Decisión nº S-N de Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de Falcon, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,

CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano A.J.S.S., mayor de edad, Soltero, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.533.096, de profesión u oficios Trabajador Petrolero, y domiciliado en el Sector Sicaname, parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F., debidamente asistido por el abogado A.M.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.943; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 69-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano A.J.S.S., que se le declare a el y a la Ciudadana A.E.S.G.; Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión de una Bienhechuría consistente en una Casa de habitación tipo Finca Agropecuaria, la cual se encuentra ubicada en la Carretera Vía Sicaname Barunu del sector Sicaname, Parroquia Jadacaquiva Municipio F.d.E.F., y se encuentra enclavada sobre una Parcela de terreno que se dice pertenecer al Municipio F.d.E.F., y tiene un Área total de TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (37 hectáreas con 1.272 Mts2) aproximadamente que mide aproximadamente Veinte metros (20 Mts) de frente por Treinta y Un metros con setenta centímetros de fondo (31,70 Mts) para un Área total de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (634 Mts2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por A.C. y el hato San Antonio. SUR: Con terrenos desocupados. ESTE: Con terrenos ocupados por el hato San Joaquín y OESTE: Con Carretera Vía Sicaname Barunu. Siendo sus coordenadas U.T.M. REGVEN, las siguientes: PUNTO L-1: Coordenadas: NORTE: 1314696. ESTE: 387399. PUNTO L-2: Coordenadas NORTE: 1314124. ESTE: 387532. PUNTO L-3: Coordenadas: NORTE: 1313972. ESTE: 387551. PUNTO L-4: Coordenadas: NORTE 1313992. ESTE: 387757. PUNTO L-5: Coordenadas: NORTE: 1314043. ESTE: 387957. PUNTO L-6: Coordenadas: NORTE: 1314104. ESTE: 388021. PUNTO L-7: coordenadas: NORTE: 1314297. ESTE: 388044. PUNTO L-8: Coordenadas: NORTE: 1314438. ESTE: 388048. PUNTO L-9: Coordenadas: NORTE: 1314509. ESTE: 388072. PUNTO L-10: Coordenadas: NORTE: 1314601. ESTE: 388046. PUNTO L-11: Coordenadas NORTE: 1314577. ESTE: 387909. PUNTO L-12: Coordenadas: NORTE: 1314647. ESTE: 387843. PUNTO L-13: Coordenadas NORTE: 1314662. ESTE: 387785. PUNTO L-14: Coordenadas: NORTE: 1314650. ESTE: 387747. PUNTO L-15: Coordenadas: NORTE: 13144784. ESTE. 387431.

La referida Casa de Habitación esta construida con paredes de bloques de Cemento, debidamente frisadas, techo de asbesto y pisos de cemento, 2 Puertas de hierro forjado, 5 ventanas de aluminio corredizas y 2 ventanas de aluminio pequeñas en los baños y esta compuesta por: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (019 comedor, Un (01) Porche Alrededor, Un (01) Pozo de agua de 70 Mts. De profundidad; construcción total de tendido eléctrico, Dos (02) Represas artificiales; con todas sus áreas deforestadas y aradas, tiene un área cercada de 12 hectáreas con alambre de púas, estantillos de madera enterrados y de nueve pelos do líneas.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los Ciudadanos: E.R.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.677, de 29 años de edad, profesión u oficios Comerciante, domiciliado en Buenevara, Municipio Falcón, del Estado Falcón y S.J.S.Z., venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.445.360, de 39 años de edad, profesión oficios Comerciante, y domiciliado en Buenevara, Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

.

Examinandas las declaraciones de los testigos Ciudadanos E.R.B.G. y S.J.S.Z., y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos: A.J.S.S. y A.E.S.G.; sobre la bienhechuria anteriormente identificada, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abog. T.P.M.

La Secretaria,

Abog. Y.C.V.U.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR