Decisión nº 3.144 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de junio de 2008

198° y 149°

CAUSA N° 1Aa:6996/08

PONENTE: DRA. F.C.

IMPUTADO: A.J.C.M.

DEFENSOR PRIVADO: ABG.R.L. DAVAUS MILLAN

FISCALIA 17° MP: ABG. R.A.G.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

DECISION: PRIMERO: De conformidad con los artículos 57, 70 numeral 2, 71 numeral 1 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declina Competencia, en una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado R.A.G., Fiscal Décimo Séptimo a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Octavo de Control Circunscripcional.

N° 3.144

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por el ciudadano: abg. R.A.G., en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena, mediante la cual recurre a la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 22-02-08, donde se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del ciudadano: A.J.C.M..

En fecha 03-06-08 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Corte considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. - IMPUTADO: A.J.C.M., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°V-15.648.644, soltero, profesión u oficio comerciante y residenciado en Urbanización la Floresta, calle 3, Turmero estado Aragua.

  2. -DEFENSOR PRIVADO: abg. R.L. DUBAU MILLAN, INPRE-ABG. N° 73.705.

  3. - FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO a Nivel Nacional con Competencia Plena: ABG. R.A.G..

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El recurrente abg. R.A.G., en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena, mediante escrito interpuso recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha: 22 de febrero del 2008, por el Juzgado Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, manifestaron entre otras cosas:

… APELO con el debido respeto de la decisión dictada por el Tribunal Octavo …del estado Aragua, de fecha 22FEB2008, en la causa 8C9871-08, donde se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a fin de sustituir la medida judicial de privación de libertad, decretada al ciudadano A.J.C.M.,….solicitado en fecha 14FEB2008 por el defensor ABG. R.D., todo de conformidad con los artículos 256 ordinales 3 y 8, consistente en la Presentación cada ocho días (08) por la Oficina de Alguacilazgo y la Presentación de dos fiadores. Ahora bien, …pareciera que el juez octavo de control…, no tomó en consideración para el momento de conceder la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que el delito por el cual acuso el Ministerio Público, y el cual fue admitida en su totalidad por el Tribunal de control, en la audiencia preliminar es el de AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENCIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su cuarto aparte del Código Penal venezolano…..lo cual constituye una pena sumamente elevada…el imputado es reincidente por el delito precalificado en la Audiencia de presentación…no tomo ni siguiera en cuenta, siempre y cuando, no existan otras circunstancias que hagan presumir la existencia de un peligro de fuga, como las consagradas en el artículo 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal no puede desconocer en el presente caso. …Todo lo anteriormente expuesto guarda relación con lo establecido en el artículo 253 COPP. Improcedente:…Ahora bien, Tribunal quinto de juicio, establece en el Acta de fiadores de fecha 22FEB2008, los nombres de MACHADO YARITZA Y A.J.C.,…considera este Fiscal, que el Tribunal octavo de control no pudo valorar tal circunstancias, ya que solo se encuentra inserto en el expediente unas facturas de empresa INTER Y DE CADAFE, pero a nombre de C.R.D.P.M., y la segunda a nombre de CARDENAS JAIR, las cuales no dan fe pública de la residencia de esta última y empezando que son diferente a los nombre de los Fiadores presentados por la defensa, de igual manera solo aparece copia simple de la cédula de la primera de las nombradas desconociéndose, la existencia del segundo fiador, supuestas personas que conocen al hoy imputado,…no se establece las constancias de residencia emitida por el Registro Civil de la localidad ni mucho menos constancia de Trabajos, lo cual no acredita el ingreso de los fiadores, …hay que tomar en cuenta que la vindicta pública solicita la medida privativa de libertad ya que reúne todos los supuestos del artículo 250 del COPP. ….del artículo que precede, se infiere que para decretar una Medida Privativa de Libertad es requisito sine que non, que se cumplan los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, …encontramos:1) La existencia de hechos punibles que merezcan pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita; tal es el caso de los delitos imputado por el Ministerio Público en el presente caso son: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su cuarto aparte del Código Penal venezolano. 2) Fundados elementos de convicción ….Testimonios de los funcionarios….H.P.,…EINSTEN GUIRIGAY, M.T.…Testimonios del funcionario …ARQUIMEDES BARRIOS…Testimonio del testigo presencial del allanamiento, ciudadano JOSE GREGORIO OCHOA YANEZ…Testimonio del testigo presencial del allanamiento, JAVIER DARIO IBARRA MORA…Testimonio de las víctimas ciudadanos HENNING DE S.O.L. y C.E.S.A.,….Finalmente, existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en consideración a tenor del artículo 251 eiusdem, la magnitud del daño causado a las víctimas, como se desprende que la denuncia de la víctima se refleja que el daño causado a su patrimonio es de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES Bs.500.000.000,oo. De igual considera esta Representación Fiscal, que en la presente apelación se recurre en cuanto a la causal: las que causen un gravamen irreparable; en virtud de que en fecha 22DIC2007, se realizo Audiencia de Presentación realizadas en horas de la tarde por ante el Tribunal de Octavo de Control…estado Aragua, presentación del ciudadano A.J.C.M., donde se solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del copp, aprehensión en flagrancia y Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250 y 251 del eiusdem y la declinatoria de la competencia, en virtud que los hechos principales se realizaron en la jurisdicción del área metropolitana, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 71 y 77 del copp, la cuales fueron acordadas por el Tribunal Octavo…de control…estado Aragua. Esta representación Fiscal, tuvo conocimiento de un hecho punible, de acción pública, motivo por el cual se apertura la investigación signada con el N° 05-F6-2510-07, por la comisión de uno de los delitos…artículo 470 aprovechamiento de cosas provenientes del hurto del Código Penal,…Ahora bien, en virtud de que mi persona en fecha 06MARZ2008, fui comisionado por la Fiscalía General de la República de la dirección de delitos comunes, a seguir actuando en la presente causa pero ahora como fiscal Décimo séptimo a nivel nacional con competencia plena, en virtud que esta causa la llevaba cuando me encontraba como Fiscal Sexto de esta entidad, mi sorpresa es que cuando en fecha 06MAR2008, verifico el expediente 8C9871-08, que en cuanto la Declinatoria de Competencia solicitada en fecha 21DIC2007, según la hoja de presentación la misma no fue acordado, por lo que el Tribunal Octavo de Control…violento de manera flagrante el artículo 176 del copp….Es tanto así ….que en virtud de que el Tribunal A-quo había declarado CON LUGAR la declinatoria, le remito oficio N° 05-F6-089-08, de fecha 09ene2008, recibido ese mismo día, donde le solicito la remisión de la presente causa a la jurisdicción del área metropolitana, en virtud de la Declinatoria de fecha 22DIC2007, siendo hasta la presente fecha que NO se ha recibido respuesta del Tribunal A-quo, violentando la Investigación que llevaba la Fiscal 47 del área Metropolitana ya que esta última era la encargada de llevar la investigación inicial…La Fiscal 47 del Ministerio Público del área metropolitana, presentó escrito acusatorio en tiempo hábil, por el órgano jurisdiccional competente, pero en virtud de que la Fiscal encargada de la Fiscal Sexta de esta entidad, al observar el Tribunal A-quo no había realizado la Declinatoria acusa con fecha 20ENE2008, si bien es cierto es con un día posterior después de los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del COPP, por lo que el error que hizo caer por el Tribunal A-quo de manera directa e intencional a la representación Fiscal sexta de esta entidad….Solicito a este…Corte de Apelaciones, oficie al Tribunal octavo de Control de este Circuito, a los fines de que remita Copia Certificada del libro diario de fecha 22DIC2007, donde se encuentra diarizado el expediente 8C9871-08en la cual el precitado Tribunal acuerda la remisión del presente expediente a la Fiscalía del área metropolitana. En virtud que consideramos que se violentaron principios y garantías constitucionales y procesales. Finalmente, el Tribunal de Octavo de control….Aragua, no tomo en consideración para que procediera el decaimiento de la medida privativa, en aquellos casos cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, es que APELO de la decisión emanada del Juzgado Octavo de Control…estado Aragua, de fecha 22 de febrero de 2008 y solicito…sea REVOCADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: A.J.C.M.,…Y ACUERDE LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL 48 DEL AREA METROPOLITANA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71, 72 y 77 del copp…

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EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

De las actas se evidencia que fue debidamente emplazado el ciudadano ABG. R.L. DAVAUS MILLAN, en su carácter de defensor privado del ciudadano: A.J.C.M., dando contestación al recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:

“PRIMERO:…existe un ERROR en esa apreciación del fiscal, ya que la acusación (acto conclusivo) que fue presentada por la Fiscal sexto del Ministerio Público del estado Aragua, en fecha 22 de enero de 2008 a las 6: 45 post meridiem, le califica al imputado por “ …el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, …artículo 470 del código penal….y no califica delito alguno conforme al CUARTO APARTE DEL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO…e incluso en su intervención ante el Juez de control, momento de la presentación del detenido…el juez octavo en funciones de control, en su momento, califica los hechos como “…aprovechamiento de cosa proveniente del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal…”….y no entiendo como asevera el referido fiscal actuante que la acusación fue admitida en su totalidad por el Tribunal de control, sin antes haberse celebrado la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA, o sea que de antemano se da por admitida en su totalidad la acusación propuesta por la vindicta pública adelantándose al acontecimiento judicial, pretendiendo dar valor a un acontecimiento futuro e incierto como es la admisión del pretendido escrito acusatorio. SEGUNDO: …el Fiscal 17 nacional, hace observaciones de antemano sobre la pena que podría llegar a imponerse a mi defendido, dando como cierto la comisión del delito precalificado por la vindicta pública en la audiencia de presentación e insistiendo que debe calificarse AGRAVADO conforme al cuarto aparte del artículo 470 del Código Penal, cuando el delito calificado por el Tribunal Ad-quo es la imputación genérica, por no haber indicios ni elementos suficientes que puedan presumir la posible participación de mi defendido en un delito cometido en la jurisdicción del estado Miranda,…con lo cual fundamenta la presunción de un supuesto peligro de fuga que en este caso no tiene lugar a presumir YA QUE CON LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SE HAN CUMPLIDO CONFORME EL ORDINAL 8 CON EL EJE FUNDAMENTAL que persigue la privación preventiva, que no puede ser otro que se garantice la presencia del imputado a las actividades del proceso penal, por ello considero que después de haberse cumplido con la mencionada garantía de consecución de la causa, no se puede oir semejante argumento, máxime cuando de lo contrario se estaría trastocando las garantías al debido proceso, defensa, afirmación de libertad, presunción de inocencia, pilares fundamentales del sistema acusatorio y norma adjetiva en consonancia con las disposiciones constitucionales plenamente desarrolladas con estos principios….CUARTO: …el Fiscal 17 nacional, expone que los fiadores presentaron facturas de servicios públicos sin coincidir con los mismos, que uno de ellos no presentó cédula de identidad en copia, y que no presentaron constancia de trabajo; estos ciudadanos que se hicieron responsables de presentar al imputado tantas veces como el tribunal lo requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, y satisfacer los gastos necesarios para su captura y demás costas procesales y la correspondiente multa…Igualmente y a efecto de subsanar una posible falta de arraigo de los fiadores presentados (CASO NEGADO) presentamos como MEDIOS DE PRUEBA SUFICIENTES….QUINTO: Aduce el representante Fiscal 17 nacional, que “…tuvo conocimiento de un hecho punible, de acción pública, motivo por el cual se apertura la investigación …N° 05-F6-2510-07…”, es el caso ciudadanos Magistrados que en las actas del expediente no existe ningún acta de apertura de investigación, ni por lo que corresponde a la Fiscalía Sexta del estado Aragua ni mucho menos por lo que corresponde a la Fiscalía 72 del área Metropolitana, por lo cual en su debido momento esta representación de la Defensa Técnica solicitó NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES ya que las mismas se encuentran acéfalas por el hecho de no constar dentro de las mismas la correspondiente ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN que generó la solicitud de visita domiciliaria u orden de allanamiento practicada en una residencia, de donde se desprende que todas las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al CICP delegación Caracas, ….ya que el Ministerio Público al recibir la denuncia por el delito de hurto sufrido en Caracas por la víctima, debió presentar junto con las actuaciones de la comisión la correspondiente ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN QUE AVALARA LAS DILIGENCIAS POSTERIORES REALIZADAS POR EL ORGANO INVESTIGADOR…Por ello consideramos que si el juez de control en la audiencia de presentación del imputado no declaró con lugar las nulidad absolutas solicitadas, ello en nada convalida las actuaciones ya que en el escrito de “excepciones y contestación a la acusación fiscal” se hicieron referencia a los mismos particulares en un capítulo titulado “NULIDADES PROCESALES ABSOLUTAS”, cosas que haremos valer en el correspondiente acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR. SEXTO: Aduce el representante del Ministerio Público, que después que fue comisionado por la Fiscalía General …por la Dirección de delitos comunes, ha seguir actuando en la presente causa en su carácter de Fiscal 17 con competencia plena a nivel nacional, se percató que la solicitud de declinatoria de competencia no había sido acordada por el Juzgado de Control. Siendo que esa decisión del Tribunal octavo ….de control, no acordó la declinatoria de competencia, tal como constan en el AUTO MOTIVADO…donde CALIFICÓ EN SU PARTE TERCERO DE LA DECISIÓN “…se califican los hechos como APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, …artículo 470 primer aparte del Código Penal…”, con lo cual deja sentado en su decisión que la CALIFICACIÓN JURÍDICA que el Tribunal de control le otorgó a los hechos de firma preliminar esta sub sumidas en el delito genérica y no acordó el pedimento fiscal del agravante por no constar en autos que los bienes supuestamente colectadas por la comisión del CICPC pertenezcan al resultado de un delito de hurto, hecho conocido por la vindicta pública que pudo en su debido momento ejercer los recursos que ha bien tuviese en consideración conforme a la legislación vigente,… y no lo ejerció, hecho que no puede ser alegado en esta etapa del proceso por el mismo fiscal conocedor de las secuelas en el proceso…SÉPTIMO: En su escrito recursivo el representante del Ministerio Público carece de fundamentación legal, además que es óbice el hecho que con la pretendida apelación intentan subsanarse cuestiones que debieron ser recurridas en otro momento y fueron altamente debatidas en la audiencia de presentación del imputado, siendo inapropiado ejercer el derecho a la doble instancia sobre hechos que el quejoso conocía de antemano y que están firmas en el proceso como es la decisión que se encuentra plasmada en el auto motivado de fecha 22 de diciembre de 2007, pretende ir en contra de la mencionada decisión sería atentar contra el principio de AUTORIDAD DEL JUEZ, contenido en el artículo 5 del COPP. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho …pido FORMALMENTE …DECLARE SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL FISCAL 17 NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y SEA RATIFICADA LA DECISIÓN DECRETADA POR EL JUZGADO OCTAVO…DE CONTROL…” .

TERCERO

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

A los folios 12 al 15 de la presente causa, cursa decisión dictada por el Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 22 de febrero de 2008, mediante la cual realiza el siguiente pronunciamiento:

...ACUERDA Sustituir la medida de Privación de Libertad que actualmente pesa sobre los imputados A.J. COLMENARES MACHADO…, por una menos gravosa bajo las siguientes condiciones: 1. La presentación cada ocho(08) días ante la Oficina del Alguacilazgo, son pena de revocatoria de este beneficio. 2. La presentación de DOS fiadores personales que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta decisión se toma con base a la norma del artículo 26 de la Carta política y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numerales 3 y 8…

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CUARTO

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

Del estudio detenido de las actas, observa esta Alzada que la presente investigación se inicia mediante denuncia formulada el 10-12-2007, por el ciudadano SUAREZ J.R., con motivo del hurto de diversos objetos en el apartamento del ciudadano C.S., ubicado en el Alto Hatillo, calle el Paují, sector Canta Rana, residencias el Mirador del Hatillo, piso 18, apartamento PHB, Torre B, Municipio el Hatillo estado Miranda.

Al folio 26, Con Acta de entrevista de fecha 11-12-07, realizada a la ciudadana HENNING DE S.O.L., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién expone:

…vengo a este Despacho,…el día sábado 08-12-07, …salí con mis tres hijos, un sobrino y el chofer, ..volví…el día Domingo 09-12-2007,…conjuntamente con mi esposo de nombre C.E.S.A., mis tres hijos y un sobrino, seguidamente cuando entramos a la vivienda….mi esposo se percató que personas desconocidas se habían introducido en nuestro apartamento y habían sustraído, dinero en efectivo, prendas de oro, varios relojes de dama y caballero y moneda extranjera…

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Al folio 28, corre inserto inventario de cosas robadas, tales como:

…16 relojes….Prenda varias: 1 juego de 4 collares de perla y oro cortos. 1 juego de collar con medallón de flor de filigrana y diferentes piedras y un par de zarcillos. 2 cadenas de oro. Aprox. 28 sortijas dama…3 aros de oro. 1 aro y plata con piedra de ambar. 1 pulsera de turquesa de niña. 1 dije en nacar marca tous con la forma del oso. 15 pares de zarcillos de oro y con piedras de niña. 16 pares de zarcillos de oro con zafiros, esmeraldas, rubies, brillantes. 13 cadenas de oro de diferentes grosores. 1 medalla de la virgen del carmen en nacar atrás iniciales C.A.. 2 crucifijos con cadenas…7 medallas de diferentes vírgenes en oro y otras en nacar. 2 sortijas de graduación colegio los campitos con iniciales adentro AHS. 22 pares de yuntas de caballero de oro amarillo…4 pares de yuntas …1 bolígrafo y 1 pluma Mont Blanc. Dinero en efectivo…Bs.7.000.000.oo. USA$ aprox. 850,oo…

A los folios 02 al 06, cursa Acta de Investigación y Acta de visita domiciliaria, de fecha: 21-12-2007, suscrita por el funcionario J.G., adscrito a la División Nacional contra hurto, del cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Aragua, donde se deja constancia lo siguiente:

…Se constituyo en este Despacho una comisión integrada por los funcionarios Inspector jefe H.P., Inspectores EINSTEN GUIRIGAY, M.T., Sub-Inspector R.P. y Detective J.G., a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento número 025 de fecha 20-12-07, emanada del Juzgado 06 en funciones de control…estado Aragua, a practicarse en la siguiente dirección QUINTA AVENIDA, EDIFICIO APAMATE, PISO 03, APARTAMENTO 03-F, SAN JACINTO, MARACAY ESTADO ARAGUA, …logramos avistar a una persona….quedo identificado como A.J.C.M.,…el mismo manifestó no tener impedimento en acompañarnos hasta su residencia,….por lo avanzado de la noche solo se lograron ubicar a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos del acto….seguidamente nos trasladamos hasta el apartamento en cuestión donde en presencia de los testigos y del ciudadano antes mencionado a quienes se les mostró la respectiva orden de allanamiento, …dando como resultado la incautación de once (11) relojes de diferentes marcas y modelos, y dos pares de yuntas debidamente descritas en el acta manuscrita levantada en el lugar a lo que el referido ciudadano alego que dichos relojes y yuntas se los habían dado a guardar hace varios días una persona de quien no quiso aportar datos sobre su identidad ni de donde podía ser ubicado. …acto seguido me traslade hasta la sala de operaciones a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano A.J.C.M.,…me indico que el referido ciudadano posee los siguientes historiales policiales: 1) H-537.123 de fecha 30-07-07, instruido por la División Nacional contra Hurtos, por el delito de Hurto y 2) H-238.378, de fecha 16-07-06, instruido por la Sub-delegación de San Félix estado Bolivar…

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De vital importancia es señalar los artículos 70 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal, que transcritos establecen:

“Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos conexos:

  1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;

  2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;

  3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

  4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

  5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

    Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

    Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

  6. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;

  7. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena".

    En el presente caso estamos en presencia de dos (02) delitos, el primero HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, cometido en el estado Miranda y el segundo Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en la Ciudad de Maracay estado Aragua, ambos delitos se encuentran íntimamente relacionados, en razón de lo cual esta planteada la conexidad a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es así como en base a los hechos señalados y la normativa jurídica anteriormente transcrita, considera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con los artículos 57, 70 numeral 2, 71 numeral 1 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente es declinar competencia, en una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado R.A.G., Fiscal Décimo Séptimo a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público.

    Se acuerda remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Octavo de Control Circunscripcional. Désele salida al expediente. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 57, 70 numeral 2, 71 numeral 1 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declina Competencia, en una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado R.A.G., Fiscal Décimo Séptimo a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Octavo de Control Circunscripcional.

    Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana, a los fines de que sea distribuida a una Sala de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal.

    LA MAGISTRADA PRESIDENTA y PONENTE

    Dra. F.C.

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE

    Dr. A.J. PERILLO SILVA

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE

    Dr. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

    EL(A) SECRETARIO(A)

    Abog.________________

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

    EL(A) SECRETARIO(A)

    Abog.________________

    FC/AJPS/EJFT/karp.

    Causa N° 1Aa/6996-08

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