Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2005-002184.-

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2.006 Años 196° y 147°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 04 de Marzo de 2.005 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano A.J.R.M., de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido el 25-04-78 en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 14.080.794, de profesión u oficio Agente de a Fuerza Armada Policial del Estado Lara, hijo de R.M. y R.R., residenciado en vía Duaca kilómetro 2 sector Propatria, casa sin numero color blanca a una cuadra del puesto policial de Propatria, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal (d) por hecho cometido en perjuicio del ciudadano I.J.Q.H..

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal señaló en relación a los hechos objeto de esta causa que el día 15 de marzo de 2002 en horas de la mañana, encontrándose los alumnos de la Escuela de Policías de la Fuerza Armada Policial “J.L.” del Estado Lara realizando práctica en el polígono de tiros de esa institución, bajo el control del instructor F.A.P T.A.P., el alumno A.J.R.M. se encontraba sentado a un costado del ciudadano I.J.Q.H., mientras que sostenía una escopeta calibre 12 y manipulaba su seguro, cuando repentinamente y de forma accidental la misma se accionó resultando mortalmente herido el ciudadano I.J.Q.H., puesto que el proyectil le perforó la cabeza produciéndole fractura de cráneo que en definitiva le causó la muerte.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, éste libre de toda coacción y apremio y estando debidamente asistido por su Abogada Defensora, manifestó: “solamente quiero llevar esto al Juicio Oral y Público para demostrar mi inocencia”. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana D.Q. (madre del occiso) quien pidió al Tribunal que se investiguen los hechos, que se diga la verdad y que el asesinato de su hijo no quede impune.

En su oportunidad la Defensa Técnica representada por la Defensora Pública Penal Abogada C.A.V., ratificó el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de marzo de 2.006 ante éste Tribunal de Control, rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, ofreciendo la incorporación al proceso para ser evacuada en su debida oportunidad la testifical del ciudadano Lincon J.M., adhiriéndose por aplicación del principio de comunidad de pruebas a las ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, resaltando la inocencia de su defendido por cuanto el mismo para el momento del suceso no tenía los conocimientos básicos para manejar un arma, solo estaba realizando practicas de tiro en atención a lo cual rechaza la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público, ya que su defendido no obró con imprudencia, negligencia e impericia; asimismo pide se apertura la causa a Juicio Oral y Público, adhiriéndose por el principio de comunidad de la prueba a las presentadas por la vindicta pública.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

  1. - Como punto previo se hizo especial referencia a la falta de condición de querellante de la víctima D.R.H.d.Q., representada por la Abogada M.M., en la presente causa que fue aperturada en contra del ciudadano A.J.R.M. a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara formuló acusación por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal; observa ésta instancia judicial que de la revisión efectuada al escrito de interposición de querella de fecha 22 de Abril de 2.003, ésta se encuentra dirigida contra el ciudadano A.P. quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Instructor de la Escuela de Policía del Estado Lara y contra de la Escuela de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, y jamás en modo alguno contra el ciudadano A.J.R.M. pese a que se trata de los mismos hechos. Evidencia ésta Juzgadora ausencia de pronunciamiento fiscal a través del acto conclusivo correspondiente en relación a la Querella admitida por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 9 de Mayo de 2.003 y que de inmediato fue remitida al despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Estado Lara a fin de que emitiese acto conclusivo en relación al ciudadano A.P., circunstancia ésta que a la fecha no se ha verificado. En virtud de lo expuesto, se ordena el desglose de los folios 79, 80 y anexos que rielan hasta el folio 87 y su consecuente remisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que emita el acto conclusivo fiscal previas averiguaciones de rigor.

    Por otra parte estima esta instancia judicial que en lo atinente a la presente causa, ventilada con ocasión de cato conclusivo fiscal formulado en contra del ciudadano A.J.R.M., la ciudadana D.R.H.d.Q. solo debe considerarse como víctima al amparo de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo intervenir en el proceso penal al momento de celebrarse debate oral y público más allá que en lo relacionado a rendir declaración con tal carácter, y ejercer los medios de impugnación a las decisiones judiciales que le sean adversas, ya que al carecer del carácter de Querellantes mediante presentación de acusación particular propia o adhesión a la acusación fiscal, no puede ejecutar actividades propias del control de la prueba durante el contradictorio.

  2. - Por cuanto no existen supuestos fácticos que determinen la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por este Juzgado para el decreto de la Medida de Coerción Personal dictada en su oportunidad en contra del hoy acusado, se ordena la permanencia de la misma en idénticos términos y condiciones por verificar que el mismo ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y ha asistido a los actos que han sido convocados por la autoridad judicial.

  3. - Ordenó la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo no quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

    Consideró esta Juzgadora al momento de proferir su decisión al finalizar la Audiencia Preliminar respectiva, admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano A.J.R.M. antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal (derogado), por hecho cometido en perjuicio de I.J.Q.H., puesto que se evidencia de la lectura de las actas que integran el presente asunto, que en fecha 15 de marzo de 2.002 en horas de la mañana, el ciudadano A.J.R.M. se encontraba realizando actividades de práctica de tiro en el polígono de la Escuela de Policías del Estado Lara “J.L.”, (como parte del entrenamiento para ingresar a dicha fuerza policial) bajo la supervisión del instructor F.A.P T.A.P., cuando al momento de estar manipulando el seguro de un arma tipo escopeta, calibre 12, de forma accidental se acciona hiriendo gravemente al ciudadano I.J.Q. (compañero de curso) quien se encontraba sentado a su lado, causándole fractura de cráneo que trajo como resultado su muerte, configurándose en consecuencia la hipótesis delictual señalada en la acusación fiscal por verificarse el deceso de una persona causado por la presunta impericia del imputado de autos, circunstancia esta que sin embargo estará sometida a consideración en el debate oral con la evacuación de las pruebas a que hubiere lugar.

    Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

  4. - Testimoniales de los Expertos:

    • I.C., Medico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Protocolo de Autopsia N° 9700-152-176-002 de fecha 20-03-02 al cadáver del agraviado I.J.Q., a través del cual se determinará la existencia material del hecho punible y la causa del mismo.

    • Nayleth Martínez, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Regional L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal y Físico N° 9700-127-M-0249 de fecha 01-04-02, practicada a la vestimenta que portaba el occiso al momento del suceso y que fue recolectada por los funcionarios de investigación, así como a dos segmentos de gasas igualmente colectados por los funcionarios correspondientes.

    • Yanny P. González, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-B-0260 de fecha 27-03-02 a un arma de fuego tipo escopeta, marca Mossberq, calibre 12, serial L14378, así como Experticia N° 9700-127-B-0243 de fecha 26-05-02 a cinco (05) cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 de la marca Imperial, así como de ciento cincuenta (150) conchas suministradas por los funcionarios investigadores, que a su criterio pertenecen a escopeta, calibre 12, marca Imperial.

    • Ewelys M.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-157 de fecha 01-04-02 a un cartucho suministrado por los funcionarios encargados de la investigación del caso.

    • G.M., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien realizó Levantamiento Planimétrico N° 41 y Reconstrucción de los Hechos en la Avenida Intercomunal Vía Duaca kilómetro 6 Polígono de Tiro de la escuela de Policía J.L., realizada en fecha 14-03-02, así como también participó además en la diligencia de Reconstrucción de Hechos efectuada en fecha 04-06-03 por este Tribunal de Control.

    • J.R.M., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien realizó Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-127-B-307 de fecha 30-05-02 en el sitio del suceso, tomando como base elementos de interés técnico Criminalístico, de carácter médico legal, así como el análisis del sitio del suceso determinando la posición de la víctima, victimario e índice de proximidad del disparo; igualmente dicho funcionario participó en la diligencia de Reconstrucción de los Hechos llevada a cabo por este Tribunal en el sitio del suceso, ubicado en la Avenida Intercomunal Vía Duaca kilómetro 6 Polígono de Tiro de la escuela de Policía J.L., realizada en fecha 14-03-02.

  5. - Testimoniales de los funcionarios de investigación:

    • J.A.Y. (Sargento Segundo), L.S. (Cabo Segundo) y R.A. (Agente), adscritos a la Inspectoría General de Asuntos Internos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes realizaron fijación fotográfica del sitio del suceso a través de diligencias policiales de investigación.

    • J.P. (Inspector), J.R. (Inspector), J.M. (Sub Inspector), E.S. (Detective) y J.G.M. (Detective), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes realiza.I.O. N° 1036 de fecha 15-03-02 practicada en la Avenida Intercomunal vía Duaca, Kilómetro 6, Polígono de Tiro de la Escuela de Policía General J.L.d. esta ciudad, así como Reconocimiento de Cadáver sin numero de fecha 15-03-02 realizado en la Morgue del Hospital Central A.M.P., lográndose la identificación del cadáver como I.J.Q.H..

  6. - Testimoniales de los testigos presenciales:

    • E.A.P., alumno de la Escuela de Policía de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara “J.L.”, quien presenció los hechos objeto de la presente.

    • T.A.P., Instructor de Arma y Tiro de la Escuela de Policía de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara “J.L.”, quien presenció los hechos objeto de la presente.

    • Edilbert J.P.P., alumno de la Escuela de Policía de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara “J.L.”, quien presenció los hechos objeto de la presente.

    • M.A.P.T., alumno de la Escuela de Policía de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara “J.L.”, quien presenció los hechos objeto de la presente.

    • F.J.P.G., alumno de la Escuela de Policía de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara “J.L.”, quien presenció los hechos objeto de la presente.

  7. - Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

    • Acta de Reconocimiento de Cadáver sin numero de fecha 15-03-02, suscrita por los funcionarios J.P. (Inspector), J.R. (Inspector), J.M. (Sub Inspector), E.S. (Detective) y J.G.M. (Detective), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

    • Acta de Reconocimiento Técnico signado 9700-127-B-0260 de fecha 27-03-02, suscrito por la experta Yanny P. González, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

    • Acta de Reconocimiento Técnico signado 9700-127-B-0243 de fecha 27-03-02, suscrito por la experta Yanny P. González, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

    • Acta de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-B-0259 de fecha 27-03-02, suscrito por el Experto Ewelys M.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

    • Acta de Reconocimiento Legal y Físico N° 9700-127-M-0249 de fecha 01-04-02, suscrita por la Experto Nayleth M. Martínez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

    • Inspección Ocular N° 1036 de fecha 15-03-02 suscrita por los funcionarios J.P. (Inspector), J.R. (Inspector), J.M. (Sub Inspector), E.S. (Detective) y J.G.M. (Detective), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

    • Documental referida la Protocolo de Autopsia N° 9700-152-176-002 de fecha 20-03-02 suscrito por el Dr. I.C., Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

    • Acta de Inspección Judicial realizada en fecha 04-06-03 en el Polígono de Tiros de la Escuela de Policía General “J.L.”, ubicada en la Avenida Intercomunal vía Duaca kilómetro 6, Barquisimeto Estado Lara, por este Juzgado Sexto de Control, contando con la presencia íntegra de las partes, testigos presenciales y expertos en balística y planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

    • Documental referida a la Prueba de Trayectoria Balística N° 9700-127-B-307 de fecha 30-05-04, suscrita por el Experto en Balística J.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

    • Documental referida al Levantamiento Planimétrico N° 041 de fecha 14-03-02, suscrito por el Experto Planimétrico G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano A.J.R.M., de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido el 25-04-78 en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 14.080.794, de profesión u oficio Agente de a Fuerza Armada Policial del Estado Lara, hijo de R.M. y R.R., residenciado en vía Duaca kilómetro 2 sector Propatria, casa sin numero color blanca a una cuadra del puesto policial de Propatria, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal (d), por hecho cometido en perjuicio del ciudadano I.J.Q.H..

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate oral y público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

    Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Líbrese oficio remitiendo la Querella interpuesta por la víctima a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

    ABG. C.T.B.P..

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.A.R..

    Carmenteresa.-/

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