Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 22 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | Nidia Hernandez |
Procedimiento | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO Nº DP11-L-2006-0512
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadano A.E.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.290.479. (NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.E.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.573.
(NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado I.R.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.178.
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El día viernes 19 de junio de 2009, siendo las 10:00a.m., día y hora fijados para que tuviera lugar el pronunciamiento del fallo oral con motivo de la demanda que por COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano A.E.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.290.479 contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. N.H.R., con la asistencia de la Secretaria ABG. C.V. y el Alguacil Ciudadano E.A., razón por la cual se abrió la sesión y se dio inicio a la Audiencia. El Secretario dejó constancia que en la Sala de Audiencias se encontraron presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: NO COMPARECIO NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO. POR LA PARTE DEMANDADA: Su apoderado judicial Abogado I.R.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.178. La ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: DESISTIDA la acción que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano A.E.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.290.479 contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. Se deja constancia que la audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el Técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual fue el ciudadano C.V..
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. N.H.R.
EL SECRETARIO,
ABG. C.V.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:57 p.m.
EL SECRETARIO,
ABG. C.V.
NHR/cv/pm.-