Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, martes 31 de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2010-000385

En el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano G.A.H.H., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.212.343, en contra de la sociedad mercantil CURARIGUA SERVICIOS. C,A, por sentencia de primera instancia proferida en fecha primero de octubre del año 2.010, dictó sentencia definitiva en primera instancia donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada en contra de la sociedad mercantil CURARIGUA SERVICIOS .C.A. condenándola a pagar la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES. CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 9.062,49). Dicha sentencia de primera instancia, fue MODIFICADA por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sentencia de fecha 16 de noviembre del año 2.010, la modificación solo en lo que respecta a : Antigüedad Legal, el bono de alimentación y el refrigerio, ordenando a pagar a favor del ex trabajador la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 10.670,35), por concepto de prestaciones sociales.

Por auto de fecha 7 de diciembre del año 2.010, es recibido el expediente para su ejecución por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por solicitud de la parte demandante, el tribunal designó experto al Lic A.U.C., para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal.

Una vez juramentado el experto, en fecha 22 de marzo del año 2.011 , procedió a la incorporación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios setenta y ocho (78) al ochenta y uno (81) del expediente, donde estableció el monto total a pagar de Bs. F. 10.223,23.

Presentada la experticia complementaria del fallo, en la fecha antes indicada, el Tribunal en uso de sus facultades procedió a revisar la experticia complementaria del fallo, percatándose que la misma no fue ejecutada en la forma que previó la sentencia del Juzgado Segundo Superior Laboral, quien Modificó la sentencia de este Juzgado de Primera Instancia Laboral, quien ordenó a pagar al ex trabajador la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS,(Bs 10.670,35) mas el monto que resulte del fallo, incluyendo el concepto de fideicomiso, el cual debe ser determinado, mediante experticia complementaria del fallo, ordenada por este Tribunal, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la duración de la relación de trabajo, fecha de inicio y su culminación.

Bajo estos términos precisos y monto señalado por el Juzgado Segundo Superior debió practicarse la experticia complementaria del fallo y no otro.

En este sentido, de la revisión de la experticia complementaria del fallo, se evidencia que el experto contable, no tomó en cuenta para nada la sentencia del Juzgado Segundo Superior Laboral, quien modificó la sentencia de este Juzgado de Primera Instancia Laboral, ordenando pagar al ex trabajador la cantidad, de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCVO CENTIMOS (Bs 10.670,35), mas el monto que resulte del fallo, incluyendo el concepto de fideicomiso, también ordenado por el Juzgado Superior, por lo que resultó procedente que la experticia complementaria del fallo, se declaró NULA, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acordó designar dos (2) peritos contables, quienes asesorarán al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia, para que una vez juramentados, al quinto (5°) día hábil siguiente comparezcan al tribunal, para que lo auxilien en la fijación del monto definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decidió.

Ahora bien, una vez realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de las Lic. CRISTINA BIANCULLI y Lic. ISORAINES SULBARAN MILLAN, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procedió a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:

EXPEDIENTE: N° BP12-L- 2010-000385

PARTE ACTORA :G.A.H.H.,

C.I. V- 15.212.343

DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR

(EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES)

DETALLE DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS MONTOS Bs.

CONDENADO A PAGAR 10.670,35

SUB-TOTAL CONDENADO A PAGAR Bs. 10.670,35

MAS CONCEPTOS ORDENADO A CALCULAR MONTO Bs.

  1. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 126,78

  2. - INDEXACION DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS 1.282,09

SUB-TOTAL CONCEPTOS ORDENADOS A CALCULAR Bs. 1.408,87

MONTO TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 12.079,22

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

FECHA DIAS POR MES S/INTEGRAL PREST. POR MES TASA INTERESES MONTO

nov-08 0 71,31 20,24% 0,00

dic-08 0 71,31 0,00 19,65% 0,00 0,00

ene-09 0 71,31 0,00 19,76% 0,00 0,00

feb-09 7,625 71,31 543,74 19,98% 9,05 552,79

mar-09 7,625 71,31 543,74 19,74% 8,94 552,68

abr-09 7,625 71,31 543,74 18,77% 8,50 552,24

may-09 7,625 71,31 543,74 18,77% 8,50 552,24

jun-09 7,625 71,31 543,74 17,56% 7,96 551,70

jul-09 7,625 71,31 543,74 17,26% 7,82 551,56

ago-09 7,625 71,31 543,74 17,04% 7,72 551,46

sep-09 7,625 71,31 543,74 16,58% 7,51 551,25

oct-09 7,625 71,31 543,74 17,62% 7,98 551,72

nov-09 7,625 71,31 543,74 17,05% 7,73 551,46

dic-09 7,625 71,31 543,74 16,97% 7,69 551,43

ene-10 7,625 71,31 543,74 16,74% 7,59 551,32

feb-10 7,625 71,31 543,74 16,65% 7,54 551,28

mar-10 7,625 71,31 543,74 16,44% 7,45 551,19

abr-10 7,625 71,31 543,74 16,23% 7,35 551,09

may-10 7,625 71,31 543,74 16,40% 7,43 551,17

TOTAL 122 8.699,82 126,78

INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 126,78

INDEXACION MONETARIA SOBRE CONCEPTOS ADEUDADOS

EXCLUYENDO LA ANTIGÜEDAD

CAPITAL MES I.P.C. I.P.C. FACTOR MONTO AJUSTE AJUSTE DIAS A MONTO A

INICIAL FINAL AJUSTADO DEL MES POR DIA EXCLUIR EXCLUIR

10.670,35 ago-10 196,20 196,20 1,00 10.670,35 - - 16 -

10.670,35 sep-10 196,20 198,40 1,01 10.790,00 119,65 3,86 15 57,89

10.790,00 oct-10 198,40 201,40 1,02 10.953,15 163,16 5,26 2 10,53

10.953,15 nov-10 201,40 204,50 1,02 11.121,75 168,59 5,62 - -

11.121,75 dic-10 204,50 208,20 1,02 11.322,97 201,22 6,49 12 77,89

11.322,97 ene-11 208,20 213,90 1,03 11.632,97 309,99 10,00 6 60,00

11.632,97 feb-11 213,90 217,60 1,02 11.834,19 201,22 7,19 1 7,19

11.834,19 mar-11 217,60 220,70 1,01 12.002,78 168,59 5,44 2 10,88

12.002,78 abr-11 220,70 223,90 1,01 12.176,82 174,03 5,61 - -

12.176,82 may-11 223,90 223,90 1,00 12.176,82 - - - -

1.506,47 54 224,38

Monto a Excluir Bs. 224,38

TOTAL A PAGAR Bs. 1.282,09

CONCEPTOS MONTOS CORRECCION

DEMANDADOS ORIGINALES MONETARIA

FACTOR: 1,1412

Pasivos laborales excluyendo la Antigüedad 10.670,35 12.176,82

TOTALES 10.670,35 12.176,82

DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE INFLACION

%I= PORCENTAJE DE INFLACION

I.P.C. FINAL: 31/05/2011 223,90 %I= ((I.P.C. FINAL / I.P.C. INICIAL)-1)*100

%I= ((223,90 / 196,20) - 1)*100

I.P.C. INICIAL: 04/08/2010 196,20 %I= 14,12%

Asimismo, las expertos en este acto fijan como monto de sus honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 1.216, para cada una, por haber laborado durante dos (2) horas para realizar la experticia, calculadas cada hora a 8 UT por un valor de Bs. F. 76,00, por lo que solicitan al Juez que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa CURARIGUA SERVICIOS.C.A.

En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez analizadas las actuaciones realizadas por las expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia, dictada po este Tribunal, estableció que los honorarios de las expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente dos (2) horas por cada experto, razón por la que se fija el monto de los honorarios de los expertos contables Lic. CRISTINA BIANCULLI y Lic. ISORAINES SULBARAN MILLAN, en la cantidad de Bs. F. 1.216,oo, para cada una, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de: DOCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 12.079,22), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 31 días del mes de mayo del año 2.011. Año 201º y 152º.

El Juez Provisorio

Abg. D.N.B.

Las expertos contables,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

DNB/dnb.

ASUNTO:BP12-L-2010-000385

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