Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoSin Lugar Recurso Apelac. Autos Con Efect. Susp.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-013613

ASUNTO : TP01-P-2013-013613

Ponente: DR. B.Q.A.

Apelación de auto

(Efecto Suspensivo)

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del recurso de apelación de auto (con efecto suspensivo) interpuesto por el Fiscal III del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estada y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decreta:” … PRIMERO: La Aprehensión flagrante de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal del ciudadano A.J.M.U., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17392496, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO con rondas policiales, conforme a lo establecido en el artículo 242.1 eiusdem, la cual cumplirá en la urbanización la Beatriz, cuarta etapa, sector las 52 casas, vereda 17, casa N° 01, Valera, estado Trujillo. TERCERO: Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el representante fiscal. Ofíciese a la comandancia general de las Fuerzas armadas policiales del estado Trujillo. Remítase la presente causa a la fiscalía actuante en su oportunidad…a Abogada Idanne Hernández, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos A.J.C.G., R.L.M.B. y D.G.J.R., contra la decisión dictada en la realización de audiencia de presentación de los investigados en fecha 18-03-2013, dictada por el Tribunal de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ejerció recurso de apelación de auto con efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

…Vista la decisión dictada por el tribunal, ejerzo el efecto suspensivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto nos encontramos ante el delito de homicidio el cual merece una pena privativa de libertad, aunado al hecho que existen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es el presente autor de los hechos ocurridos en fecha 03/11/13 donde resultó como victima (occiso) el ciudadano P.I.O.D., en virtud de lo cual solicito se realice el trámite correspondiente ante la corte de apelaciones…

Los defensores privados Abg. Yomary Lobo Ramírez y Abg. D.S., dieron contestación al recurso con efecto suspensivo, de la siguiente manera:

…Insisto en el presente caso en la inocencia de mi patrocinado y de acuerdo a las actuaciones, no se evidencia en forma clara y precisa los hechos que ocurrieron. Solicito se deje sin efecto el presente recurso, ya que el mismo es inoficioso, tomando como punto de partida que la doctrina y la jurisprudencia han dejado de manera clara que el arresto domiciliario es una medida privativa de libertad con la diferencia que la misma debe cumplirse en la residencia del procesado, a tenor de ello se observa en la decisión que el tribunal decreto la misma y adicionó la vigilancia a través de rondas policiales lo que garantiza el sometimiento del imputado al presente proceso. Solicito se mantenga la presente decisión ya que la misma es ajustada a derecho y es criterio de la Corte que este tipo de decisiones se bastan por sí misma y cumplen con el principio de justicia..

Ahora bien, observa esta alzada, del estudio realizado a la decisión proferida, los motivos de hecho y de derecho, por los cuales se fundamenta la juez para el otorgamiento de la medida decretada al investigado de autos, ciudadano A.J.M.U., la cual fue otorgada bajo el siguiente razonamiento:

…En cuanto a la medida de coerción solicitada, este tribunal considera procedente la Medida de arresto domiciliario, conforme lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el estado de salud del imputado, quien conforme a informe médico cursante en autos se encuentra en delicado estado de salud, no registra antecedentes penales, es personal adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, su asiento familiar reside en jurisdicción del estado Trujillo…

Revisado el recurso de efecto suspensivo ejercido por la representación Fiscal; observa esta alzada que el fundamento principal radica en los supuestos elementos de convicción que existen en contra del Ciudadano A.J.M.U., y por el supuesto hecho punible cometido, como es el homicidio en la persona (occiso) O.D.P.I..

Ahora bien, examinadas las actas procesales que conforman el presente recurso, se verifica la existencia del delito de homicidio en perjuicio de O.D.P.I., el posible autor de los hechos, de acuerdo a la versión dada por los acompañantes del vehiculo Toyota Land Cruiser, pero no esta claro la forma en que ocurrieron los mismo al señalar los testigos y victimas que posiblemente eran objeto de un robo cuando se trasladan en su vehiculo Toyota y cuando iban mas arriba del velódromo cerca del reductor de velocidad fueron sorprendidos por unas personas que se trasladaban en un vehiculo camión, marca ford, modelo triton, quienes intentaron despojarlos del vehiculo en que viajaban a la población de la puerta, que en ese forcejeo fue sacado del vehiculo Toyota el Ciudadano A.J.M. y, que luego afuera se escucharon unos disparos, trasladaron al conductor del vehiculo hasta un centro asistencial al percatarse que estaba herido, (ver acta del folio 34) y por la gravedad de la herida iba a ser intervenido quirúrgicamente de emergencia de acuerdo a la Dra YULIETH DE SOUZA( Ver folio 38). Del relato aportado por los testigos presénciales se extrae que posiblemente los pasajeros del vehiculo Toyota Land Cruiser, estaban siendo objeto de un robo; situación compleja que debe aclararse con la investigación que realice el Ministerio Publico y las diligencias que aporten las partes interesadas en el proceso, razón por la cual atribuirle al imputado responsabilidad total en los hechos que condujeron a la muerte de O.D.E.I., con el solo objetivo de conseguir la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad no es la acorde con la exigencias de esta incipiente investigación penal en la que las dudas de cómo ocurrieron los hechos todavía no esta del todo clara, aunado a ello, la a-quo decreto la medida cautelar de arresto domiciliario al Ciudadano A.J.M.U., en razón del estado delicado de salud en que se encuentra el imputado, no registra antecedentes penales y por ser funcionario de la guardia nacional es posible que no evada el proceso, además de que tiene su asiento familiar en la jurisdicción del Estado Trujillo, esta son razones suficientes para confirmar el fallo impugnado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación (con efecto suspensivo) interpuesto por el Fiscal III del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estada y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido al ciudadano A.J.M.U., donde decretó “ Medida de arresto domiciliario, conforme lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal . , tomando en consideración el estado de salud del imputado, quien conforme a informe médico cursante en autos se encuentra en delicado estado de salud, no registra antecedentes penales, es personal adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, su asiento familiar reside en jurisdicción del estado Trujillo…”. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido. TERCERO: Hágase saber al investigado que deberá dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por el Juez a quo, consistente en Arresto Domiciliario. Notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas de excarcelación y traslado del ciudadano A.J.M.U., hasta su residencia ubicada en el Sector La Beatriz, Cuarta Etapa, vereda 17, casa N°01, Valera Estado Trujillo, donde deberá permanecer bajo arresto domiciliario. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.

Publíquese la presente decisión, regístrese y Diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil trece. (2013).

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Juez de la Corte Juez de la Corte

Abg. A.M.P.

Secretaria

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