Decisión nº PJ0022011000078 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

201° y 152°

ASUNTO: SP01-L-2011-000224

PARTE ACTORA: el ciudadano H.A.J.R., identificado con la cédula de Residente N° 84.420.336

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: G.C.S.P. y R.D.M., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.230.580 y V-2.628.102 en su orden, con Inpreabogado Nros.125.850 y 15.112 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: la Sociedad de Comercio KANSAY MUEBLES C.A. representada por los ciudadanos ISOLIDA CONTRERAS, A.R., M.V. y C.U.

APODERADO DE LA CIUDADANA A.I.C.D.C.: O.A.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.694, con Inpreabogado Nro.78.742

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano H.A.J.R., identificado con la cédula de Residente N° 84.420.336, contra la Sociedad de Comercio KANSAY MUEBLES C.A. representada por las ciudadanas ISOLIDA CONTRERAS, A.R., M.V. y C.U., este Tribunal observa:

Se inician las presentes actuaciones por demanda intentada por el ciudadano H.A.J.R., identificado con la cédula de Residente N° 84.420.336, contra la Sociedad de Comercio KANSAY MUEBLES C.A. representada por las ciudadanas ISOLIDA CONTRERAS, A.R., M.V. y C.U. por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 30 de marzo de 2011 fue admitida la demanda y librados los carteles de notificación a la parte demandada para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, siendo certificada la notificación practicada por la Secretaria del Tribunal el 23 de mayo de 2011.

El día 07 de junio de 2011 fecha fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar compareció el apoderado de la ciudadana A.I.C.d.C., abogado O.A.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.694, con Inpreabogado Nro.78.742, quién presentó escrito en el cual se demuestra que el Director de la empresa demandada la Sociedad de Comercio KANSAY MUEBLES C.A, falleció en fecha 25 de abril de 2008, por lo que el Tribunal no aperturó la audiencia preliminar y de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil suspendió la causa hasta que se cite a los herederos, ciudadanos MAURYN KATHIANA, A.M., S.G., J.G., G.A. y M.L., tal como consta en acta de defunción del ciudadano S.G.C.S..

En fecha 20 de junio de 2011 el apoderado de la parte demandante R.D.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-2.628.102, con Inpreabogado Nro.15.112 presentó escrito en el que solicitó se DECLINE LA COMPETENCIA en la presente causa en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto los herederos G.A.C.V. y M.L.C.V., son menores de edad, y consignó copias simples de las partidas de nacimiento, copia simple de acta de recepción de tramitación de autorización del SENIAT de la SUCESIÓN S.G.C.S., copia simple de acta de fecha 07 de diciembre de 2009 levantada ante la Sala de Juicio Nro.1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira donde se constata que existe un juicio de Rendición de Cuentas en el mencionado Juzgado referente a la Sucesión del de cujus S.G.C.S., copia simple de sentencia de fecha 02 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se homologó el desistimiento en el juicio de Rendición de Cuentas de la Sucesión del de cujus S.G.C.S..

Ahora bien, del contenido del Acta de Defunción N° 37 (folio 32) se evidencia que el Ciudadano S.G.C.S., falleció el día 25 de abril de 2008, quien en vida fungía como Director de la Empresa KANSAY MUEBLES C.A, tal y como se desprende de original del Acta Constitutiva inserta desde el folio 33 al folio 38 de la presente causa, y son sus herederos quienes tienen interés jurídico personal, legítimo y directo en las resultas del presente juicio, toda vez que una eventual condena comprometería el acervo hereditario de los mismos.

En este sentido, se evidencia del Acta de Defunción que el causante S.G.C.S. dejó seis hijos: MAURYN KATHIANA, A.M., S.G., J.G., G.A. y M.L., por ser un documento público administrativo emanado de la Autoridad Competente, debe concedérsele pleno valor probatorio y de las Partidas de Nacimiento promovidas en copia fotostática, que de igual forma constituyen documentos públicos administrativos que merecen pleno valor probatorio, se puede verificar que del conjunto de herederos, existen dos niños, a saber: G.A.C.V. y M.L.C.V., de 6 años y 9 años de edad en su orden.

Aunado a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29-01-2008 reiteró la decisión N° 44 de fecha 02-08-2006 de la Sala Plena del Alto Tribunal, que había establecido que en lo sucesivo los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serían competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.

Así las cosas, existiendo un interés personal, legítimo y directo de dos niños involucrados en el presente proceso quines debe comparecer al mismo a través de su representante legal, con todas las garantías procesales a fin de tutelar y resguardar sus derechos e intereses, se concluye que es el Juez Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien debe continuar conociendo de la presente causa.

Siendo ello así, este Tribunal, de acuerdo con los criterios señalados precedentemente, estima que no puede continuar conociendo de la presente causa y que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir este procedimiento es el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

La INCOMPETENCIA para continuar conociendo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano H.A.J.R., identificado con la cédula de Residente N° 84.420.336, contra la Sociedad de Comercio KANSAY MUEBLES C.A. representada por los ciudadanos ISOLIDA CONTRERAS, A.R., M.V. y C.U.

SEGUNDO

Declina su competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordena remitir las actuaciones a éstos.

TERCERO

No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Publíquese y regístrese. Años 201° y 152°.

LA JUEZ

Abg. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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