Sentencia nº 122 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El Juzgado Vigésimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de junio de 2009, emitió los siguientes pronunciamientos: 1) Declaró sin lugar la oposición ejercida por el apoderado judicial de la Empresa Central Top C.A, abogado J.R.L.V., al libelo de intimación y estimación de honorarios, propuesto por los abogados J.L.T., Yoselny Tamayo y Theresly Malavé, en sus caracteres de representantes legales de los ciudadanos A.E.C. y H.L.C., en la causa mediante la cual el mencionado Tribunal decretó desistida la acusación privada que por el presunto delito de daños a la propiedad privada tipificado en el artículo 475 del Código Penal, intentara el ciudadano A.C.E. y, lo condenara en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 416, 266 y 271 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Acogió el derecho de retasa para la ejecución de dichas costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y;3) Fijó para el 22 de junio de 2009, la audiencia de nombramiento de los retasadores, prevista en el artículo 27 de la Ley de Abogados.

Contra dicha decisión anunció recurso de apelación la parte vencida, de la cual conoció la Sala Accidental N° 10 de la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial penal, quien consideró sin lugar las denuncias referidas a presuntas violaciones procesales por ultrapetita, inmotivación y violación al derecho a la defensa y al debido proceso.

En el lapso legal el abogado J.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.899, anunció recurso de casación, siendo remitido el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 22 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y se designó Ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

De conformidad con el artículo 5 (numeral 39) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala de Casación Penal emitir su pronunciamiento sobre el recurso de casación propuesto por el abogado J.R.L.V., contra la declaratoria de improcedencia de vicios (ultrapetita, inmotivación y violación al derecho a la defensa y al debido proceso) dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal toda vez que, el fallo que se recurre deriva de la causa penal que por el presunto delito de daños a la propiedad privada conoció Juzgado Vigésimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Caracas.

ANTECEDENTES

El Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitano de Caracas, dejó establecido que:

…Por todos los razonamientos expuestos, visto que el escrito de oposición al libelo de ejecución de costas procesales presentado en fecha 11 de mayo de 2009 por el abogado J.R.V. en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Central Top C.A. así como de los ciudadanos (sic) A.J.C.E. se encuentra dentro del lapso legal correspondiente, y es virtud de que este Tribunal considera que ciertamente se encuentra determinada la pretensión del demandante, así como el monto sobre el cual se pretende ejercer la ejecución de costas procesales es por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR, la oposición ejercida por los demandados y en consecuencia acoge el derecho de retasa solicitado por ellos mismos, conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil donde establece el monto limite legal establecido…

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Por su parte, la Sala Accidental N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejo establecido lo siguiente:

… la Juez a quo estuvo ubicada en tiempo y espacio, tal como le era exigible por las normas correspondientes, revisó la procedencia de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por parte de la Defensa de los ciudadanos A.E.C. y H.L.C., en el juicio incoado en su contra, por el ciudadano A.J.C.E., considerando que sí era legítima su pretensión, en virtud que la parte perdidosa de ese juicio había sido condenado en Costas, remitiendo la Demanda al sometimiento del procedimiento de Retasa, por cuanto la parte Demandada consideraba exagerado el monto estimado por el Demandante, dado que, según criterio del Intimado, el monto de la cuantía del juicio que dio origen a la condenatoria en Costas era de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. 50.000,oo F); por lo que consideraba exagerado la estimación de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. 237.500,oo F), el cual es el monto de los Honorarios Profesionales a que aspiraban los Intimantes; así como también consideraba el Intimado que la Juez a quo no hizo un análisis comparativo de cada uno de los conceptos impugnados por la Defensa; análisis que no competía realizar a la Juez a quo, por cuanto esa actividad corresponde realizarse en el procedimiento de Retasa, dado que a la Juez a quo sólo le compete verificar que la Demanda sea procedente y que la misma esté estimada por el Demandante, porque quien estima el monto de los Honorarios Profesionales es la parte Demandante, tal como lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, limitándose la Juez a quo a verificar que la Demanda se encuentre debidamente estimada; y, remitirla al procedimiento de Retasa, de ser necesario; es por lo que, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la presente denuncia, dado que la Decisión Recurrida sí estuvo suficientemente motivada Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la denuncia relativa a la violación del derecho a la Defensa y al Debido Proceso, considera esta Sala Accidental que no existe evidencia en las actuaciones de tal situación, por cuanto la Juez a quo respetó totalmente los derechos inherentes a las partes, cumplió debidamente con el procedimiento a seguir en este caso en particular y permitió el cumplimiento de todas las obligaciones y derechos que pudieran serles exigidos a las partes, respetando todos los derechos constitucionales y legales, específicamente, el derecho a la Defensa y el Debido proceso; considerando esta Sala Accidental que no le asiste la razón al Recurrente en cuanto a esta denuncia se refiere, por lo que, en consecuencia, la declara Sin Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, por lo antes expuesto y en un todo armónico con la revisión de las actuaciones, las normas citadas, la doctrina y la jurisprudencia traída a colación, variando de criterio esta Sala con fundamento en la SENTENCIA VINCULANTE emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No 1393, de fecha 14 de agosto de 2008, con Ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, considera esta Sala que no le asiste la razón al Recurrente, en cuanto a las denuncias formuladas en contra de la Decisión Recurrida, dictada por la Juez a quo, en fecha 08 de junio de 2009; por lo que es imperativo para este Tribunal Superior declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano, Abogado J.R.L.V., actuando conjuntamente con la Abogado XIOMARA TERAN ROSARIO, en su condición de Apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL TOP, C. A. y del ciudadano A.J.C.E., parte demandada en Honorarios Profesionales, a solicitud de los DRES. J.L.T., JOLSENY TAMAYO Y THERESLY MALAVE, contra la Decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por considerar que la Recurrida incurrió en Ultrapetita, falta de motivación y violación del derecho a la Defensa y al Debido Proceso al estimar la cuantía de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. 50.000,oo F) a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. 237.500,oo F), en el litigio que dio inicio al cobro de Honorarios Profesionales, desaplicando, según su criterio, de esta forma normas de carácter Constitucional y Legal y, por vía consecuencial, Confirmar la Decisión Recurrida. Y ASÍ SE DECIDE…

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DEL RECURSO

PRIMERA DENUNCIA (DE FORMA)

…Con fundamento en el 313, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, denuncio la infracción del artículo 243, ejusdem (sic), en concordancia con los Arts. (sic) 12, 25 y 244, ejusdem (sic). La recurrida infringió los ordinales 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en primer lugar toda sentencia debe contener una síntesis, clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y no esta clara, precisa y lacónica la misma, por su incongruencia negativa para favorecer a los intimantes…

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SEGUNDA DENUNCIA (DE FORMA)

…Con fundamento en el 313, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, denuncio la infracción del Ord. (sic) 5° del artículo 243, ejusdem (sic), en concordancia con los Arts. (sic) 12, 25 y 244, ibídem. En efecto la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa al dejar de pronunciarse sobre la ratificación o no de la cuantía de la demanda, tantas veces impugnada de autos, conforme con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y consecuencialmente en ultrapetita, por cuanto la misma es dable a las partes intimantes mediante experticia complementaria del fallo, y no a la recurrida…

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Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto, de acuerdo a los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

El artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las costas en el proceso consisten en: 1.- Los gastos originados durante el proceso y; 2.- Los honorarios de los abogados expertos, consultores, técnicos y traductores e interpretes.

Y al efecto, de la liquidación de dichas costas, esta Sala de Casación Penal mediante sentencia N° 230 de 2 de abril de 2008, compartiendo el criterio de la Sala de Casación Civil, estableció que existirán dos etapas, a saber:

…La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que equivale al artículo 386 del Código derogado y, la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite.

La segunda etapa, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la

estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos.

Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y, por tanto, tampoco tienen concedido el recurso de casación…

. (Resaltado de la Sala).

En el caso en estudio, se formalizó recurso de casación en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que desestima los motivos de oposición efectuada por el abogado J.R.L.V. al monto de los honorarios profesionales estimados por los abogados J.L.T., Yoselny Tamayo y Theresly Malave, en concepto de la imposición en costas decretada por el juzgado de la causa. La cual se encuentra pendiente de la celebración de audiencia, para el nombramiento de los respectivos retasadores, ya fijada por dicha instancia, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados.

De lo anteriormente trascrito y analizado se puede inferir con claridad que la decisión emitida por la Corte Accidental N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra en la segunda etapa o “fase incidental” del procedimiento por intimación de honorarios que no suspende, modifica o revoca la obligación del pago de costas procesales, lo cual de acuerdo al criterio de la Sala de Casación Penal (Sentencia N° 207 del 14/5/2010) al no corresponderse con la naturaleza de las decisiones recurribles en casación, previstas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal no tiene acceso al recurso extraordinario, todo lo cual indefectiblemente conlleva a la Sala a declarar su inadmisibilidad. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a todos los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el abogado J.R.L.V..

Publíquese, regístrese, y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los siete ( 7 ) días del mes de mayo del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidente,

D.N. Bastidas

La Magistrada,

B.R.M. de Leòn

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F.M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. N° 2010 -012

ERAA.

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