Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002573

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.J.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.550.975, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el vía a Quibor, entrada la Comunidad de la Lagunita, El rubio, calle píe de la Virgen, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 300 Mts; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos desocupados SUR: Con vía Principal que es su frente. ESTE: Con terrenos desocupados y OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consiste en una pieza construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de metal, cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F 4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REYNA CASTAÑEDA Y JESUS AGÜERO de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano A.J.U., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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