Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 29 de Junio de 2.011.-

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 5.316-11.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos C.A.H.S. y DARIELIS DEL C.G.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números. V- 18.789.800 y V- 20.202.060, respectivamente, y domiciliados el primero en la calle principal de Tunuapuy, sector E.P., casa s/n, frente a la cancha Municipio Libertador del Estado Sucre, y la segunda en el sector Altos de Marabal, calle El Rincón, casa s/n, Marabal, Municipio Mariño, Estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados L.R.L.A. y MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.283 y 102.807, respectivamente, de este domicilio, y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.316-11.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: C.A.H.S. y DARIELIS DEL C.G.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números. V- 18.789.800 y V- 20.202.060, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos

Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-

A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-

A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Exp. Nº 5.316-11.-

MAC/mdet.-

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