Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro

Coro, 25 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000018

ASUNTO : IG01-R-2003-000018

Visto escrito que fuera presentado por ante la oficina de Alguacilazgo por el Ciudadano A.R.M.E., en su carácter de Víctima-Querellante en la cual requiere a este Tribunal se solicite ante la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial de Falcón las resultas relacionadas con la Investigación exhortada por este Juzgado mediante auto de fecha 29 de Abril de 2004 atinente a la consulta los datos filiatorios de las Ciudadanas B.G.A. y M.V., miembros de la mencionada Junta, en virtud de los presuntos nexos familiares existentes con el condenado A.J.G.G.. Igualmente expone el requirente se clarifique la admisibilidad de una Segunda Solicitud de redención Judicial de la pena presentada en fecha 19-05-04 y se investigue de oficio la C.d.T. de fecha 13-05-2004, inserta al folio 373 de la ultima pieza de la presente causa, por cuanto existe duda razonable al verificar la firma del Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, O.R., plasmada en oficios insertos a los folios 324, 303 y 209 de la cuarta pieza de la causa con la c.d.t. aducida, ya que es contraria a rúbrica habitual esgrimida por el citado funcionario.

Siendo la oportunidad para resolver la presente solicitud, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

Consagra el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que le asiste a toda persona de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre asuntos de su competencia y de obtener con prontitud adecuada respuesta, competencia esta conferida a este Juzgado de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y que de conformidad con los lineamientos pautados en la Constitución Patria resuelve con fundamento a lo previsto en el artículo 6 de la Ley adjetiva penal en aras de preservar las garantías procesales Constitucionales aducidas por el requirente las cuales se traducen en la tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 del texto Constitucional con la premisa instaurada como valor superior para la realización de la Justicia.

Señala la identificada víctima que mediante auto de fecha 29 de Abril de 2004 este Tribunal de Ejecución solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón, se aperture una investigación sobre los presuntos nexos familiares que existen entre las funcionarias M.V.D.P. y B.G.A. con el penado A.J.G.G., plenamente identificado en actas.

Se evidencia de las actas procesales que este Tribunal en vista del requerimiento efectuado por el Ciudadano A.R.M.E. el cual fuera recibido en fecha 26-04-04, solicitó ante la mencionada Junta rehabilitadora se inicie las averiguaciones pertinentes a efectos de constatar los nexos de parentesco alegados con la advertencia de que sea remitida a la mayor brevedad posible sus resultas, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6, 12 y 479, ordinal 1° del Código orgánico procesal penal y artículos 9, 12 y 13 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Al efectuarse la revisión de actas advierte el Juzgador que para fecha de Hoy no se ha recibido procedente de la señalada Junta las resultas de las actuaciones relacionadas con la Investigación solicitada por este Tribunal, lo cual se estima necesario a efectos de que la víctima obtenga respuesta oportuna, sin dilaciones indebidas, conforme lo prevé el artículo 23 del Código orgánico procesal penal en la que se estatuye el derecho de la víctima de acceder, amparado en los preceptos señalados, a la administración de Justicia, razón por lo cual se acuerda solicitar ante el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón se sirva remitir a la mayor brevedad posible las resultas de lo requerido y en caso de que esta se encontrare aun en trámites informar a este Tribunal las causales del retardo e imprimir la celeridad demandada.

En cuanto a la Investigación de Oficio referente a la firma de la C.d.T. (f.373) dimanada de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y promovida por la Junta de rehabilitación del Internado judicial de Falcón en su solicitud de redención a favor del penado, expone la víctima que al verificar la firma plasmada en esa constancia con otras agregadas a las actas suscritas por el Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, O.R., crea una duda razonable ya que la rúbrica plasmada en la constancia aducida dista de ser igual a las existentes en las actuaciones insertas a los folios 324, 303 y 290 de la causa.

A ese tenor observa quien aquí decide que cursa al folio 373 de la causa constancia emanada de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón de la cual se desprende “Quien suscribe, Comisario General (PF) Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por medio de la presente hace constar que el (la) Ciudadano (a): G.G.A.J., titular de la Cédula de identidad N° 9.528.204, se desempeñó como auxiliar de la división de logística esta Comandancia General desde el 29-11-2001 hasta el 11-09-2003, mientras cumplía medida cautelar sustitutiva de libertad… (Omissis). DIOS Y FEDERACIÓN, COM. GRAL (PF) LIC. O.R. LEON”. Se evidencia de la Constancia referida sello húmedo correspondiente a la Institución Policial mencionada y una rúbrica al píe acompañada de una letra “p”, indicativo de una firma delegada, la cual a simple vista, por su forma y estilo se diferencia de las rubricas insertas a los folios 290, 303 y 304 de la causa que aparecen plasmadas donde se identifica el funcionario firmante, en este caso el Ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Licenciado O.R. LEON. In primis, advierte el Juzgador que los documentos debidamente suscritos en el ejercicio de sus funciones por Funcionarios Públicos adquieren presunción de certeza , lo que no se discute en el caso examinado, pero igualmente cabe señalar que de actas no se desprende la acreditación de la delegación de ese acto administrativo referente a la firma que aparece en la Constancia inserta al folio 373 de la causa, mas aun no se refleja la identificación del funcionario firmante, lo que por las motivaciones señaladas resulta insoslayable, toda vez que son Intransferibles las funciones ejercidas por el Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón a menos que para el ejercicio de un acto sea acreditada su delegación.

Establece el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que una vez introducida la solicitud de Redención el Juez resolverá con vista de la documentación que se acompañe a aquella y en caso de que la considerase insuficiente requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias.

Habida cuenta que la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón, tramitó ante este tribunal solicitud de redención al penado A.J.G.G. , no percatándose de la circunstancia relativa de la firma delegada señalada, considera quien aquí decide, que en aras de una justa y sana administración de Justicia y de preservar los Derechos y Garantías tanto del penado así como de la victima, que lo procedente y ajustado a derecho es requerir a la mencionada Junta solicite C.d.T. debidamente suscrita por el Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón en la cual se acredite el tiempo de trabajo cumplido por el precitado penado en esa Institución a los fines de ser incorporada como documentación pertinente a la solicitud de Redención de fecha 13 de Mayo de 2004 presentada ante este Tribunal.

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: solicitar ante el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón se sirva remitir a la mayor brevedad posible las resultas relacionadas con la Investigación exhortada por este Juzgado mediante auto de fecha 29 de Abril de 2004 atinente a la consulta los datos filiatorios de las Ciudadanas B.G.A. y M.V., miembros de la mencionada Junta, en virtud de los presuntos nexos familiares existentes con el condenado A.J.G.G. y en caso de que esta se encontrare aun en trámites informar a este Tribunal las causales del retardo e imprimir la celeridad demandada. SEGUNDO: requerir a la mencionada Junta solicite C.d.T. debidamente suscrita por el Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón en la cual se acredite el tiempo de trabajo cumplido por el precitado penado en esa Institución a los fines de ser incorporada como documentación pertinente a la solicitud de Redención de fecha 13 de Mayo de 2004 presentada ante este Tribunal. Todo a los fines de resolver conforme a solicitud efectuada por el Ciudadano A.R.M.E., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.491.403 y domiciliado en la calle vargas, N° 82, Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., en su carácter de Víctima-Querellante en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 6, 12 y 479, ordinal 1° del Código orgánico procesal penal y artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio correspondiente y anéxese copia simple de la Constancia inserta al folio 373 de la causa. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

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