Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRogal Nava Valbuena
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000575

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.J.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.418.141 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Unión, Parroquia San M.d.M.U.d.E.L., con una extensión de 50 Mts. de ancho por 40 Mts. de largo sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos Fundo El Toronal; SUR: terrenos Fundo El Toronal ESTE: terrenos Fundo El Toronal; y OESTE: terrenos Fundo El Toronal. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, comedor, piso de cerámica tipo kaiko, techo, en parte platabanda, dos cuartos, el resto de tejas, paredes de bloques frisados. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.D. y ALBERIMAR PEREIRA titulares de las cédulas de identidad N° 7.353.542 y 14.649.344 éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000575

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.J.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.418.141 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Unión, Parroquia San M.d.M.U.d.E.L., con una extensión de 50 Mts. de ancho por 40 Mts. de largo sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos Fundo El Toronal; SUR: terrenos Fundo El Toronal ESTE: terrenos Fundo El Toronal; y OESTE: terrenos Fundo El Toronal. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, comedor, piso de cerámica tipo kaiko, techo, en parte platabanda, dos cuartos, el resto de tejas, paredes de bloques frisados. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.D. y ALBERIMAR PEREIRA titulares de las cédulas de identidad N° 7.353.542 y 14.649.344 éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano A.J.T.R. ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

g.p.

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