Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 22 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003267

ASUNTO : RP01-P-2008-003267

Visto el oficio N° 195-2009, de fecha 06/08/2009, suscrito por el Abg. Y.J.L.A., en su carácter de Juez Primero de Ejecución, mediante el cual remite en calidad de devolución el presente asunto seguido en contra del ciudadano A.J.P., a los fines de que se le de cumplimiento a lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; éste Tribunal pasa a observa lo siguiente: El artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala:

La persona que fuere sorprendida en el consumo de las sustancias ilícitas a que se refiere esta Ley y las posea en dosis no superior a la dosis personal establecida en el artículo 70 para su consumo personal, será puesto a la orden del Ministerio Público en un término no mayor de ocho horas a partir de su retención y el cuerpo policial que interviniere, si no lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo remitirá a éste, a los fines de practicarle experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Previa orden del juez de control correspondiente. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez de control la libertad, imponiéndole este la obligación de presentarse ante una institución pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y social del consumidor. A tal fin, se designará uno o dos expertos forenses y si se comprobare que es fármaco dependiente, será sometido al tratamiento obligatorio que recomienden los especialistas y al procedimiento de readaptación social, el cual será base del informe que presentará el Fiscal del Ministerio Público por ante el juez de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable

De la norma antes citada, claramente se infiere el procedimiento a seguir en el caso de toda persona a quien por medio de examen toxicológico se le diagnostique su condición de consumidor. Así pues, de conformidad con dicho artículo se le deberá imponer a este de la obligación de presentarse ante una institución pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, con el fin de que tal ente, a su vez, y sobre la base de su condición de consumidor, practique sobre el individuo exámenes correspondientes para determinar o comprobar si es fármaco dependiente. En el caso de comprobarse dicha condición el ente que practicó las evaluaciones recomendará, a través de sus especialistas, el tratamiento propicio para su recuperación y readaptación social, el cual será considerado como base para el informe que presentará el Fiscal del Ministerio Público ante el juez de control para la aplicación de las medidas de seguridad social pertinentes.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa observa quien aquí decide que cursa al folio 41 de la causa experticia toxicológica in vivo practicada sobre el ciudadano A.J.P., y mediante la cual se determinó su condición de consumidor de marihuana. Así mismo, riela de los folios 44 al 46 escrito presentado por el representante de la Fiscalía en Materia de Drogas, donde aparte de requerir el sobreseimiento de la causa, solicita a su vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le imponga al ciudadano antes mencionado de la obligación de presentarse ante una institución pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y social del consumidor, sugiriendo la fijación de una audiencia para imponerle de tal obligación. A razón de ello, puede observarse también que este Tribunal, bajo la ponencia de la Juez, Abg. Francys Rivero, mediante decisión de fecha 07/08/2008, convoca a la audiencia de imposición requerida, la cual al término de una serie de diferimientos pudo llevarse acabo en fecha 02/07/2009. En esa oportunidad, éste Tribunal, ya bajo la ponencia de quien aquí decide, y posterior a haber impuesto al ciudadano A.J.P. con relación a lo antes señalado, ordenó erradamente remitir el expediente a los Jueces de la Fase de Ejecución, toda vez que involuntariamente, por interpretación equivocada, se forjó la convicción de que ya se habían establecido las medidas de seguridad social a que hace referencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, situación está de la que el Juez Primero de Ejecución se percató, y que motivo a que ordenara la devolución de la causa a este Juzgado a los fines de una acertada aplicación de la disposición contenida en el artículo 105 ejusdem, y es por ello que este Tribunal, a los fines de subsanar el error en el cual incurrió, resuelve convocar a una nueva audiencia, con el objeto de imponer correctamente al ciudadano A.J.G.d. sentido verdadero de la sentencia de fecha 07/08/2008, emitida por este Juzgado Cuarto de Control; y así se decide.

En consecuencia, y por motivo de todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE fijar audiencia de imposición respecto de la sentencia de fecha 07/08/2008, emitida por este mismo Juzgado donde por requerimiento del Ministerio Público se impondrá al ciudadano A.J.G.d. la obligación de presentarse ante una institución pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y social del consumidor, que den píe, con posterioridad, a la apertura del procedimiento de medidas de seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido se fija como oportunidad para la realización de tal audiencia el día 23/10/2009, a las 10:00 AM, y se ordena notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.

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