Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa. de Monagas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa.
PonenteCarlos Javier Vargas
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE Nº 001107

OFERENTE: A.J.Z.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.898.705, domiciliado en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, en su condición de progenitor de los menores M.S. y A.D.d. once (11) y nueve (09) años.-

ABOGADO ASISTENTE: R.K.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.798.193, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 54.848 y de éste domicilio.-

OFERIDA: R.D.V.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.247.588, domiciliada en la Calle Caracas N° 56, sector Las Parcelas de la población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.-

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA

I

Se inició el presente litigio mediante solicitud en fecha 15 Enero 2.014 presentada ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas según asunto identificado con el Nº JMS1-L-2.013-003865 por el ciudadano A.J.Z.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 9.898.705, domiciliado en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, en su condición de Oferente de Obligación de Manutención a la Oferida ciudadana R.D.V.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.247.588, domiciliada en la Calle Caracas N° 56, sector Las Parcelas de la población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas. En la misma fecha antes mencionada el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución se declara INMCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y manifiesta que quien tiene la competencia es el Juzgado Municipio Sotillo, libertador y Uracoa de ésta Circunscripción Judicial según consta en los (folios 09-10-11-12).- Siendo admitido mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de Marzo de 2.014, y se ordena notificar al Fiscal competente, lo cual se demuestra haberse cumplido mediante diligencia por parte del Alguacil de éste Juzgado en fecha 23 Abril 2.014 (folio 19).-

En fecha 19 Junio 2.014 la ciudadana R.M.D.V.C., asistida por la ciudadana abogada R.K.M.C., introduce escrito signado en los folios 25 y 26 del expediente donde manifiesta una incompetencia sobrevenida (línea 18) por el territorio, ya que tanto el oferente como la oferida se encuentran domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Monagas.

En fecha 12 Junio 2.014 (folio 30) se procede a enviar copias del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a manera de consulta de la situación.

En fecha 01 Julio 2.014 consta en el folio 41 del expediente, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes da respuesta a la consulta realizada.-

M O T I V A:

Este Administrador de Justicia, procede a DECLINAR la Competencia Territorial y traslada su conocimiento al Tribunal Superior (distribuidor) en materia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el presente litigio y el conocimiento del mismo signado con el N° 001107 y que riela inserto en nuestro archivo; en virtud del principio “Actione” y en función de la garantía a la tutela efectiva jurídica y de acceso a la Justicia (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); para que sea éste que decida a su vez la controversia por el Territorio. Por cuanto resulta evidente que la presente litis debe ser conocido bajo la luz y comprensión de la Resolución In Comento y a los nuevos criterios de atribución de competencias que se le atribuyen a los Juzgados Superiores el conocimiento Per Saltum de las actuaciones de los Juzgados de Municipios (foráneos). El artículo N° 03 de la Resolución N° 2.009-2.006 de fecha 18 de Marzo 2.008 del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril 2.011, establece expresamente las actuaciones de los Tribunales en ella mencionados. Este administrador de Justicia habiendo revisado los autos en el presente expediente y según consta en la acción libelar que los acuerdos en cuanto a manutención se han estado realizando en la población de Barrancas del Orinoco; la cual es muy distante tanto para el oferente como para la oferida; por lo tanto considera que quien tiene la Competencia Territorial es el Municipio Libertador, en el Estado Monagas, en quien su órgano de Justicia debe seguir ventilando este litigio.- Por lo tanto se Declina la Competencia y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECLARA NO TENER COMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, estimando que el conocimiento de la misma corresponde a otro Juzgado competente por la materia; pero en otro MUNICIPIO (territorio) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- A raíz del conflicto Negativo de competencia planteado, remito el expediente signado con el N° 001107 al Juzgado Distribuidor Superior para que mediante sorteo éste sea quien posteriormente decida la controversia planteada.-

En Barrancas del Orinoco, a los veintitrés (23) días de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014).- Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 23 de Octubre de 2.014.- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abog. F.A.N.C.

La Secretaria,

Abog, Y.J.N.S.

En esta misma fecha, Veintitrés (23) de Octubre de 2.014, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Y.J.N.S.

FANC/Pachico

EXP N° 001107

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