Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, seis (06) de Abril de dos mil quince (2015).

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 06 de Julio de 2012, por la ciudadana F.C., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 42421, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.639.371, diligencia mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 04 de Julio de 2012, y vista la consignación de las resultas por el ciudadano Alguacil en fecha 29 de Noviembre de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de La Republica, y cumplida la notificación a la Ciudadana F.C. en fecha 10 de Diciembre de 2012, este Juzgado Superior en fecha 12 de Diciembre de 2012, ordenó remitir a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo a los fines de que conociera la apelación interpuesta.

Ahora bien, recibida como fue la presente causa en fecha 02 de Abril de 2013, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº 2013-1738, en el cual ordena la reposición de la causa con la finalidad de que este Juzgado Superior efectué las notificaciones a que haya lugar, y vista la consignación de las resultas por el ciudadano Alguacil en fecha 31 de Marzo de 2015, dirigida al ciudadano A.J.C. y/o su apoderada judicial en fecha 31 de Marzo de 2015, este Tribunal Superior oye la apelación formulada por la parte Querellada, en ambos efectos ordenando remitir el presente Expediente, a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta por la parte recurrente, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo se deja constancia que en el presente expediente se procedió a enmendar o corregir la foliatura desde el folio 01 en delante de la Primera y Segunda Pieza y Antecedentes Administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil.-Líbrese Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. _____.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DE01-G-2010-000005 (10642).-MGS/SR/ab

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