Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

El ciudadano J.A.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.531.783 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL:

El ciudadano J.A.R.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.614, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:

La ciudadana A.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.004.715 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDADA

Las ciudadanas abogadas L.M. y J.C., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 43.910 y 112.853 respectivamente.

CAUSA:

LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EXPEDIENTE NRO:

N° 07-3102

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 02 de Julio de 2007, que riela al folio 161, y que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada L.M. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró CON LUGAR la demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal incoada por el ciudadano J.A.J.T. contra la ciudadana A.C.R.H..

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

  1. Limites de la controversia.

1.1.- Alegatos de la parte demandante.

Corre inserto a los folios 1 y 2 ambos inclusive, del presente expediente, escrito de fecha 28 de abril de 2005, presentado por el ciudadano J.A.J.T., asistido por el abogado J.A.R.B., mediante el cual expone:

• Que según consta en la parte dispositiva de la sentencia definitivamente firme de su divorcio con su ex cónyuge ciudadana A.C.R.H., emanada del Juzgado Primero de Protección del Niño y de los Adolescentes que en fecha 09 de diciembre de 2004, quedó disuelto el vínculo conyugal que los unía.

• Que en dicha sentencia fue ordenada la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre el y su cónyuge y que dichos bienes están constituidos por los siguientes:

• Las prestaciones sociales que le corresponden ciudadano J.A.J.T., en la empresa C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO, COMPAÑÌA ANONIMA (SIDOR), las cuales se encuentran embargadas el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones, fideicomiso, bono compensatorio, utilidades y cualquier otro beneficio, a favor de la ciudadana A.C.R.H., por medida preventiva de embargo dictada por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

• Las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana A.C.R.H., en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de las cuales se encuentran embargadas el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones, fideicomiso, bono compensatorio, utilidades y cualquier otro beneficio a favor del ciudadano J.A.J.T..

• Que su ex cónyuge se ha negado a liquidar en forma amistosa esta comunidad conyugal, se ve obligado a proceder a la liquidación de la comunidad conyugal existente entre ella y el, ocurriendo a demandar a la ciudadana A.C.R.H., para que convenga en que los bienes activos de la comunidad conyugal son los enumerados anteriormente y adjudicarle la mitad de dichos bienes comunes, y en caso de s negativa sea condenado por el Tribunal.

• Que estima la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo).

• Que se oficie a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A., a los fines de que informe sobre el monto total de prestaciones sociales y demás beneficios recibidos por el trabajador J.A.J.T., que le corresponden hasta el 9 de diciembre de 2004.

• Que se oficie al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Instituto de S.P. en la Maternidad Negra Hipólita a los fines de que informe sobre el monto total de las prestaciones sociales y demás beneficios recibidos por la trabajadora A.C.R.H., que se encuentran embargadas en un 50%.

• Que fundamenta la presente demanda en los artículos 174, 175 y 176 del Código Civil.

1.2.- Recaudos consignados junto con la demanda.

• Marcado “A” copia certificada de la sentencia del juicio de divorcio que cursa a los folios del 3 al 14.

• Copia simple de los expedientes signados con los Nros. 4830-04 y 5447-04, que riela del folio 14 al 32.

1.3.- Consta al folio 34 auto de fecha 09 de mayo de 2005, mediante el cual se admite la demanda y se emplaza a la ciudadana A.C.R.H., a fin de que de contestación a la demanda en el presente juicio.

- A los folios del 43 al 44 la ciudadana A.C.R.H., asistida por la abogada L.M., presentó escrito mediante el cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre las acciones adquiridas por el actor y se oficie al BANDES.

- Consta al folio 46 comunicación emanada de la empresa SIDOR, en respuesta al oficio Nº 509 y que fue solicitado en el escrito de demanda por el actor.

- Por auto de fecha 14 de junio de 2005 que riela al folio 48, el Tribunal visto el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2005 que riela a los folios del 43 al 44, ordena a oficiar al BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), a los fines de que INFORME al Despacho judicial a la mayor brevedad posible si el ciudadano J.A.J.T. suscribió contrato Nº B-03292 de fecha 04 de junio de 2004, por concepto de compra de acciones de la empresa SIDOR, C.A..

- Riela a los folios del 51 al 53 escrito presentado por el ciudadano J.A.J.T., mediante el cual alega que las acciones reclamadas por la parte demandada no fueron incluidas en el libelo de demanda por ser de su única y exclusiva propiedad y que nunca formaron parte de la comunidad de bienes conyugales que existió entre la demandada y su persona, ni como activo ni como pasivo, y que por tal motivo solicita al Tribunal se sirva abstenerse de decretar cualquier tipo de medida preventiva de embargo sobre lo antes descrito.

1.4.- Alegatos de la parte demandada.

- Consta a los folios del 58 al 59 escrito de contestación a la demanda presentado por la abogada L.M., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual procede a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

• Que es cierto que existe divorcio definitivamente firme según sentencia emanada del Tribunal de Protección Primero del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 28 de febrero de 2005, fecha ésta en que se ejecutó el fallo, tal como consta de documento que corre inserto al folio 3 al 17.

• Que es cierto que la comunidad conyugal se encuentra constituida por las prestaciones sociales del señor J.A.J. en la empresa SIDOR y las prestaciones sociales de su representada en el Ministerio de Salud en un cincuenta (50%) para cada ex cónyuge.

• Que es cierto que existen cantidades de dinero retenidas preventivamente sobre utilidades y vacaciones en el expediente Nº 3689 del Tribunal Primero de Protección, los cuales le corresponden a su representada en su totalidad ya que la medida previó el cincuenta (50%) de ello.

• Que rechaza que las acciones de la empresa SIDOR dejen de corresponderle a su representada y por consiguiente deben formar parte de esta liquidación.

• Que a tal efecto solicita se oficie al Departamento de la empresa SIDOR (Recursos Humanos), para que envíe a este Tribunal copia del documento de adquisición de las acciones clase B por parte del ciudadano J.A.J. y pide que las referidas acciones sean liquidadas conforme a la ley.

- Al folio 62 consta comunicación enviada del BANDES, dando respuesta al oficio enviado por el Tribunal de la causa.

- En escrito que cursa al folio 72 presentado por el ciudadano J.A.J.T., el referido abogado ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 15 de junio de 2005, de que se oficie a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, con el objeto de que determine el monto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden del periodo comprendido desde la fecha de celebración de su matrimonio 25 de octubre de 2001 hasta el día 09 de diciembre de 2004, fecha de su disolución. Asimismo solicita se oficie a la empresa SIDOR a los fines de que informe lo siguiente: 1) de la fecha y del número de acciones que le fueron adjudicadas; 2) de las causas por las cuales se le adjudicaron; 3) de la forma de pago de esas acciones, 4) de la naturaleza jurídica laboral de dichas acciones.

- Consta al folio 74 escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada mediante el cual solicita se dicten medida preventiva de embargo sobre las citadas acciones.

- En escrito que cursa al folio 75 la parte actora solicita del Tribunal se declare improcedente la medida solicitada por la parte demandada, ya que la adquisición de dichas acciones se le hizo en razón de sus años de servicio en la empresa en el año 1997,y cuatro (4) años después fue que contrajo matrimonio con la demandada A.C.R.H. y que en consecuencia dichas acciones son bienes propios de su propiedad conforme a lo establecido en el artículo 152 ordinal 4 del Código Civil.

- En escrito que cursa a los folios del 79 al 80, la apoderada judicial de la parte demandada solicita medida innominada sobre los intereses gananciales y excedentes de caja, producto o generado por las 225 acciones que posee el ciudadano J.A.J.T. de la empresa SIDOR en un cincuenta (50%) como parte que le corresponde a su representada de la comunidad conyugal. Asimismo solicita medida preventiva de embargo sobre las 225 acciones que posee el referido ciudadano en la empresa SIDOR.

1.5.- DE LAS PRUEBAS

• Por la parte demandada

Consignó escrito que cursa al folio 81 al 83 mediante el cual promovió lo siguiente:

• En el capítulo Primero ratificó en todas y cada una de sus partes los documentos anexos para la admisión de la demanda especialmente la sentencia de divorcio emanada del Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente.

• Ratificó en todas y cada una de sus partes el documento que corre inserto en autos referido al medio preventivo de medidas sobre las prestaciones sociales del ciudadano J.A.J.T..

• Ratifica en todas y cada una de sus partes documentos que corren insertos en autos enviados por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA en el cual se evidencia la adquisición del actor de 225 acciones tipo B vendidas por la empresa SIDOR.

• En el Capítulo Segundo de conformidad con lo pautado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitó se oficiara a la empresa SIDOR Departamento de Recursos Humanos a los fines de que remita al Tribunal lo siguiente:

1) copia del documento de compra de acciones tipo B que efectuó el ciudadano J.A.J.T. con la empresa SIDOR; 2) Nombre y apellido y parentesco de los ciudadanos o personas inscritas en el record y beneficios legales o contractuales del ciudadano J.A.J.T., durante el año 2.001, 2.002, 2.003 y 2004.-

• Todo ello a los fines de demostrar que las acciones tipo B adquiridas por el ciudadano J.A.J.T. en la empresa SIDOR forman parte de la comunidad conyugal al haber sido adquiridas antes de divorcio y que su representada no fue llamada a firmar por un acto de mala fe del actor, quien obvió su aceptación y autorización para la compra de las referidas acciones.

• En el capítulo Tercero solicitó se oficiara a la empresa SIDOR Departamento de Nóminas a los fines de remitir informe a este Tribunal en forma detallada el monto específico de las prestaciones sociales legales contractuales que posee el actor en dicha empresa.

• Asimismo que se informe al Tribunal en forma detallada los adelantos de prestaciones solicitadas por el actor y los justificativos o motivaciones que obedecieron tal solicitud, y así como si el actor hizo uso de sus aportes de vivienda y de ser afirmativo en que fecha y cual fue el bien mueble adquirido. Ello a los fines de determinar si ha existido por parte del actor la utilización de los bienes conyugales que le corresponden por ley a su representada. Estas pruebas fueron evacuadas tal como consta a los folios del 108 al 113-

• En el capítulo Cuarto solicitó que se oficie al Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que remita al Tribunal copia certificada del expediente Nº 3689 (solo sentencia y su ejecución), ello a los fines de demostrar que a pesar que la sentencia fue dictada en diciembre de 2004 fue hasta el año 2005 que se ejecutó el fallo y fue disuelto el vínculo al quedar la sentencia definitivamente firme.

- Por auto de fecha 11 de octubre de 2005, que riela al folio 94 al 96 el Tribunal visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de julio de 2005, por la apoderada judicial de la parte demandada, admitió las pruebas documentales contenidas en los particulares Primero, Segundo y Tercero (informes) y negó la admisión de la prueba promovida en el Capítulo Cuarto.

- A los folios del 104 al 105 corre inserto escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada mediante el cual solicita y se oficie al BANDES para que remita a ese Tribunal el 50% de los beneficios que produzcan las 225 acciones tipo B del cual es poseedor el actor en la empresa SIDOR y se le conceda asimismo la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre las referidas acciones.

- Riela a los folios 114 y 115 escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual solicita se oficie al INSTITUTO DE S.P. DEL ESTADO BOLIVAR (ISPEB) a los fines de que informe a ese Despacho lo siguiente: 1) de la relación cronológica y consecutiva de todas y cada una de las retenciones que se debió realizar desde el 3 de diciembre de 2004; 2) Que a partir del acuse de recibo se hagan las retenciones conforme a la medida de embargo preventivo; 3) informe el monto de las presentaciones sociales y beneficios laborales embargados que le corresponden a la ciudadana A.C.R.H., 4) Que el Tribunal dicte las medidas concernientes a que el embargo preventivo practicado no quede en forma ilusoria en perjuicio de su mandante.

- Por auto de fecha 13 de diciembre de 2005, el Tribunal de la causa niega la solicitud contenida en los particulares primero y segundo del escrito presentado por la parte actora, y por lo que respecta al particular tercero acordó oficiar al INSTITUTO DE S.P. DEL ESTADO BOLIVAR (ISPEB) EN LA MATERNIDAD NEGRA HIPOLITA, a los fines de ratificar el oficio Nº 05-0.510 de fecha 09/05/2005.

- Consta a los folios del 128 al 138 escrito de informes presentado por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual hizo un resumen total de todo lo acontecido en el juicio.

- Al folio 141 cursa auto de fecha 12 de febrero de 2007, mediante el cual el Tribunal lo declara extemporáneo por anticipado.

- Riela a los folios del 142 al 154 sentencia de fecha 30 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal de la causa mediante el cual declara con lugar la demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y ordena la partición conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil de los bienes muebles objeto del presente juicio constituido por 1) Las prestaciones sociales legales que obtuvo el demandante ciudadano J.A.J.T. en la empresa SIDOR, durante el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2001, hasta el 28 de febrero de 2005; 2) Las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana A.C.R.H. en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Instituto de S.P. en la Maternidad Negra Hipólita durante el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2001, hasta el 28 de febrero de 2005, fecha en que quedó disuelto definitivamente el vínculo matrimonial, 3) los excedentes de caja, utilidades y cualquier otro beneficio que generaron las 225 acciones clase B adquiridas por el demandante a través del Programa de Participación Laboral de la empresa SIDOR, que comprende el periodo que va desde la fecha 04 de junio de 2004 fecha en la cual fueron adquiridas dichas acciones hasta el 28 de febrero de 2005, fecha en la cual quedo disuelto el vinculo matrimonial.

- En escrito que cursa al folio 157 la parte demandada apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 02 de julio de 2007, tal como consta al folio 161.

• Actuaciones realizadas en esta alzada

- Consta a los folios del 166 al 168 escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada mediante el cual alega que en virtud de existir violación sobre el derecho que le asiste a su mandataria de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal habida entre las partes durante su unión matrimonial que por derecho le corresponde en propiedad a su representada y es por ello que acude ante este Tribunal para que reestablezca el mismo y le adjudique a su representada el derecho de propiedad sobre el cincuenta por ciento (50%) de las 225 acciones clase B de la empresa SIDOR ya tantas veces referidas y sobre la totalidad de las cantidades que se encuentran embargadas y retenidas a la orden del Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ya que en su oportunidad se solicitó solo el 50% que le corresponde a su poderdante. Consignó junto con el escrito recaudos emanados de BANDES relacionados con las acciones tipo B pertenecientes al señor J.A.J.T. y copias certificadas de la sentencia de divorcio dichos recaudos rielan a los folios del 169 al 224.-

SEGUNDO

  1. - Argumentos de la decisión.

El eje central del presente recurso radica en la inconformidad de la parte demandada, manifestada mediante la apelación que interpusiera en fecha 13 de junio de 2007, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2007, que declaró con lugar la demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal.-

El actor en su pretensión alega que según consta en la parte dispositiva de la sentencia definitivamente firme de divorcio con su ex cónyuge ciudadana A.C.R.H., emanada del Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente que en fecha 09 de diciembre de 2004, quedó disuelto el vínculo conyugal que los unía, y que en dicha sentencia fue ordenada la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre el y su cónyuge, asimismo alegó que dichos bienes están constituidos por las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano J.A.J.T., en la empresa C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO, COMPAÑIA ANONIMA (SIDOR), las cuales se encuentran embargadas el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones, fideicomiso, bono compensatorio, utilidades y cualquier otro beneficio, a favor de la ciudadana A.C.R.H., por medida preventiva de embargo dictada por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana A.C.R.H., en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de las cuales se encuentran embargadas el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones, fideicomiso, bono compensatorio, utilidades y cualquier otro beneficio a favor del ciudadano J.A.J.T., que su ex cónyuge se ha negado a liquidar en forma amistosa esta comunidad conyugal, se ve obligado a proceder a la liquidación de la comunidad conyugal existente entre ella y el, ocurriendo a demandar a la ciudadana A.C.R.H., para que convenga en que los bienes activos de la comunidad conyugal son los enumerados anteriormente y adjudicarle la mitad de dichos bienes comunes, y en caso de negativa sea condenado por el Tribunal y que estima la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo).

Por su parte la demandada en su escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios del 81 al 84, alegó entre otras cosas que es cierto que existe divorcio definitivamente firme según sentencia emanada del Tribunal de Protección Primero del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 28 de febrero de 2005, fecha ésta en que se ejecutó el fallo, tal como consta de documento que corre inserto al folio 3 al 17 y que es cierto que la comunidad conyugal se encuentra constituida por las prestaciones sociales del señor J.A.J.T. en la empresa SIDOR y las prestaciones sociales de su representada en el Ministerio de Salud en un cincuenta (50%) para cada ex cónyuge, que es cierto que existen cantidades de dinero retenidas preventivamente sobre utilidades y vacaciones en el expediente Nº 3689 del Tribunal Primero de Protección, los cuales le corresponden a su representada en su totalidad ya que la medida previó el cincuenta (50%) de ello. Alega igualmente que rechaza que las acciones de la empresa SIDOR dejen de corresponderle a su representada y por consiguiente deben formar parte de esta liquidación, solicitando se oficie al Departamento de la empresa SIDOR (Recursos Humanos), para que envíe a este Tribunal copia del documento de adquisición de las acciones clase “B” por parte del ciudadano J.A.J.T. y pide que las referidas acciones sean liquidadas conforme a la ley.

Asimismo en escrito presentado en esta Alzada, por la apoderada judicial de la parte demandada que cursa a los folios del 166 al 168 entre otras cosas alegó que a su representada se le violentó el derecho sobre la propiedad que el mismo Banco de Desarrollo Social y Económico de Venezuela le reconoce, mucho más cuando se demostró que adquirió las referidas acciones dentro del matrimonio, y solicita al Tribunal se reestablezca el derecho de propiedad que le corresponde a su representada y se le adjudique el derecho de propiedad sobre el cincuenta por ciento (50%) de las 225 acciones clase “B” de la empresa SIDOR y sobre la totalidad de las cantidades que se encuentran embargadas y retenidas a la orden del Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Asimismo consigna junto con el referido escrito recaudos relacionados con las acciones clase “B”, así como, el contrato de compraventa de las referidas acciones y la sentencia de divorcio de fecha 04 de marzo del 2004, todos estos recaudos rielan en copias certificadas del folio 169 al folio 224.

Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal al efecto observa:

Del escrito de contestación inserto a los folios 58 y 59 de este expediente y del escrito contentivo del recurso de apelación consignado en fecha 13 de Junio del 2.007, cursante a los folios 157 y 158, ambos presentados por la demandada de auto ciudadana A.C.R.H., representada por la abogado L.M., en atención a la pretensión de la parte actora, se extrae que el asunto a debatir en la presente causa se circunscribe sobre: 1) La procedencia o no de la liquidación de las acciones clase “B” adquiridas por el ciudadano J.A.J.T. en la empresa C.V.G SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A, como parte de la comunidad conyugal, pues la parte demandada tiene por cierto los alegatos señalados por el actor en el libelo de demanda, atinente a que se emitió sentencia definitivamente firme que declara el divorcio entre las partes de este juicio, y que los bienes objeto de la liquidación conyugal son los expresados y descritos en el señalado escrito y solamente niega y contradice al actor el señalamiento que hace en su escrito presentado en fecha 15 de Junio del 2.005 inserto del folio 51 al 53 en cuanto a que las 225 acciones tipo “B” de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR), se le haya adjudicado en el año 1.997, año anterior a la fecha del matrimonio de los ciudadanos J.A.J.T. Y A.C.R.H., que se celebró el 25 de Octubre del 2.001, y que por ello no pertenece a la comunidad de bienes conyugales. Tal alegato como se dijo lo rechaza la parte demandada, solicitando que las referidas acciones sean liquidadas conforme a la ley. 2) Las cantidades que se encuentran retenidas preventivamente en el expediente con nomenclatura 3689, el cual cursa en el Tribunal de Protección del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y es en torno a tales aspecto que versará el THEMA DECIDENDUM.

Es así que se observa que la representación Judicial de la parte demandada A.C.R. en su escrito presentado en fecha 13 de Junio del 2.007, por ante el tribunal a-quo, inserto a los folios 157 y 158, ejerce el recurso de apelación entre otros, con fundamento que la sentencia dictada 30 de Mayo de 2.007, le vulnero su derecho legítimo de propiedad sobre el 50% de las acciones del Programa de Participación Laboral que adquirió el actor en la empresa SIDOR, señalando que en el contrato respectivo se establece que cada uno de los cónyuges tiene el derecho de propiedad sobre el 50% de las acciones.

Ahora bien, a los efectos de emitir el pronunciamiento respectivo, esta Juzgadora pasa a continuación a analizar las pruebas aportadas a los autos y a tal fin observa que sólo la parte demandada presentó escrito de prueba por ante el tribunal de la causa en fecha 26 de Julio del 2.005, cursante del folio 81 al 84, promoviendo las siguientes pruebas:

Primero

ratifica los documentos anexos para la admisión de la demanda, especialmente la sentencia de divorcio Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz.

• Con relación a esta prueba promovida ciertamente cursa del folio 3 al folio 17 de este expediente, la sentencia de divorcio que cursa del folio 3 al 14 del expediente, recaída en el juicio de divorcio incoara la ciudadana A.C.R.H. contra J.A.J.T., la cual fue apreciada y valorada ut supra de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la misma demostrativa de la disolución del vinculo matrimonial, y así se establece.

• Copia de las actuaciones pertenecientes al cuaderno de medida preventiva de embargo aperturado en el juicio de divorcio ordinario incoado por la ciudadana A.C.R.H. contra J.A.J.T., con nomenclatura 4030-04, inserta del folio 18 al folio 26, las cuales se aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la misma es demostrativa de la medida preventiva de embargo recaída sobre el 50% de las prestaciones sociales, utilidades, fideicomiso, vacaciones, ahorros, bonos, cajas de ahorro y demás beneficios que perciba el ciudadano J.A.J.T., derivados de la relación laboral que mantiene con la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), y así se establece.

• Copia de las actuaciones pertenecientes al cuaderno de medida preventiva de embargo aperturado en el juicio de divorcio ordinario incoado por la ciudadana A.C.R.H. contra J.A.J.T., con nomenclatura 5447-04, inserta del folio 27 al folio 32, las cuales se aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y es demostrativa de la medida preventiva de embargo recaído sobre el 50% de las prestaciones sociales, utilidades, fideicomiso, vacaciones, ahorros, bonos, cajas de ahorros y demás beneficios que perciba la ciudadana A.C.R.H., derivados de la relación laboral que mantiene con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Instituto de S. pública en la Maternidad Negra Hipólita, y así se establece.

Ratifica los documentos referidos a decir de la representación Judicial de la Parte demandada como (…sic…) “medio preventivo de medidas” sobre las prestaciones sociales del ciudadano J.A.J.T. en la empresa SIDOR y la señora A.C.R. en la gobernación del Estado Bolívar, trabajadora de la Dirección de S.M.N.H.. Tales actuaciones ya fueron apreciadas y valoradas ut supra, y así se establece.

Ratifica los documentos enviados por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), insertos del folio 62 al 70, los cuales se aprecia y valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los cuales informan sobre la adquisición del ciudadano J.A.J.T. de las acciones, a través del Programa de Participación Laboral de la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A., y así se establece.

Segundo

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se oficie a la empresa SIDOR a los fines de remitir al tribunal lo siguiente:

- Copia del documento de compra de acciones tipo “B” que efectuó el ciudadano J.A.J.T. con la empresa SIDOR.

- Nombre, apellido y parentesco de las personas inscritas en el record y beneficios legales o contractuales del ciudadano J.A.J.T. desde el año 2.001 al 2.004.

En relación a lo anterior cursa al folio 88 comunicación enviada por la empresa SIDOR, señalando que sobre la información requerida se debe dirigirse al Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) que es el ente fiduciario de las acciones pertenecientes a la Corporación Venezolana de Guayana y que fueron destinadas al Programa de Participación Laboral. Lo anterior prácticamente es ratificado en la comunicación de fecha 10 de Noviembre del 2.005, emanada de la referida empresa, la cursa al folio 108 del expediente.

Tercero

De conformidad con lo pautado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita al Tribunal que oficie a la empresa (SIDOR), departamento de nómina a los fines de que remitan lo siguiente:

- Informe al Tribunal el monto específico de las prestaciones sociales, legales y contractuales que posee el ciudadano J.A.J.T. en esa empresa.

- Informe a este tribunal en forma detallada los adelantos de las prestaciones solicitadas por el ciudadano J.A.J.T. ya identificado y anexe los justificativos que obedecieron tal pedimento.

- Informe a este Tribunal en forma detallada si el ciudadano J.A.J.T., hizo uso de su aporte de vivienda, de ser afirmativo en que fecha y cual fue el bien inmueble adquirido.

En relación a este medio probatorio se observa que la parte demandada la promueve con el objeto de determinar si ha existido de parte del actor la utilización de los bienes conyugales que a decir de la representación judicial de la parte accionada le correspondía a su representada, y en tal sentido se señala que, cursan comunicaciones emanadas de la empresa SIDOR, del folio 108 al 113 mediante las cuales informan sobre los particulares antes citado, y al respecto se destaca el registro de la carga familiar del Ciudadano J.A.J. RODRÍGUEZ, de la relación de las prestaciones sociales, de las medidas de embargo que afectan las prestaciones sociales, de los anticipos otorgados al aludido ciudadano, y sobre la solicitud y otorgamiento del aporte de vivienda al mencionado ciudadano J.A.J. RODRÍGUEZ. En cuanto a dichos datos suministrados por la empresa SIDOR, esta Juzgadora observa que los mismos no tienen relación directa con el thema decidemdum, pues es claro que del escrito de la contestación de la demanda, la parte demandada en lo único que evidenció desacuerdo fue en lo atinente a la liquidación que deben de recaer a su decir, sobre las acciones clase “B” adquiridas por su exconyuge J.A.J.T., por formar parte de la comunidad conyugal; por lo que el objeto que persigue la ciudadana A.C.R. parte demandada en este juicio, con este medio de prueba, constituye un hecho nuevo, el cual impretermitiblemente debe quedar fuera de debate, pues sería contrario a derecho pronunciarse sobre los aspectos que pretende la parte demandada con este elemento de juicio, al no tener la parte contraria oportunidad para rebatir sobre estos hechos, que sólo podría haber sido alegado por la demandada en el acto de la contestación a la demanda, y no en el lapso de prueba, y así se decide.

Cuarto

De conformidad con lo pautado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicito al Tribunal que oficie lo siguiente:

- Informe al Tribunal Primero de Protección del Niño y el Adolescente del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz a los fines de que remitan copia certificada del expediente N° 3689 (Solo sentencia y su ejecución).

Sobre la prueba anterior no consta en autos que se haya evacuado, no obstante cursa del folio 3 al 17 del expediente copia certificada de las actuaciones requeridas por la representación judicial de la parte demandada a través de esta prueba de informe; dichas actuaciones perteneciente al expediente No. 3689, ya fueron apreciadas y valoradas ut supra, por cuanto la parte accionada en su escrito de prueba ratifico los señalados documentos, y así se establece.

Señalado lo anterior esta Juzgadora observa lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil el cual establece lo que a continuación se transcribe:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

La doctrina patria apunta, que la comunidad conyugal es una asociación por medio de la cual, salvo convención en contrario, cada uno de los contrayentes, marido y mujer, son beneficiarios de las ganancias y beneficios que obtengan mientras subsista el vínculo y cuya participación esta sometida a una reglamentación especial.

También define a la comunidad conyugal como una sociedad universal de ganancias, este es el concepto de nuestro legislador, puesto que el Código Civil en su artículo 1.650 al prohibir expresamente toda sociedad a titulo universal exceptúa de esta prohibición la sociedad de ganancias entre cónyuges. La comunidad de bienes o la comunidad conyugal es régimen supletorio de la voluntad de los contrayentes, por disposición del artículo 148 eiusdem.

Así se observa que en la presente causa tal disposición legal es la base jurídica, del cual debe partir el análisis que ha de recaer en la controversia que aquí se dilucida, en tal sentido conviene indicar que entre los “efectos del matrimonio” se encuentra también su régimen patrimonial, o sea el conjunto de normas referentes al patrimonio de cada cónyuge, anterior a la celebración del matrimonio; el destino de los bienes adquiridos durante el matrimonio o los adquiridos en ese mismo periodo por uno solo de los esposos; con cuales bienes se han de solventar las cargas del matrimonio y el destino de dichos bienes, una vez disuelta la sociedad conyugal.

En doctrina se han planteado diferentes sistemas y el adoptado por la ley venezolana se llama Régimen de Gananciales o Comunidad de Gananciales, o sea, que por la celebración del matrimonio se constituyen entre marido y mujer una sociedad en que puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes comunes. Ninguno de los cónyuges puede renunciar a esta sociedad, ni a sus efectos.

Ahora bien del análisis de las actuaciones que obran en autos aparece probado que el matrimonio fue celebrado el 25 de Octubre del 2.001 y disuelto por divorcio el 09 de Diciembre del 2.004, lo cual se desprende de la copia certificada de la sentencia de divorcio que cursa del folio 3 al 14 del expediente la cual fue apreciada y valorada ut supra de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además de no ser un hecho controvertido.

Por otra parte la actora indica en su escrito de fecha, 15 de Junio del 2.005 inserto del folio 51 al 53, que las 225 acciones tipo “B” de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, COMPAÑÍA ANONIMA (SIDOR), y sobre las cuales a su decir su ex cónyuge pretende que se le otorgue el 50 % de las mismas, por formar parte de la Comunidad de Bienes Conyugales, refiriendo por ello que es totalmente falso que pertenezca a la comunidad conyugal, por cuanto en el año 1.997 en ocasión de la privatización de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO COMPAÑÍA ANONIMA, (SIDOR), se le adjudicó a cada uno de los trabajadores de la empresa de acuerdo al tiempo de servicio y sueldo devengado cierto numero de acciones de tipo “B”, y su matrimonio con la demandada se efectuó el 25 de Octubre del 2.001, es decir, 4 años después de la adjudicación de las nombradas acciones de tipo “B” y es con este alegato que la parte actora fundamenta que dichas acciones no forman parte de la comunidad de bienes conyugales. Sigue arguyendo la parte actora que el contrato que suscribió con el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) en fecha 04 de Junio del 2.004, es el contrato de compra venta de acciones clase “B”, antes mencionadas, y cuyo pago para su adquisición es de un año muerto contado desde la fecha, hasta el día 01 de Julio del 2.005, en que se hará el primer descuento de pago, en consecuencia las descritas acciones tipo “B”, como lo señala el demandante son bienes propios de su legítima propiedad, y ello porque le fueron adjudicada antes de la celebración de su matrimonio con la demandada.

Ante tal argumento expuesto por la parte actora esta Juzgadora observa que las acciones se definen como títulos de crédito representativos de las partes de capital que integran las sociedades mercantiles o industriales, constituidas como anónimas, en comandita por acciones, cooperativas y de economía mixta. Las acciones pueden ser, por su titularidad, nominativas, a la orden o al portador; o, según otra terminología, acciones al portador, acciones nominativas endosables y acciones nominativas no endosables.

El artículo 296 del Código de Comercio preceptúa, en su parte pertinente, lo siguiente:

La propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados

.

Para el autor Devis Echandía:

La prueba tiene pues, una función social, al lado de su función jurídica, y, como una especie de ésta, tiene una función procesal específica. De ahí que junto al fin procesal de la prueba… ésta tiene un fin extraprocesal muy importante: dar seguridad a las relaciones sociales y comerciales, prevenir y evitar los litigios y delitos y servir de garantía a los derechos subjetivos y a los diversos status jurídicos…

(Compendio de Derecho Procesal Civil”. Tomo II. “Pruebas Judiciales”).

Subsumiendo este concepto doctrinal de la prueba en el precepto legal transcrito anteriormente, es fácil deducir que el accionista de una compañía anónima prueba su condición de tal, con su inscripción en el libro de Accionistas de aquélla.

Es claro que la propiedad de las acciones de una compañía anónima se prueba con su inscripción en el Libro de Accionistas.

(…)El contrato social confiere al accionista la plena e irrevocable propiedad sobre las acciones de la cual sea titular, lo que lo faculta a transmitirlas cuando así lo disponga

.

En atención a lo anterior y volviendo al caso subexamine la parte actora suscribe diligencia en fecha 20 de Junio del 2.005, inserta al folio 55, mediante la cual consigna recorte de periódico, “El Diario de Guayana” de fecha 16 de Junio del 2.005, cursante al folio 56 a los efectos de que el Tribunal se ilustre, que se conceptualiza que los excedentes de caja fueron creados a raíz de la reestructura financiera de la SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A, como un mecanismo de pago a los acreedores financieros y a decir de la parte actora, los suscriptores del contrato de cuentas de participación, por haber aportado recursos, aclarando así que los mismos “no se trata de dividendos” para los trabajadores accionistas clase “B”; que tal consignación lo hace a fin de demostrar el origen del mismo, para fundamentar que es un bien de su legitima propiedad y no perteneciente a la comunidad de bienes conyugales.

En cuenta de los argumentos de la parte actora esta Juzgadora observa que la Juez a-quo envió oficio N° 05-0652 de fecha 14 de Junio del 2.005 dirigida al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) a los efectos de que la aludida entidad Bancaria informe al Tribunal si el ciudadano J.A.J.T., suscribió contrato N° B- 03292 en fecha 04 de Junio del 2.004 por concepto de compra de acciones de la empresa SIDOR C.A., tal actuación corre inserta al folio 49.

En respuesta de dicha comunicación se extrae del folio 62 al folio 70, comunicación con anexos remitidos por la ciudadana MARIA DEL VALLE ARRAEZ D., Vicepresidenta de administración de fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), mediante la cual informa que el ciudadano J.A.J.T., adquirió acciones a través del Programa de Participación Laboral de la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR), en el operativo de la primera ronda que culminó el 27 de Agosto del 2.004, adquiriendo la parte actora la cantidad de 225 acciones, cuyo contrato respectivo fue celebrado en fecha 04 de Junio del 2.004 mediante un plan de pago “A”, por lo que se le asigno el titulo No. B-03292, señalando que sobre dichas acciones existe una garantía prendaría, lo cual se aprecia y valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Se destaca como anexo al señalado comunicado, remitido por la agencia bancaria (BANDES) copia del contrato de compra venta de acciones clase “B” (PPL SIDOR),cursante a los folios 68 y 69, y del mismo se extrae en la cláusula segunda: titularidad de las acciones: la propiedad de las acciones se hace efectiva desde el momento que el comprador las suscriba y la venta se inscriba en el libro de accionistas de SIDOR.

Asímismo se observa lo previsto en la cláusula Décima Tercera, la cual se transcribe a continuación:

Y yo, JALLO TORREALBA J.A., antes identificado (a), declaro: que acepto la venta que se me hace por este documento en los términos expuestos. Y yo, venezolano (a), titular (a) de la Cédula de Identidad N° -_, actuando en mi carácter de cónyuge y/o concubino (a) del Comprador declaro: Autorizo a mi cónyuge y/o concubino(a) ya identificado (a), para que celebre la operación contenida en este documento en los términos antes expuestos. Igualmente declara (n) que conoce(n) y acepta(n) los Estatutos Sociales vigentes de SIDOR, así como el Programa de Participación Laboral.

No obstante la anterior cláusula, donde se estipula la autorización del actor a que su cónyuge celebre el contrato para la compra de acciones de la empresa SIDOR C.A., a través del Programa de Participación Laboral, no consta en la copia del contrato anexo al citado comunicado que la ciudadana A.C.R.H., cónyuge de la parte actora para ese entonces, haya firmado.

En el escrito de informe presentado por la parte demandada por ante esta alzada, en fecha 14 de Agosto del 2.007 inserto del folio 166 al 168, la abogada L.M., en representación de la ciudadana A.C.R., insiste una vez mas sobre la liquidación a la que debe ser objeto las 225 acciones clase “B” del Programa de Participación Laboral de la empresa SIDOR adquiridas por el actor y señalando además que no se adeuda las referidas acciones.

Visto así, es obvio que las 225 acciones de clase “B” adquiridas por el ciudadano J.A.J.T. ocurrió al tiempo del matrimonio pues como ya se dijo ut supra, las mismas fueron obtenidas en fecha 04 de Junio del 2.004, tal como se demuestra del informe suministrado por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), inserta al folio 62 y de la copia del contrato respectivo de compra venta de acciones clase “B” (PPL SIDOR) cursante a los folios 68 y 69, el divorcio se declaró mediante sentencia dictada en fecha 09 de Diciembre del 2.004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, cuya copia certificada cursa del folio 3 al 14, la cual ya fue apreciada precedentemente, por lo que siendo ello así mal podría prosperar el alegato de la parte actora argüida en su escrito cursante a los folios 72 y 73 presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, que las acciones tipo “B” le fueron conferidas en el año de 1.997, y que por tal motivo dichas acciones son bienes de su propiedad con fundamento en el artículo 152 ordinal 4° del Código Civil toda vez que tanto la ley que regula tales circunstancias como ampliamente se explanó y el contrato celebrado para la adquisición de dichas acciones, estipula que la propiedad de las mismas se hace efectiva desde el momento que el comprador las suscriba y la venta se inscriba en el libro de accionistas de SIDOR. Asímismo debe desestimarse el recorte de periódico, “El Diario de Guayana” de fecha 16 de Junio del 2.005, cursante al folio 56, donde se conceptualiza que los excedentes de caja fueron creados a raíz de la reestructura financiera de la SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A, como un mecanismo de pago a los acreedores financieros, por cuanto ello nada aporta a la controversia y en consecuencia de lo antes expuesto se juzga procedente la liquidación y participación de las 225 acciones clase “B” del Programa de Participación Laboral adquiridas por el ciudadano J.A.J.T. al tiempo del matrimonio con la ciudadana A.C.R., y así se decide.

Establecido lo anterior, esta Juzgadora resalta que la representación Judicial de la parte demandada A.C.R. en su escrito presentado en fecha 13 de Junio del 2.007, presentado por ante el tribunal a-quo, también fundamenta el recurso de apelación, en el hecho de que a su decir la Juez a-quo tenia que considerar las cantidades que se encuentran retenidas preventivamente en el Tribunal de Protección del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con nomenclatura 03689.

Al respecto esta Juzgadora observa que ciertamente sobre la cantidad retenida preventivamente en el expediente 03689, la parte actora lo alega en su libelo de demanda, y la parte accionada lo admite en su escrito de contestación, por lo que es obvio que tal aspecto esta fuera del debate, pero aún así debió emitirse el pronunciamiento respectivo en cuanto a la procedencia de liquidación y partición sobre dicha suma, lo cual omitió el Tribunal de la causa en la parte dispositiva del fallo.

En su escrito de informe ya referido, presentado por la parte demandada por ante la alzada en fecha 14 de Agosto del 2.007, cursante del folio 166 al 168, con motivo de tal alegato, consigna copia certificada de cuaderno de medidas del juicio de divorcio llevado por el Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial a fin de que esta alzada verifique sobre las cantidades de dinero embargadas preventivamente por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones y otros.

Las señaladas copias certificadas de las actuaciones correspondientes al expediente 6619, inserto del folio 169 al 178, asimismo del cuaderno de medidas del juicio de divorcio llevado por el Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial del expediente N° 3689-1, que cursan del folio 179 al 244, los mismos se aprecian y valoran de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y son demostrativas de las cantidades de dineros embargada por el referido Tribunal sobre el 50% de las prestaciones Sociales, utilidades, fideicomisos, vacaciones, ahorros, bonos, cajas de ahorros y demás beneficios que perciba el ciudadano J.A.J.T., por lo que siendo ello así es procedente la liquidación y partición de las cantidades embargadas correspondiente al 50% de las prestaciones sociales, utilidades, fideicomisos, vacaciones, ahorros, bonos, cajas de ahorros y demás beneficios percibidos por el ciudadano J.A.J.T. derivados de la relación laboral con la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO SIDOR, y así se decide.

Como corolario de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior debe declarar con lugar la Apelación interpuesta por la abogada L.M. en representación de la parte demandada ciudadana A.C.R., mediante escrito presentado por ante el Juzgado a-quo en fecha 13 de Junio del 2.007 inserto a los folios 157 y 158, contra el fallo dictado por el Tribunal de la causa en fecha 30 de Mayo del 2.007 cursante del folio 142 al 154, en consecuencia además de los bienes ordenados por la Juez a-quo para su partición conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente la liquidación y partición de las 225 acciones clase “B” adquiridas por el ciudadano J.A.J.T. a través del Programa de Participación Laboral de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), al tiempo del matrimonio con la ciudadana A.C.R. y asimismo la liquidación y partición de las cantidades embargadas por el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, recaídas sobre el 50% de las prestaciones sociales, utilidades, fideicomisos, vacaciones, ahorros, bonos, cajas de ahorros y demás beneficios percibidos por el ciudadano J.A.J.T. derivados de la relación laboral con la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO SIDOR, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

TERCERO

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano J.A.J.T. contra la ciudadana A.C.R.H., ambos identificados ut supra y en consecuencia se ordena la partición conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil de los bienes muebles objeto del presente Juicio constituido por:

1) Las prestaciones sociales legales que obtuvo el demandante ciudadano J.A.J.T., en la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO COMPAÑÍA ANONIMA (SIDOR), durante el periodo comprendido entre el 25 de Octubre de 2.001 hasta el 28 de Febrero del 2.005, fecha esta en que quedó disuelto definitivamente firme el vinculo matrimonial.

2) Las prestaciones sociales que le corresponden, a la ciudadana A.C.R.H., en el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, INSTITUTO DE S.P. EN LA MATERNIDAD NEGRA HIPOLITA, de este domicilio, durante el periodo comprendido entre el 25 de Octubre de 2.001 hasta el 28 de Febrero del 2.005 fecha esta en que quedó disuelto definitivamente firme el vinculo matrimonial.

3) Las 225 acciones tipo “B” adquiridas por el ciudadano J.A.J.T., a través del Programa de Participación Laboral de la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR) C.A., cuyo contrato respectivo fue celebrado en fecha 04 de Junio del 2.004, mediante un plan de pagos “A”.

4) Los excedentes de caja, utilidades y cualquier otro beneficio que generaron las Doscientas veinticinco (225) Acciones Clase “B” (PPL SIDOR), adquiridas por el demandante a través del Programa de Participación Laboral de la Empresa SIDOR, en el operativo de Primera Ronda, asignadas con el Titulo No. B-03292, que comprende el período que va desde la fecha 04 de Junio del 2.004, fecha en la fueron adquiridas dichas acciones hasta el 28 de Febrero del 2.005, fecha en la cual quedo definitivamente firme el vínculo matrimonial.

5) Las cantidades embargadas preventivamente por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, relativas al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, utilidades, fideicomiso, vacaciones, ahorros, bonos caja de ahorros y demás beneficio que perciba el ciudadano J.A.J.T., derivados de la relación laboral que mantiene con la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO SIDOR.

En atención a lo anterior de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto expreso el Tribunal de la causa emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el cual se fijara la oportunidad (fecha y hora) para el referido acto, a los fines de la partición de los bienes señalados.

Todo lo anterior se declara en conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara con lugar la apelación interpuesta por la abogada L.M. en representación de la parte demandada ciudadana A.C.R. contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de Mayo del 2.007 cursante del folio 142 al 154.

Queda modificada la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los argumentos expuestos por esta Alzada.

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad devuélvase el expediente al juzgado de origen.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del dos mil siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. JUDITH PARRA BONALDE

LA SECRETARIA,

Abg.LULYA ABREU DE H.

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia de la decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg.LULYA ABREU DE H.

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