Decisión nº WP01-P-2010-005832 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 27 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005832

ASUNTO : WP01-P-2010-005832

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano A.J.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-19.915.719, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, domiciliado en Sector 3 del tanque, casa s/n Barrio Mirabal, C.L.M., estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de mayo del presente año, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado y penado en el artículo 451 del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano A.J.A.B., fue detenido por primera vez el día 28-9-2010 hasta el día 5-11-2010, fecha en la cual le fue concedida su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo revocada dicha medida por incumplimiento de las condiciones impuestas; posteriormente es aprehendido en fecha 4-5-2012 y puesto a la orden del tribunal Tercero de Control de este estado hasta el día 5-5-2012 donde se le otorga medida cautelar y posteriormente en esa misma fecha fue puesto a la orden del Juzgado Cuarto de Control por encontrarse solicitado situación en la cual se mantuvo hasta el día 8-5-2012 fecha en la cual le fue acordada su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se mantuvo detenido un tiempo de Un (1) Mes y Once (11) Días derivado este tiempo de las dos detenciones por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, al mismo le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Cuatro (4) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano A.J.A.B., así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano A.J.A.B., antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R..-

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