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.366.193.
ABOGADA DEL ACTOR: V.R., IPSA No. 76.442
PARTE DEMANDADA: PLAYDESA S.A.
APODERADOS DEL DEMANDADO: J.J.G., IPSA No. 58.642.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Junio de 2007 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m), comparece voluntariamente la parte actora el abogado V.R., IPSA No. 76.442, apoderado judicial del ciudadano L.A.G.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.366.193; y por la parte demandada PLAYDESA S.A., el abogado J.J.G., IPSA No. 58.642; quien presenta poder en copias simples para ser agregadas a los autos. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar en este mismo acto a la representación de la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), como pago único mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, Agencia Zona Industrial de Barquisimeto, Nº 50005493, de la Cta. Corriente 0116-0132-49-0003639134, correspondiente a la empresa Playdesa S.A., por un monto de Bs. 3.000.000,00 a nombre del trabajador L.A.G.V.; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado tanto en la cantidad con en la forma de pago, recibiendo en este acto el cheque antes descrito; por lo que declara que la parte demandada no queda a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
El Tribunal deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos probatorios al inicio de la presenta audiencia, los cuales les fueron devueltos.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
La Parte Demandante La Parte Demandada