Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoMedidas De Seguridad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003267

ASUNTO : RP01-P-2008-003267

RESOLUCIÓN QUE IMPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL

El día veintidós (22) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada del Abg. D.S.V., secretario judicial y del Alguacil de Sala Alexon Flores, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia en la presente Causa signada RP01-P-2008-003267, (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra A.J.P., a los fines de imponerle del contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008) y del deber de comparecer ante un institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, y aperturar en consecuencia el procedimiento de medida de seguridad. De seguida, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. C.H.G.F., el imputado de autos previo traslado (autorizado por el Juzgado Cuarto de Juicio) y la Defensora Pública Primera en Penal Ordinario Abg. E.B.P., (quien en el presente acto sustituye a la Defensora Pública Segunda en Penal Ordinario). Acto seguido, la Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dio inicio al acto, poniendo en conocimiento a las partes del contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008).

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le otorga la palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano J.A.R. en fecha siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008), es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de la eventual realización de los correspondientes exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para determinar cual de las medidas de seguridad es aplicable en el presente caso, con la salvedad, de que las que van a ser determinadas son las de índole jurídico, ya que desde este momento pueden ser impuestas las de índole social las cuales se encuentra el trabajo comunitario o cualquiera de las señaladas en la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 130, debiendo en el presente caso suspenderse el cumplimiento de dichas condiciones dada la condición del imputado hasta tanto se defina su situación jurídica por ante el Juzgado Cuarto de Juicio.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, así como los derechos del imputado. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado A.J.P., quien manifiesta: Estoy dispuesto a someterme al tratamiento y a hacerme los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales.

DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA

Se le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: la defensa por cuanto el alegato esgrimido en audiencia de presentación fue precisamente el que mi defendido es consumidor, habiendo escuchado en esta sala de audiencias la manifestación de voluntad de mi defendido quien expresó estar dispuesto a ser examinado, y toda vez que dicha condición se evidencia del resultado de la prueba toxicológica que le fuere realizada, por cuanto mi representado no se opone a cumplir con el tratamiento y someterse a los exámenes psicológicos, psiquiátricos; la defensa no presenta objeción alguna al pedimento fiscal.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano A.J.P., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.529.180, soltero, nacido en fecha 22/02/1973, residenciado en la Urbanización 22 de Octubre, Calle M.A., casa S/N, Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente; asimismo y en atención a lo establecido en el artículo 130 del referido texto legal se impone al imputado la obligación de colocarse a la orden del C.C. de la Urbanización 22 de Octubre, Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, con el objeto de que el mismo realice trabajo comunitario relacionado con labores de prevención y concientización en lo atinente al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Quedando sujeto el cumplimiento de dichas condiciones a la definición de la situación jurídica del imputado por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de esta sede judicial. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano A.J.P., deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, indicando que el referido ciudadano no podrá dar inicio al tratamiento hasta tanto sea definida su situación jurídica por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de esta sede judicial, Despacho a la orden de quien se encuentra el mismo. Se ordena asimismo oficiar al C.C. de la Urbanización 22 de Octubre, Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, indicando que el referido ciudadano no podrá dar inicio al tratamiento hasta tanto sea definida su situación jurídica por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de esta sede judicial, Despacho a la orden de quien se encuentra el mismo. Se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Juicio, a objeto de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de informar a este Tribunal la decisión que se tome respecto de la libertad del imputado por encontrarse pendiente el cumplimiento de las condiciones impuestas. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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