Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000576

LA JUEZ TITULAR T.G.I. SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano A.J.T.R., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 7.418.141, de este domicilio, asistido del abogado R.M.d.O., donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Unión, Fundo El Olivito, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un terreno ejido, ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por la Granja Yovaina, Vía al Porvenir ; SUR: Terrenos de la Hacienda El Toronal, Vía el Turagual de por medio ; ESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión MELENDEZ Y OESTE: Terrenos ocupados por La Granja El Frankanal, Los ROJAS y Hacienda el Toronal. Dichas bienhechurías consisten en Un Comedero para Animales, el cual mide 50,00 metros de largo por 10,00 metros de ancho, construido de bloques, malla y techo de zinc, comprende comedero y bebedero. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBERIMAR PEREIRA Y J.D., Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.649.344 y 7.353.542 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano A.J.T.R. ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/AMV

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