Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 17 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004833

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004833

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista el escrito presentado por la abg. J.R.R., actuando en su carácter de Fiscal Segundo (S.E.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación del acta de investigación policial de fecha 22/06/08, suscrita por el funcionario C.A.R., adscrito al instituto Nacional de Transporte y T.T.C., mediante la cual señala, que encontrándose de guardia en el comando, le fue notificado que en la avenida Universidad frente a la U.D.O, había ocurrido un accidente de transitó de inmediato se traslado al sitio antes mencionado, en compañía de los funcionarios C.B., F.U. y M.M., al llegar mismo pudo constatar que se trataba de una colisión entre dos vehículos, con personas lesionadas y daños materiales, procediendo a realizar una inspección del área….”; habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 416, en relación con el artículo 420 numeral 1 todos del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de Lesiones Culposas Leves, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que después de aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objetos del proceso constituyen ilícitos penales, cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, por todo lo anteriormente expuesto la representante del Ministerio Público, solicita a este Tribunal se acuerde la desestimación del acta de investigación policial de fecha 22/06/08, suscrita por el funcionario C.A.R., adscrito al instituto Nacional de Transporte y T.T.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo sea procedente de la parte agraviad.- Este Juzgado Segundo Control para decidir previamente observa:

Revisadas las actas del expediente, se observa que corre inserto al folio 10 del presente asunto acta policial de fecha 22/06/2008, suscrita por el funcionario C.A.R., adscrito al instituto Nacional de Transporte y T.T.C.; quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

que encontrándose de guardia en el comando, le fue notificado que en la avenida Universidad frente a la U.D.O, había ocurrido un accidente de transitó de inmediato se traslado al sitio antes mencionado, en compañía de los funcionarios C.B., F.U. y M.M., al llegar mismo pudo constatar que se trataba de una colisión entre dos vehículos, con personas lesionadas y daños materiales, procediendo a realizar una inspección del área….

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA con Lugar la Desestimación de la Denuncia solicitada por la abogada J.R.R., actuando en su carácter de Fiscal Segundo (S.E.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación del acta de investigación policial de fecha 22/06/08, suscrita por el funcionario C.A.R., adscrito al instituto Nacional de Transporte y T.T.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso… .

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. Así se decide. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.F. HENRIQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARTVAL

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