Decisión nº 0096-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 14 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004533

ASUNTO : VP11-P-2009-004533

ASUNTO N° VP11-P-2009-004533 DECISION N° 4C-0096-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN, con respecto al (a los) imputado (s): A.J.M.C., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en el numeral 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELCO; este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes: ---------------------------------------

DE LA AUDIENCIA ORAL CONFORME CON EL ARTICULO 313 DEL COPP

En el día de hoy, catorce de enero de dos mil once (2011), siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. N.L.S., a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado A.J.M.C.: de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 16.631.650, con residencia en la avenida Principal de Nueva Cabimas, sector 5, casa No 20, punto de referencia a dos casa de la panadería TEREPAIMA; Cabimas Estado Zulia, teléfono Móvil 0414-0611623, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en el numeral 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 7º (A) del Ministerio Público ABOGADA J.G., y del Defensor PUBLICO ABG. M.F., asistente el imputado A.J.M.C., inasistente la Representante de la Victima ENELCO, quien se encuentra debidamente notificada, se procede a realizar y dar inicio al acto.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de noventa (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que falta por realizar entrevista al Supervisor de PCP de ENELCO, y recabar el resultado de la experticia de reconocimiento y /o avalúo prudencial, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA ABG. M.F. quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de seis meses desde el inicio de la investigación, por lo que solicito treinta (30) días. Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 25-08-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado A.J.M.C.: de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 16.631.650, con residencia en la avenida Principal de Nueva Cabimas, sector 5, casa No 20, punto de referencia a dos casa de la panadería TEREPAIMA; Cabimas Estado Zulia, teléfono Móvil 0414-0611623, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en el numeral 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 25-08-2009 a la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y con lugar para la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de SESENTA (60) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los sesenta (60) días acordados en fecha 15-03-2011. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJA UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS AL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de A.J.M.C., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en el numeral 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los SESENTA (60) días aquí acordados en fecha 15-03-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0096-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEJANDRA VASQUEZ

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