Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-O-2013-000030

PARTE ACTORA: A.J.S.G., M.T.M., Huaxian Chen y Yarubi Murgueytio de Chen, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.234.084, 2.686.756, 21.091.874 y 12.782.336 respectivamente,

Apoderados Judiciales: I.B. y L.M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.374 y 54.521, respectivamente,

PARTE ACCIONADA: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil, Agrario y Transito de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

MOTIVO: Acción de A.C.

Asunto: BP02-O-2013-000030

En fecha 11 de abril de 2013, este Juzgado Superior recibió Acción de A.C. incoado por los Abogados I.B. y L.M.V., actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos A.J.S.G., M.T.M., Huaxian Chen y Yarubi Murgueytio de Chen, todos ya identificados, contra las decisiones dictadas en fechas 14 de febrero y 12 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Ahora bien, este Juzgado considera necesario pronunciarse sobre su Competencia para conocer de la presente Acción y al respecto observa que la misma fue interpuesta por los ciudadanos A.J.S.G., M.T.M., Huaxian Chen y Yarubi Murgueytio de Chen, alegando al respecto que son propietarios de locales comerciales en el Centro Comercial Caibbean Mall, y que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó decisiones fecha 14 de febrero de 2013, mediante la cual DECLARÓ la inexistencia y nulidad absoluta ab initio de todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente expediente con posterioridad al día 06 de mayo de 1.993, teniendo como válida la contestación de la demanda presentada, emitiendo igualmente pronunciamiento el 12 de marzo de 2013 en el expediente BH04-M-2002-000030, en el juicio de QUIEBRA, intentado por los señalados ciudadanos contra la empresa CENTRO TURISTICO RECREACIONAL DORAL, C.A, señalando:

Primero: La nulidad absoluta del decreto de Ocupación Judicial y del documento Protocolizado, anteriormente identificado; en consecuencia, se ordena el debido reintegro a la Sociedad Mercantil Centro Turístico Recreacional Doral, C.A., de todos los bienes de su propiedad, sus Libros, correspondencias y demás documentos y papeles, actualmente en posesión precaria de la empresa Inversiones Aprodoral, C.A. o de terceras personas.

Segundo: Con el propósito de que se materialice lo ordenado, se ordena oficiar a la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Antónimo Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de dejar constancia expresa en los Libros registrales de dicha Oficina Publica, mediante el asiento de notas marginales referentes a la declaratoria de nulidad absoluta del documento protocolizado, en fecha 14 de julio de 1995, bajo el Nº 25, folio 156 al 163, Protocolo Primero, Tomo Tercero, tercer Trimestre del año 1.995 y de cualquiera otros documentos que le sean referidos en el futuro, fundamentados o relacionados con el documento anulado y que dicha oficina estime legalmente apropiado y ajustado a derecho.

Tercero: Igualmente se ordenar oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva notificar a los poseedores precarios de los bienes de la fallida, mediante la entrega de copia del oficio dirigido por este Tribunal a la Oficina de Registro Público Inmobiliario.-

Cuarto: Asimismo se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se sirva efectuar la entrega material del local propiedad de la ciudadana M.T.M.M., signado con el Nº 215-A, ubicado en el Centro Comercial Caribbean Mall a la mencionada ciudadana, así como la entrega material de los locales donde se encuentran ubicadas las oficinas administrativas de dicho Centro Comercial, en posesión precaria de la empresa Inversiones Aprodoral, C.A., al representante legal de la Sociedad Mercantil Centro Turístico Recreacional Doral, C.A.- Líbrense despachos y oficios.

Seguidamente señalaron que tales decisiones emitidas en el referido juicio de quiebra lesionan de forma directa sus derechos constitucionales.

Al respecto observa esta Juzgadora que la presente acción de amparo tiene su origen en el procedimiento de quiebra que se sigue ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y siendo que tal y como lo señaló la Representación del Ministerio Publico, en su análisis Jurisprudencia y de los artículos 1990 del Código de Comercio, 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo, la presente acción dada su naturaleza de origen mercantil, debió interponerse ante el Tribunal Superior de quien emitió el acto que se considera lesivo, es decir, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ello también en atención a la Resolución N° 88 emanada del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 20 de diciembre de 1994, que le suprimió la materia mercantil al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, resultando entonces este Juzgado Superior incompetente por la materia para conocer de la presente Acción.

Ahora bien, vistos los análisis antes realizados, y resultando competentes para conocer la presente causa el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui es por lo que este Tribunal se declara Incompetente para conocer la presente causa. Y así se declara.-

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer el Recurso de A.C. interpuesto.

Segundo

Se declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Déjese copia certificada y líbrese oficio.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubí Spòsito

El Secretario.

Abog. J.A.L..

C.V

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