Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 29 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Bermudez |
Ponente | Sergio Sanchez Duque |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 29 de Junio de 2.011.-
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 5.316-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos C.A.H.S. y DARIELIS DEL C.G.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números. V- 18.789.800 y V- 20.202.060, respectivamente, y domiciliados el primero en la calle principal de Tunuapuy, sector E.P., casa s/n, frente a la cancha Municipio Libertador del Estado Sucre, y la segunda en el sector Altos de Marabal, calle El Rincón, casa s/n, Marabal, Municipio Mariño, Estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados L.R.L.A. y MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.283 y 102.807, respectivamente, de este domicilio, y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.316-11.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: C.A.H.S. y DARIELIS DEL C.G.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números. V- 18.789.800 y V- 20.202.060, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. S.S.D..-
EL SECRETARIO,
Abg. O.M..-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
Abg. O.M..-
Exp. Nº 5.316-11.-
MAC/mdet.-