Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoDivorcio

+REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.084.-

En el día de hoy, Seis (06) de Julio del año dos mil once, siendo las Diez y Cuarenta Minutos de la mañana 10:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MB, C.A, ubicada en la Planta Alta, Local PA-27 del Centro Comercial Costa Verde, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 19270. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano A.H.A., portador de la Cédula de Identidad No. 5.162.255, en contra de la ciudadana D.P.P., portadora de la Cédula de Identidad No. 10.451.182.- En este estado presente el ciudadano (a): G.T.M., titular de la Cédula de Identidad No. 13.001.824, quién se identifico con el carácter de Gerente De Administración. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventiva sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario integral, caja de ahorros, utilidades, bonos vacacionales, bonos de fin de año, prestaciones sociales y fideicomiso, que devenga la demandada de autos; ciudadana D.P.P., portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.451.182, relativos a la conyugal, como empleada en la Sociedad Mercantil Distribuidora MB C.A, ubicada en el piso No. 09 de la Torre C.d.M.M.d.E.Z..- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 19270. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario integral, caja de ahorros, utilidades, bonos vacacionales, bonos de fin de año, prestaciones sociales y fideicomiso, que devenga la demandada de autos; ciudadana D.P.P., portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.451.182, relativos a la conyugal.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:50 A.M.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.U.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABG. ANIBAL A. PERNIA P.

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